III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2022-14880)
Resolución de 25 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 2 de agosto de 2022, de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra, en relación con la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre, por la que se modifica la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125997
en lo que afecta a los puntos de discrepancia señalados anteriormente la interpretación
conforme determina que:
a) En la aplicación del apartado veintidós del artículo único, que modifica el
apartado 2 del artículo 44 de la Ley Foral 2/2018, relativo al contenido mínimo del
contrato, habrán de tenerse en cuenta especialmente las Sentencias Comision/CAS
Succhi di Frutta de 29 de abril de 2004 (asunto C-496/99), Pressetext (asunto C-454/06),
Finn Frogne de 7 de septiembre de 2016 (asunto C-549/14), Stermann de 2 de junio
de 2016 (asunto C-27/14), Parking Brixen de 13 de octubre de 2005 (C-458/03); y la
jurisprudencia allí citada.
b) En la aplicación del apartado treinta y tres del artículo único, que modifica el
artículo 75 de la Ley Foral 2/2018, se entenderá que el apartado 4 del artículo 75 se
refiere solo a los supuestos contemplados en el apartado 1 del mismo.
c) En la aplicación del apartado treinta y cuatro del artículo único, que modifica el
artículo 81 de la Ley Foral 2/2018, relativo al régimen especial para contratos de menor
cuantía, es preciso tener en consideración especialmente la Recomendación
interpretativa de la Comisión Europea sobre el Derecho comunitario aplicable en la
adjudicación de contratos no cubiertos o solo parcialmente cubiertos por las Directivas
sobre contratación pública (2006/C-179/02).
d) En la aplicación del apartado treinta y nueve del artículo único, que modifica el
artículo 96 de la Ley Foral 2/2018, relativo a la admisión de participantes, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, en lo referente a la subsanación
de las solicitudes de iniciación del procedimiento, se entenderá que esta previsión no
excluye el derecho de subsanación de cualquier otra falta o defecto que pudiera
apreciarse en las propuestas.
e) En la aplicación del apartado cincuenta y dos del artículo único, por el que se
elimina el artículo 116.2.b) de la Ley Foral 2/2018, se tendrá en cuenta que la nulidad de
pleno derecho de un contrato adjudicado sin crédito, o con insuficiencia de éste, se
declara en la normativa en materia de hacienda.
f) En la aplicación del apartado cincuenta y seis del artículo único, por el que se
modifica el artículo 138 de la Ley Foral 2/2018, relativa los contratos de menor cuantía y
los que se adjudiquen por procedimiento simplificado o negociado sin publicidad, se
requerirá la tramitación del expediente que corresponda, con la documentación y
especialidades que deban aplicarse en cada uno de ellos.
II. Se mantienen las discrepancias respecto del apartado dos del artículo único, que
modifica el artículo 7 en lo que se refiere a las letras l) y m), y respecto del apartado
sesenta y cinco del artículo único, por el que se añade una nueva disposición adicional
vigesimoprimera a la Ley Foral 2/2018.
III. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las
discrepancias manifestadas en relación con los preceptos objeto del presente acuerdo y
sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior.
IV. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín
Oficial de Navarra».
La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–El Consejero de
Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez Apesteguía.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-14880
Verificable en https://www.boe.es
2. La Comunidad Foral de Navarra se compromete a promover la eliminación del
inciso «y en aquellos contratos que se vayan a adjudicar por su especialidad artística,
como direcciones artísticas, comisariados y actividades similares» del apartado sesenta
y tres del artículo único, por el que se modifica la disposición adicional décima de la Ley
Foral 2/2018.
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125997
en lo que afecta a los puntos de discrepancia señalados anteriormente la interpretación
conforme determina que:
a) En la aplicación del apartado veintidós del artículo único, que modifica el
apartado 2 del artículo 44 de la Ley Foral 2/2018, relativo al contenido mínimo del
contrato, habrán de tenerse en cuenta especialmente las Sentencias Comision/CAS
Succhi di Frutta de 29 de abril de 2004 (asunto C-496/99), Pressetext (asunto C-454/06),
Finn Frogne de 7 de septiembre de 2016 (asunto C-549/14), Stermann de 2 de junio
de 2016 (asunto C-27/14), Parking Brixen de 13 de octubre de 2005 (C-458/03); y la
jurisprudencia allí citada.
b) En la aplicación del apartado treinta y tres del artículo único, que modifica el
artículo 75 de la Ley Foral 2/2018, se entenderá que el apartado 4 del artículo 75 se
refiere solo a los supuestos contemplados en el apartado 1 del mismo.
c) En la aplicación del apartado treinta y cuatro del artículo único, que modifica el
artículo 81 de la Ley Foral 2/2018, relativo al régimen especial para contratos de menor
cuantía, es preciso tener en consideración especialmente la Recomendación
interpretativa de la Comisión Europea sobre el Derecho comunitario aplicable en la
adjudicación de contratos no cubiertos o solo parcialmente cubiertos por las Directivas
sobre contratación pública (2006/C-179/02).
d) En la aplicación del apartado treinta y nueve del artículo único, que modifica el
artículo 96 de la Ley Foral 2/2018, relativo a la admisión de participantes, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, en lo referente a la subsanación
de las solicitudes de iniciación del procedimiento, se entenderá que esta previsión no
excluye el derecho de subsanación de cualquier otra falta o defecto que pudiera
apreciarse en las propuestas.
e) En la aplicación del apartado cincuenta y dos del artículo único, por el que se
elimina el artículo 116.2.b) de la Ley Foral 2/2018, se tendrá en cuenta que la nulidad de
pleno derecho de un contrato adjudicado sin crédito, o con insuficiencia de éste, se
declara en la normativa en materia de hacienda.
f) En la aplicación del apartado cincuenta y seis del artículo único, por el que se
modifica el artículo 138 de la Ley Foral 2/2018, relativa los contratos de menor cuantía y
los que se adjudiquen por procedimiento simplificado o negociado sin publicidad, se
requerirá la tramitación del expediente que corresponda, con la documentación y
especialidades que deban aplicarse en cada uno de ellos.
II. Se mantienen las discrepancias respecto del apartado dos del artículo único, que
modifica el artículo 7 en lo que se refiere a las letras l) y m), y respecto del apartado
sesenta y cinco del artículo único, por el que se añade una nueva disposición adicional
vigesimoprimera a la Ley Foral 2/2018.
III. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las
discrepancias manifestadas en relación con los preceptos objeto del presente acuerdo y
sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior.
IV. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín
Oficial de Navarra».
La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–El Consejero de
Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez Apesteguía.
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cve: BOE-A-2022-14880
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2. La Comunidad Foral de Navarra se compromete a promover la eliminación del
inciso «y en aquellos contratos que se vayan a adjudicar por su especialidad artística,
como direcciones artísticas, comisariados y actividades similares» del apartado sesenta
y tres del artículo único, por el que se modifica la disposición adicional décima de la Ley
Foral 2/2018.