III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14876)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Europcar IB, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 12 de septiembre de 2022
Artículo 35.

Sec. III. Pág. 125932

Revisión salarial.

Para el año 2022 las tablas salariales, así como los demás conceptos económicos de
carácter salarial vigentes a 31-12-2021, se incrementarán con efectos del 01-01-2022
en 2,5%, que tendrá carácter consolidable.
Para el año 2023 las tablas salariales, así como los demás conceptos económicos de
carácter salarial vigentes a 31-12-2022, se incrementarán con efectos del 01-01-2023
en 3%, que tendrá carácter consolidable.
Artículo 36. Retribución flexible.
Se establece para todos los trabajadores de la compañía con una antigüedad mínima
de 1 año la posibilidad de adherirse voluntariamente al sistema de retribución flexible por
el cual, mediante acuerdo individual con el trabajador, se podrá sustituir parte de los
conceptos salariales dinerarios por retribuciones en especie (a definir anualmente) sin
alteración de la cuantía anual del salario bruto ni de la naturaleza jurídica del concepto
sustituido y dentro de los límites legalmente establecidos en cada momento para la
percepción del salario en especie.
Los productos y servicios ofertados podrán variar en función de las condiciones de
mercado, legales y fiscales en cada momento, de las mismas se informará con al
menos 15 días de antelación al Comité Intercentros.
La participación en el Plan no supone variación cuantitativa alguna del importe del
salario bruto anual, y por tanto no afectará a la base a tener en cuenta para calcular las
revisiones salariales o posibles indemnizaciones.
CAPÍTULO X
Régimen disciplinario
Artículo 37. Régimen disciplinario.
Se considerará falta, toda acción u omisión del trabajador que suponga quebranto o
desconocimiento de los deberes de la relación laboral y, en especial, por los previstos en
el presente convenio.

a) La falta de puntualidad, hasta de tres en un mes, en la asistencia al trabajo, con
retraso inferior a treinta minutos en el horario de entrada.
b) Faltar al trabajo un día del mes sin causa justificada.
c) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo
por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
d) El abandono del servicio sin causa fundada, aún cuando sea por breve tiempo.
Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la
Empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser
considerada como grave o muy grave, según los casos.
e) Pequeños descuidos en la conservación del material.
f) Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al
proceso productivo de la Empresa.
g) No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
h) No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.
i) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de
la Empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas
como faltas graves o muy graves.

cve: BOE-A-2022-14876
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1. Graduación de las faltas: Toda falta cometida por un trabajador se clasificará,
atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave.
2. Faltas leves: Se consideran faltas leves las siguientes: