III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14876)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Europcar IB, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125934
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el
hurto o robo, tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra
persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante el trabajo en cualquier otro
lugar.
d) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras
materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y
documentos de la Empresa.
e) La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la
Empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para esta
desconfianza respecto a su autor, y, en todo caso, la de duración superior a seis años
dictada por los Tribunales de Justicia.
f) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca
quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
g) La embriaguez habitual, cuando suponga una repercusión negativa en el trabajo.
h) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa
o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada.
i) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, acoso moral o la falta
grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares así como a los compañeros
y subordinados.
j) Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.
k) Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
l) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo,
siempre que no esté motivada por el ejercicio de derecho alguno reconocido por las
leyes.
m) El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
n) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se
cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
ñ) El abuso de autoridad por parte de los jefes. El que lo sufra lo pondrá
inmediatamente en conocimiento de la Dirección de la Empresa.
o) Defraudar a la Empresa en el alquiler o compra de coches, infringiendo las
condiciones establecidas.
p) La utilización de los datos de carácter reservado, obrantes en los archivos
informáticos de la Empresa sin autorización.
q) El acceso y/o utilización de los datos de carácter reservado, obrantes en los
archivos informáticos de la empresa por parte del personal autorizado y con fines
distintos a la ejecución de la prestación laboral.
r) La violación de la prohibición de concurrencia durante la situación de excedencia,
según lo recogido en el artículo 11 del presente Convenio Colectivo
s) La vulneración prevista en la letra j) del apartado de faltas leves cuando revista
consecuencias de especial gravedad.
5. Sanciones máximas: Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada
caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de
empleo y sueldo hasta dos días.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c) Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días
hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada
de un grado máximo.
6. Prescripción: La facultad de la Empresa para sancionar prescribirá para las faltas
leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los
sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión, y en
cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.
cve: BOE-A-2022-14876
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125934
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el
hurto o robo, tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra
persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante el trabajo en cualquier otro
lugar.
d) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras
materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y
documentos de la Empresa.
e) La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la
Empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para esta
desconfianza respecto a su autor, y, en todo caso, la de duración superior a seis años
dictada por los Tribunales de Justicia.
f) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca
quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
g) La embriaguez habitual, cuando suponga una repercusión negativa en el trabajo.
h) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa
o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada.
i) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, acoso moral o la falta
grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares así como a los compañeros
y subordinados.
j) Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.
k) Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
l) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo,
siempre que no esté motivada por el ejercicio de derecho alguno reconocido por las
leyes.
m) El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
n) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se
cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
ñ) El abuso de autoridad por parte de los jefes. El que lo sufra lo pondrá
inmediatamente en conocimiento de la Dirección de la Empresa.
o) Defraudar a la Empresa en el alquiler o compra de coches, infringiendo las
condiciones establecidas.
p) La utilización de los datos de carácter reservado, obrantes en los archivos
informáticos de la Empresa sin autorización.
q) El acceso y/o utilización de los datos de carácter reservado, obrantes en los
archivos informáticos de la empresa por parte del personal autorizado y con fines
distintos a la ejecución de la prestación laboral.
r) La violación de la prohibición de concurrencia durante la situación de excedencia,
según lo recogido en el artículo 11 del presente Convenio Colectivo
s) La vulneración prevista en la letra j) del apartado de faltas leves cuando revista
consecuencias de especial gravedad.
5. Sanciones máximas: Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada
caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de
empleo y sueldo hasta dos días.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c) Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días
hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada
de un grado máximo.
6. Prescripción: La facultad de la Empresa para sancionar prescribirá para las faltas
leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los
sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión, y en
cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.
cve: BOE-A-2022-14876
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Núm. 219