III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14876)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Europcar IB, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125935
7. Procedimiento sancionador: Para las faltas graves y muy graves la Empresa
deberá comunicar por escrito al trabajador un pliego de cargos, que deberá ser
contestado en el plazo de 4 días hábiles (no computarán los domingos), tras lo cual la
Empresa comunicará la sanción, si procediese, en un plazo máximo de 15 días hábiles
desde la recepción de la contestación del trabajador. El pliego de cargos interrumpirá la
prescripción de las faltas.
Asimismo, tanto del pliego de cargos como del escrito de sanción, si procediera, se
trasladará copia al Comité de Empresa al mismo tiempo que al afectado.
Igualmente procederá dicho traslado al Delegado de la Sección Sindical del Sindicato
al que perteneciese el trabajador afectado, si ésta estuviera legalmente constituida y si le
constase a la Empresa la afiliación del trabajador afectado.
El Comité de Empresa, y el Delegado de la sección sindical en su caso, podrán emitir
Informe a la Dirección en el plazo de contestación del pliego de cargos, dictaminando
sus consideraciones.
CAPÍTULO XI
Estabilidad en el empleo
Artículo 38. Estabilidad en el empleo.
1. La Empresa, en condiciones homogéneas mantendrá los puestos de trabajo
actuales, dependiendo de las propias necesidades del servicio, de las condiciones
contractuales vigentes, de la situación del mercado y de los resultados de la Compañía.
2. Innovaciones tecnológicas. La Comisión Paritaria estudiará los temas relativos a
las innovaciones tecnológicas en base a los siguientes principios, todo ello sin perjuicio
de la capacidad organizativa del empresario:
– Evitar la injustificada pérdida de empleos y la innecesaria movilidad geográfica no
voluntaria.
– Condiciones idóneas de trabajo en cuanto a labores repetitivas, la salud y la
higiene.
– Reciclaje de aquellos trabajadores afectados por las innovaciones tecnológicas.
– La concentración y negociación de la aplicación de cambios y tecnologías tras un
detallado conocimiento de las diferentes opciones que existen, evaluando las
consecuencias que puedan reportar en cuanto a la organización del trabajo.
– Información adecuada sobre las necesidades de mano de obra y la cualificación
exigida. En relación con lo anteriormente expuesto se deberán tener en cuenta los
siguientes factores:
1) No tener en cuenta sólo los factores técnicos y económicos del cambio sino los
sociales.
2) Que la implementación de nuevas tecnologías debe hacerse mediante un
proceso escalonado en sus etapas como medio de protección de los intereses de los
trabajadores.
Durante la vigencia del presente Convenio, serán aplicadas las resoluciones de la
citada Comisión, cuando éstas hayan sido aprobadas por mayoría absoluta entre sus
miembros.
A nivel de Empresa se podrán crear, previo mutuo acuerdo, Comités Paritarios de
seguimiento cuando fueran a producirse innovaciones tecnológicas.
3. Extinción del contrato a la edad legal de jubilación: Con la finalidad de promover
una adecuada política de empleo en la Empresa, las personas trabajadoras que hayan
cve: BOE-A-2022-14876
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125935
7. Procedimiento sancionador: Para las faltas graves y muy graves la Empresa
deberá comunicar por escrito al trabajador un pliego de cargos, que deberá ser
contestado en el plazo de 4 días hábiles (no computarán los domingos), tras lo cual la
Empresa comunicará la sanción, si procediese, en un plazo máximo de 15 días hábiles
desde la recepción de la contestación del trabajador. El pliego de cargos interrumpirá la
prescripción de las faltas.
Asimismo, tanto del pliego de cargos como del escrito de sanción, si procediera, se
trasladará copia al Comité de Empresa al mismo tiempo que al afectado.
Igualmente procederá dicho traslado al Delegado de la Sección Sindical del Sindicato
al que perteneciese el trabajador afectado, si ésta estuviera legalmente constituida y si le
constase a la Empresa la afiliación del trabajador afectado.
El Comité de Empresa, y el Delegado de la sección sindical en su caso, podrán emitir
Informe a la Dirección en el plazo de contestación del pliego de cargos, dictaminando
sus consideraciones.
CAPÍTULO XI
Estabilidad en el empleo
Artículo 38. Estabilidad en el empleo.
1. La Empresa, en condiciones homogéneas mantendrá los puestos de trabajo
actuales, dependiendo de las propias necesidades del servicio, de las condiciones
contractuales vigentes, de la situación del mercado y de los resultados de la Compañía.
2. Innovaciones tecnológicas. La Comisión Paritaria estudiará los temas relativos a
las innovaciones tecnológicas en base a los siguientes principios, todo ello sin perjuicio
de la capacidad organizativa del empresario:
– Evitar la injustificada pérdida de empleos y la innecesaria movilidad geográfica no
voluntaria.
– Condiciones idóneas de trabajo en cuanto a labores repetitivas, la salud y la
higiene.
– Reciclaje de aquellos trabajadores afectados por las innovaciones tecnológicas.
– La concentración y negociación de la aplicación de cambios y tecnologías tras un
detallado conocimiento de las diferentes opciones que existen, evaluando las
consecuencias que puedan reportar en cuanto a la organización del trabajo.
– Información adecuada sobre las necesidades de mano de obra y la cualificación
exigida. En relación con lo anteriormente expuesto se deberán tener en cuenta los
siguientes factores:
1) No tener en cuenta sólo los factores técnicos y económicos del cambio sino los
sociales.
2) Que la implementación de nuevas tecnologías debe hacerse mediante un
proceso escalonado en sus etapas como medio de protección de los intereses de los
trabajadores.
Durante la vigencia del presente Convenio, serán aplicadas las resoluciones de la
citada Comisión, cuando éstas hayan sido aprobadas por mayoría absoluta entre sus
miembros.
A nivel de Empresa se podrán crear, previo mutuo acuerdo, Comités Paritarios de
seguimiento cuando fueran a producirse innovaciones tecnológicas.
3. Extinción del contrato a la edad legal de jubilación: Con la finalidad de promover
una adecuada política de empleo en la Empresa, las personas trabajadoras que hayan
cve: BOE-A-2022-14876
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