III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2022-14870)
Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la Ordenanza portuaria por la que se establecen normas reguladoras de determinadas actividades para limitar la contaminación atmosférica en los puertos de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125804
condiciones establecidas en el correspondiente pliego de condiciones figure la obligación
del futuro concesionario de dotar a su terminal de las instalaciones necesarias para estos
contenedores reciban la energía de la red eléctrica.
Artículo 5. Alarmas de movimiento de maquinaria con la que se presta el servicio
portuario de manipulación de mercancías.
La empresa titular de una terminal en la que se preste el servicio de manipulación de
la mercancía y/o la empresa prestadora de servicio, vendrá obligada a instalar en su
maquinaria, las alarmas con los últimos avances tecnológicos, que respetando las
condiciones de prevención de riesgos laborales, al objeto de que las señales acústicas
sean perfectamente audibles e identificables por todo el personal potencialmente
afectado, causen la mínima molestia a las personas que no son objeto de las señales de
aviso.
Para acreditar el cumplimiento de esta obligación, las empresas titulares de las
terminales y las empresas prestadoras del servicio de manipulación de mercancía
deberán informar a la Autoridad Portuaria sobre el cumplimiento de esta condición en
sus máquinas, en el mes siguiente a la entrada en vigor de esta ordenanza.
Artículo 6. Régimen sancionador.
Las infracciones a esta ordenanza serán sancionadas aplicando el régimen
sancionador establecido en el Título IV del Libro Tercero del Texto Refundido de la Ley
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2011.
Artículo 7.
Entrada en vigor de la presente ordenanza.
La presente Ordenanza entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el
«Boletín Oficial» correspondiente.
Reglamento General de Explotación y Policía de los puertos.
Lo dispuesto en esta Ordenanza se entiende sin perjuicio de cuanto en el futuro
pueda contemplarse en el Reglamento General de Explotación y Policía de los puertos y
sin perjuicio del modelo de Ordenanzas Portuarias, a cuyo contenido prescriptivo
eventualmente en su día deberá adaptarse el presente texto.
Lo que se hace público para general conocimiento significándose que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra el
presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter
potestativo, bien recurso de reposición ante el Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de un (1) mes contado a partir de la
notificación o bien, conforme a lo prevenido en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en relación con
el artículo 8.3 de la misma, recurso contencioso-administrativo ante la Sala
correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos
(2) meses contados, asimismo, desde la notificación del acuerdo.
Conforme a lo prevenido en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interpuesto
recurso de reposición no podrá formularse recurso contencioso-administrativo hasta que
aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-14870
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional.
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125804
condiciones establecidas en el correspondiente pliego de condiciones figure la obligación
del futuro concesionario de dotar a su terminal de las instalaciones necesarias para estos
contenedores reciban la energía de la red eléctrica.
Artículo 5. Alarmas de movimiento de maquinaria con la que se presta el servicio
portuario de manipulación de mercancías.
La empresa titular de una terminal en la que se preste el servicio de manipulación de
la mercancía y/o la empresa prestadora de servicio, vendrá obligada a instalar en su
maquinaria, las alarmas con los últimos avances tecnológicos, que respetando las
condiciones de prevención de riesgos laborales, al objeto de que las señales acústicas
sean perfectamente audibles e identificables por todo el personal potencialmente
afectado, causen la mínima molestia a las personas que no son objeto de las señales de
aviso.
Para acreditar el cumplimiento de esta obligación, las empresas titulares de las
terminales y las empresas prestadoras del servicio de manipulación de mercancía
deberán informar a la Autoridad Portuaria sobre el cumplimiento de esta condición en
sus máquinas, en el mes siguiente a la entrada en vigor de esta ordenanza.
Artículo 6. Régimen sancionador.
Las infracciones a esta ordenanza serán sancionadas aplicando el régimen
sancionador establecido en el Título IV del Libro Tercero del Texto Refundido de la Ley
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2011.
Artículo 7.
Entrada en vigor de la presente ordenanza.
La presente Ordenanza entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el
«Boletín Oficial» correspondiente.
Reglamento General de Explotación y Policía de los puertos.
Lo dispuesto en esta Ordenanza se entiende sin perjuicio de cuanto en el futuro
pueda contemplarse en el Reglamento General de Explotación y Policía de los puertos y
sin perjuicio del modelo de Ordenanzas Portuarias, a cuyo contenido prescriptivo
eventualmente en su día deberá adaptarse el presente texto.
Lo que se hace público para general conocimiento significándose que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra el
presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter
potestativo, bien recurso de reposición ante el Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de un (1) mes contado a partir de la
notificación o bien, conforme a lo prevenido en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en relación con
el artículo 8.3 de la misma, recurso contencioso-administrativo ante la Sala
correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos
(2) meses contados, asimismo, desde la notificación del acuerdo.
Conforme a lo prevenido en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interpuesto
recurso de reposición no podrá formularse recurso contencioso-administrativo hasta que
aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-14870
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional.