III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14876)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Europcar IB, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 12 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 125924

y uno de los ocupantes del vehículo sea el propio empleado; en caso de incumplimiento
será de aplicación el régimen disciplinario, previsto en el presente Convenio.
Para el control de la siniestralidad en el alquiler de vehículos para empleados, se
prevé la supresión del derecho que le otorga al empleado el presente artículo, durante un
periodo de 12 meses, en el caso de que dicho empleado se haya visto involucrado en 2
accidentes en un año natural o en 1 accidente en idéntico periodo que hubiera supuesto
un coste de reparación superior a 400 euros, y siempre que el mismo no haya sido
recuperado de una Compañía de Seguros contraria.
Condiciones Particulares para la Tarifa Especial Empleado Turismos:
Las condiciones para este caso quedan reguladas en el Anexo 4. A)
Incluye sistema de navegación, sillas de paseo, sujeto a disponibilidad y sin
posibilidad de inclusión en la reserva.
No incluye combustible, cargo por fuera de horas ni cargo por entregas y recogidas.
Está permitida la devolución del vehículo en una base distinta a la del alquiler desde
el primer día, no siendo válida entre islas ni entre península e islas y viceversa.
No está permitida la devolución del vehículo a nivel internacional.
Consultar disponibilidad geográfica.
Condiciones Particulares para la Tarifa Especial Empleado Furgonetas:
Las condiciones para este caso quedan reguladas en el Anexo 4. B)
Incluye sistema de navegación, sillas de paseo, sujeto a disponibilidad y sin
posibilidad de inclusión en la reserva.
No incluye combustible, cargo por fuera de horas ni cargo por entregas y recogidas.
No está permitida la devolución del vehículo en una base distinta a la del alquiler.
No está permitida la devolución del vehículo a nivel internacional.
Consultar disponibilidad geográfica.
CAPÍTULO VIII
Clasificación Profesional
Clasificación del personal según su función.

La clasificación profesional se estructura en torno a Grupos Profesionales y Puestos
Tipo.
A estos efectos se entenderá por Grupo Profesional: la unidad de clasificación que
agrupa de forma homogénea las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general
de la función. La pertenencia a un grupo profesional faculta a los trabajadores para el
desempeño de una tipología de puestos. El Grupo profesional constituye el espacio
clasificatorio donde se articula el desarrollo profesional así como la polivalencia
profesional, la movilidad funcional y la flexibilidad.
Puesto Tipo: cada uno de los puestos de trabajo distintos y pertenecientes a un
Grupo Profesional, dentro del cual el desarrollo se adquiere fundamentalmente aunque
no exclusivamente por la incorporación de nuevos conocimientos, responsabilidad,
volumen y el ámbito de su gestión.
El encuadramiento de los trabajadores a cada grupo profesional y puesto tipo se
realizará teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, la tipología de las funciones
que se realizan y el contenido organizativo de los puestos.

cve: BOE-A-2022-14876
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 33.