III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14876)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Europcar IB, SA.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125931
Aquellos trabajadores que, al finalizar su jornada de trabajo, no dispusieran de un
medio de transporte colectivo para desplazarse desde el aeropuerto hasta el punto más
próximo donde exista aquel servicio, serán reembolsados, previa justificación del gasto
que tal desplazamiento origine.
Los trabajadores cuya lista nominativa se incluyó en las listas de la Comisión
Paritaria de fecha 30/8/94, disfrutarán de la garantía «ad personam» a percibir el Plus de
Transporte en la cuantía que venía percibiendo (superior a la pactada en el presente
artículo), siempre que permanezcan en las circunstancias en las que se percibe dicho
Plus de Transporte.
2. Ayuda de comida: quedan suprimidos la percepción en concepto de Ayuda
comida y el comedor de las instalaciones de la Empresa.
Los empleados que estén incluidos en el ámbito del presente Convenio podrán
beneficiarse del sistema ticket-restaurant, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Tendrá derecho a percibir un ticket-restaurant diario a partir del mes siguiente a la
fecha de incorporación en la compañía por el valor de 10 euros para los años 2022
y 2023.
La gestión será la establecida en el procedimiento interno existente. El personal de
oficinas centrales tendrá flexibilidad en la duración del descanso de la comida, que podrá
ser de entre una y dos horas.
En las Oficinas Centrales de Madrid tendrá derecho a percibir ticket restaurant, el
personal con jornada partida, completa y con horario flexible.
Asimismo quedan excluidos todos los días de inasistencia al trabajo sea cual sea el
motivo, salvo desplazamiento determinado por la Empresa.
3. Forma de pago: El Salario Interno Anual que figura en la tabla salarial anual del
anexo 1 del presente convenio, así como los complementos personales anuales, se
percibirán por cada trabajador distribuidos de la forma siguiente:
a) Los trabajadores que se incorporen a la Compañía así como aquellos que se
incorporaron a partir del 1 de abril de 2008, percibirán su remuneración anual distribuida
en 12 mensualidades, que incluirán la parte prorrateada de las 2 pagas extraordinarias
reguladas en el presente convenio, mediante transferencia bancaria.
b) Por tanto, los trabajadores que se incorporaron a la Compañía antes del 1 de
abril de 2008, continuarán percibiendo su salario en 12 pagas ordinarias y 2 pagas
extraordinarias, salvo que comuniquen a la Compañía su deseo expreso de recibir su
remuneración anual distribuida en las 12 pagas ordinarias, que ya incluirán el prorrateo
de las 2 pagas extraordinarias
En el caso de recibir el salario anual distribuido en 14 pagas al año, estas serán
abonadas mediante transferencia bancaria, siendo doce de carácter ordinario y mensual
con fechas de abono entre los días 28 y 30 de cada mes y dos de carácter
extraordinario, con fechas de abono en las mensualidades de junio y noviembre,
denominadas respectivamente paga extra de verano y paga extra de Navidad. El importe
de las pagas extraordinarias será el equivalente a treinta días de salario de la retribución
total de la tabla salarial vigente más el complemento de clasificación, el plus ad
personam y complemento nivel en consolidación, en su caso.
El devengo de las pagas extraordinarias será por semestre natural, devengándose
diariamente y entre las siguientes fechas:
Paga extra de verano: Desde el 1 de enero al 30 de junio.
Paga extra de Navidad: Desde el 1 de julio al 31 de diciembre.
El trabajador que cese en la Empresa percibirá la paga que se encuentre en devengo
en la parte proporcional al tiempo trabajado durante ese semestre.
cve: BOE-A-2022-14876
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125931
Aquellos trabajadores que, al finalizar su jornada de trabajo, no dispusieran de un
medio de transporte colectivo para desplazarse desde el aeropuerto hasta el punto más
próximo donde exista aquel servicio, serán reembolsados, previa justificación del gasto
que tal desplazamiento origine.
Los trabajadores cuya lista nominativa se incluyó en las listas de la Comisión
Paritaria de fecha 30/8/94, disfrutarán de la garantía «ad personam» a percibir el Plus de
Transporte en la cuantía que venía percibiendo (superior a la pactada en el presente
artículo), siempre que permanezcan en las circunstancias en las que se percibe dicho
Plus de Transporte.
2. Ayuda de comida: quedan suprimidos la percepción en concepto de Ayuda
comida y el comedor de las instalaciones de la Empresa.
Los empleados que estén incluidos en el ámbito del presente Convenio podrán
beneficiarse del sistema ticket-restaurant, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Tendrá derecho a percibir un ticket-restaurant diario a partir del mes siguiente a la
fecha de incorporación en la compañía por el valor de 10 euros para los años 2022
y 2023.
La gestión será la establecida en el procedimiento interno existente. El personal de
oficinas centrales tendrá flexibilidad en la duración del descanso de la comida, que podrá
ser de entre una y dos horas.
En las Oficinas Centrales de Madrid tendrá derecho a percibir ticket restaurant, el
personal con jornada partida, completa y con horario flexible.
Asimismo quedan excluidos todos los días de inasistencia al trabajo sea cual sea el
motivo, salvo desplazamiento determinado por la Empresa.
3. Forma de pago: El Salario Interno Anual que figura en la tabla salarial anual del
anexo 1 del presente convenio, así como los complementos personales anuales, se
percibirán por cada trabajador distribuidos de la forma siguiente:
a) Los trabajadores que se incorporen a la Compañía así como aquellos que se
incorporaron a partir del 1 de abril de 2008, percibirán su remuneración anual distribuida
en 12 mensualidades, que incluirán la parte prorrateada de las 2 pagas extraordinarias
reguladas en el presente convenio, mediante transferencia bancaria.
b) Por tanto, los trabajadores que se incorporaron a la Compañía antes del 1 de
abril de 2008, continuarán percibiendo su salario en 12 pagas ordinarias y 2 pagas
extraordinarias, salvo que comuniquen a la Compañía su deseo expreso de recibir su
remuneración anual distribuida en las 12 pagas ordinarias, que ya incluirán el prorrateo
de las 2 pagas extraordinarias
En el caso de recibir el salario anual distribuido en 14 pagas al año, estas serán
abonadas mediante transferencia bancaria, siendo doce de carácter ordinario y mensual
con fechas de abono entre los días 28 y 30 de cada mes y dos de carácter
extraordinario, con fechas de abono en las mensualidades de junio y noviembre,
denominadas respectivamente paga extra de verano y paga extra de Navidad. El importe
de las pagas extraordinarias será el equivalente a treinta días de salario de la retribución
total de la tabla salarial vigente más el complemento de clasificación, el plus ad
personam y complemento nivel en consolidación, en su caso.
El devengo de las pagas extraordinarias será por semestre natural, devengándose
diariamente y entre las siguientes fechas:
Paga extra de verano: Desde el 1 de enero al 30 de junio.
Paga extra de Navidad: Desde el 1 de julio al 31 de diciembre.
El trabajador que cese en la Empresa percibirá la paga que se encuentre en devengo
en la parte proporcional al tiempo trabajado durante ese semestre.
cve: BOE-A-2022-14876
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 219