III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14876)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Europcar IB, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 125946

Tercero. Procedimiento de reclamaciones en materia clasificatoria.
Se acuerda la constitución de una Comisión Técnica, compuesta por:
1. Departamento de RRHH.
2. El responsable del Departamento al que pertenezca el empleado.
3. El empleado que reclame.
4. Representación Legal de los trabajadores.
Tendrá como función atender las reclamaciones individualizadas que se puedan
producir por parte de los trabajadores como consecuencia de la implantación del nuevo
modelo de clasificación profesional.
Las funciones de esta Comisión serán las siguientes:
– Recibir las reclamaciones formuladas por los trabajadores.
– Llevar a cabo las actividades de estudio técnico necesarias para determinar si en
base a la metodología de análisis sobre el contenido del puesto de trabajo ocupado por
el empleado su nivel de adscripción funcional es correcto.
– Elaborar un informe de conclusiones al respecto.
– Proponer a la Dirección de la Compañía las actuaciones necesarias sobre la base
de las conclusiones obtenidas tras el examen de la reclamación.
La Dirección de RR.HH. deberá comunicar al empleado el resultado de la
reclamación efectuada en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al que se le someta
la cuestión en concreto.
En caso de disconformidad con la decisión adoptada, el empleado, se dirigirá a la
Comisión Paritaria del convenio colectivo para su valoración e informe al respecto. Una
vez recibido este informe la Dirección de Recursos Humanos comunicará la decisión final
sobre la reclamación planteada.
ANEXO 6 b)
Clasificación profesional
Tal y como se detalla en el artículo 33 del Convenio Colectivo y en el Anexo 6.a), los
principios y criterios seguidos para el establecimiento y definición del nuevo marco
organizativo y clasificatorio para el personal del Europcar IB (Modelo de Clasificación)
son los siguientes:
1. Definición de Grupos Profesionales, basados en la naturaleza del trabajo que
desarrollan los puestos, en términos de:
– Naturaleza/especialización de las funciones desarrolladas
– Carácter de los puestos y tipo de actividad que desarrollan.
Los Grupos Profesionales en los que se ha estructurado el Modelo de Clasificación
son:
Grupo Profesional Operaciones: Agrupa a todos aquellos puestos de trabajo que son
responsables de las actividades inherentes al alquiler de vehículos y a la
comercialización de productos y servicios de la Compañía, en dependencia de la red de
oficinas (puntos de comercialización).
Grupo Profesional Preparación de vehículos: Agrupa a todos aquellos puestos de
trabajo cuyas actividades las constituyen fundamentalmente la gestión y/o realización de
labores de apoyo/soporte a las operaciones, tales como la limpieza, lavado, recepción y
chequeo de vehículos, puesta a punto, el mantenimiento, reparación, movimiento y
reposicionamiento de los vehículos.

cve: BOE-A-2022-14876
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Núm. 219