III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14875)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Lidl Supermercados, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 12 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 125869

CAPÍTULO V
Ascensos, movilidad funcional y movilidad geográfica
Artículo 16. Régimen de promoción profesional.
Sistemas:
Independientemente de la facultad de contratación de nuevas personas trabajadoras,
que habrá de sujetarse a lo dispuesto sobre modos de contratación en el presente
Convenio Colectivo, Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes, los ascensos
se producirán mediante alguno de los siguientes sistemas:
1. Libre designación de la Empresa: Se regirán por el presente sistema todos los
puestos de trabajo incluidos en los Grupos I y II, si bien en este último Grupo la Empresa
deberá tener en cuenta aquellas actividades cuyo desarrollo profesional pueda
completarse con los conocimientos y titulación académicos exigidos para la pertenencia
a este Grupo, a fin de propiciar la promoción profesional interna.
2. Evaluación del desarrollo profesional: Se regirán por los presentes sistemas los
ascensos que no sean cubiertos de forma directa por la Dirección de la Empresa.
Se entiende por evaluación la valoración de los conocimientos teóricos y prácticos
adquiridos por la persona trabajadora en el desempeño de las tareas encomendadas
durante la vigencia de su relación laboral. Dicha valoración se sustentará entre otros en
los siguientes criterios: El aprovechamiento de la formación interna recibida, los logros
profesionales adquiridos a través de la experiencia, la calidad y eficiencia del trabajo
desarrollado, y la calificación obtenida en la valoración de competencias y aptitudes
personales.
Requisitos:
El paso de un Grupo Profesional o nivel inferior a otro superior quedará condicionado
a la existencia de vacante a cubrir en el grupo o nivel superior.
El ascenso no se consolidará automáticamente, sino que se habrá de respetar un
periodo de adaptación de seis (6) meses, cuando el ascenso sea al Grupo I o al Nivel I
del Grupo II, y de cuatro (4) meses cuando sea al Grupo II Nivel II y III de forma
ininterrumpida. No superado por la persona trabajadora el referido periodo de
adaptación, la Empresa, o la propia persona trabajadora, podrán decidir el retorno al
Grupo Profesional o Nivel de origen, no consolidando la retribución del puesto superior.

La Empresa procurará la cobertura de vacantes para todos los puestos con
promoción interna, de tal forma que se acuda a la selección externa cuando no haya
candidaturas internas que cumplan los requisitos.
La Empresa mantendrá informado al personal de las posibles vacantes que surjan
mediante la colocación de un anuncio (job posting) publicado en los tablones de cada
centro o en la Intranet de la Compañía (para las personas trabajadoras que dispongan
del mismo), en el que se indicará cuál es el puesto de trabajo ofertado y los requisitos
necesarios para acceder a él.
Artículo 17.

Movilidad funcional.

1. En el ejercicio de la movilidad funcional dentro de las correspondientes áreas, en
su caso, la Dirección de la Empresa podrá asignar la realización de aquellas tareas
correspondientes a un grupo inferior al que pertenezca la persona trabajadora, siempre
que las mismas estuviesen también incluidas entre las normales o sean
complementarias de su Grupo Profesional.

cve: BOE-A-2022-14875
Verificable en https://www.boe.es

Mecanismos de promoción profesional: