III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-14869)
Resolución de 26 de julio de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Vigo, para la cesión de suelos propiedad de ADIF.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125796
en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo y en su
Estatuto, aprobado por RD 2395/2004.
Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al
amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para
poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras
Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.
Convenida la necesidad y la oportunidad de suscribir el presente Convenio, las
partes firmantes
EXPONEN
I. Que ADIF es propietaria de una parcela de terreno de 540 m² de superficie, con
el carácter de bien patrimonial, incluida en el ámbito de la «U.E. I-04 Unión Cervecera»
del Plan General de Ordenación Urbana de Vigo, situada sobre la actual C. Serafín
Avendaño.
Dicha parcela está inscrita a favor de ADIF en el Registro de la Propiedad n.º 1 de
Vigo, al Tomo 1048, Libro 1048, Finca n.º 70.424.
Se adjunta al presente Convenio, como anexo n.º 1, un plano donde se identifica
esta parcela.
El PXOM del año 2008 calificó el suelo como urbano consolidado en la Aprobación
Definitiva, excluyendo de la citada U.E. la Calle Serafín Avendaño urbanizada sobre
suelos de ADIF no obtenidos urbanísticamente, y ello reduciendo, por tanto, la superficie
de la U.E. «Unión Cervecera», pero no la edificabilidad total. Con tal modificación del
planeamiento se excluyó a ADIF de esa U.E. y se le privó, por tanto, de participar en la
correspondiente equidistribución de cargas y beneficios.
ADIF presentó recurso contencioso administrativo contra la aprobación definitiva del
Plan General ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 1 de septiembre de 2009.
El Tribunal Supremo estimó el 16-06-2015 el recurso de casación presentado por ADIF y
ordenó devolver el expediente de la Modificación del Plan General al Tribunal Superior
de Xusticia de Galicia. El Tribunal Superior de Xusticia de Galicia con fecha 22/10/2015
dictó sentencia estimando el recurso de ADIF y anuló el Plan General de Ordenación
Urbana (PXOM) de 2008 en lo que respecta a esa Unidad de Actuación (Unión
Cervecera).
En la actualidad, esta parcela propiedad de ADIF, con una superficie de 540 m² está
ocupada por un vial público, encontrándose pendiente su cesión formal al Ayuntamiento
de Vigo y la obtención, por parte de ADIF del aprovechamiento urbanístico
correspondiente.
II. Que ADIF es también propietaria de las siguientes Parcelas:
Urbana: Parcela sita en la Rúa Callao, del T.M. de Vigo (Pontevedra), tiene forma
sensiblemente rectangular y una superficie de 780 m², según el Inventario de Bienes
Inmuebles de ADIF.
Referencia Catastral: La parcela está incluida parcialmente en otra de mayor cabida
(1.772 m²) de referencia catastral 3963003NG2736S0001DB.
Título: La parcela fue obtenida por medio de expropiación forzosa, realizada en el
año 1896, por la Compañía de los Ferrocarriles de Medina del Campo a Zamora, para la
construcción del ferrocarril de enlace de la Estación de Vigo con el Puerto. Los referidos
terrenos fueron entregados posteriormente a la Red Nacional de los Ferrocarriles
Españoles (RENFE) para la explotación, en virtud de la Ley de Bases de Ordenación
Ferroviaria, de 24 de enero de 1941 y disposiciones posteriores. En la actualidad son
titularidad de ADIF, según lo dispuesto en el apartado cuarto de la Disposición Adicional
cve: BOE-A-2022-14869
Verificable en https://www.boe.es
Finca n.º 1:
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125796
en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo y en su
Estatuto, aprobado por RD 2395/2004.
Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al
amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para
poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras
Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.
Convenida la necesidad y la oportunidad de suscribir el presente Convenio, las
partes firmantes
EXPONEN
I. Que ADIF es propietaria de una parcela de terreno de 540 m² de superficie, con
el carácter de bien patrimonial, incluida en el ámbito de la «U.E. I-04 Unión Cervecera»
del Plan General de Ordenación Urbana de Vigo, situada sobre la actual C. Serafín
Avendaño.
Dicha parcela está inscrita a favor de ADIF en el Registro de la Propiedad n.º 1 de
Vigo, al Tomo 1048, Libro 1048, Finca n.º 70.424.
Se adjunta al presente Convenio, como anexo n.º 1, un plano donde se identifica
esta parcela.
El PXOM del año 2008 calificó el suelo como urbano consolidado en la Aprobación
Definitiva, excluyendo de la citada U.E. la Calle Serafín Avendaño urbanizada sobre
suelos de ADIF no obtenidos urbanísticamente, y ello reduciendo, por tanto, la superficie
de la U.E. «Unión Cervecera», pero no la edificabilidad total. Con tal modificación del
planeamiento se excluyó a ADIF de esa U.E. y se le privó, por tanto, de participar en la
correspondiente equidistribución de cargas y beneficios.
ADIF presentó recurso contencioso administrativo contra la aprobación definitiva del
Plan General ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 1 de septiembre de 2009.
El Tribunal Supremo estimó el 16-06-2015 el recurso de casación presentado por ADIF y
ordenó devolver el expediente de la Modificación del Plan General al Tribunal Superior
de Xusticia de Galicia. El Tribunal Superior de Xusticia de Galicia con fecha 22/10/2015
dictó sentencia estimando el recurso de ADIF y anuló el Plan General de Ordenación
Urbana (PXOM) de 2008 en lo que respecta a esa Unidad de Actuación (Unión
Cervecera).
En la actualidad, esta parcela propiedad de ADIF, con una superficie de 540 m² está
ocupada por un vial público, encontrándose pendiente su cesión formal al Ayuntamiento
de Vigo y la obtención, por parte de ADIF del aprovechamiento urbanístico
correspondiente.
II. Que ADIF es también propietaria de las siguientes Parcelas:
Urbana: Parcela sita en la Rúa Callao, del T.M. de Vigo (Pontevedra), tiene forma
sensiblemente rectangular y una superficie de 780 m², según el Inventario de Bienes
Inmuebles de ADIF.
Referencia Catastral: La parcela está incluida parcialmente en otra de mayor cabida
(1.772 m²) de referencia catastral 3963003NG2736S0001DB.
Título: La parcela fue obtenida por medio de expropiación forzosa, realizada en el
año 1896, por la Compañía de los Ferrocarriles de Medina del Campo a Zamora, para la
construcción del ferrocarril de enlace de la Estación de Vigo con el Puerto. Los referidos
terrenos fueron entregados posteriormente a la Red Nacional de los Ferrocarriles
Españoles (RENFE) para la explotación, en virtud de la Ley de Bases de Ordenación
Ferroviaria, de 24 de enero de 1941 y disposiciones posteriores. En la actualidad son
titularidad de ADIF, según lo dispuesto en el apartado cuarto de la Disposición Adicional
cve: BOE-A-2022-14869
Verificable en https://www.boe.es
Finca n.º 1: