I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-14760)
Acuerdo Internacional Administrativo entre el Ministerio del Interior del Reino de España y el Ministerio del Interior de la República de Albania para la creación de un equipo conjunto de investigación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho en Tirana el 1 de agosto de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Sábado 10 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 125091

tratamiento de los datos personales se realice de conformidad con las respectivas
legislaciones sobre protección de datos personales.
Tercera.

Autoridades responsables.

Los órganos responsables de la aplicación práctica del presente Acuerdo son:
– por parte del Reino de España: el Ministerio del Interior (Dirección General de la
Policía y Dirección General de la Guardia Civil).
– por parte de la República de Albania: el Ministerio del Interior, la Dirección General
de la Policía del Estado.
Cuarta. Comunicaciones entre las Partes.
El método de trabajo del ECI Albania implicará la comunicación directa entre las
unidades que lo constituyen. En el caso que fuese necesario el desplazamiento de
personal de una de las Partes al territorio de la otra Parte, los gastos de dicho personal
correrán por cuenta de la Parte que lo desplaza, correspondiendo a la Parte receptora
exclusivamente los gastos de organización de las reuniones. Dichos gastos estarán
supeditados a la existencia de disponibilidad presupuestaria anual ordinaria.
Los gastos generados por una petición de información o por la realización de alguna
actividad, correrán a cargo de la Parte proponente.
Quinta.

Reuniones de las Partes.

Las Partes garantizarán un seguimiento regular de la puesta en práctica de la
cooperación establecida por este Acuerdo y de los resultados obtenidos por el ECI
Albania. Para ello, podrán organizar reuniones entre las respectivas estructuras
policiales, cuyos gastos se distribuirán conforme a lo dispuesto en la disposición cuarta
de este Acuerdo.
Sexta.

Solución de diferencias.

Cualquier diferencia sobre la interpretación de las disposiciones del presente
Acuerdo se resolverá mediante negociaciones entre las Partes, a través de los canales
diplomáticos.
Séptima.

Disposiciones finales.

Hecho en Tirana, el uno de agosto de 2022, en tres ejemplares originales, en
albanés, español y inglés, siendo todos los textos igualmente válidos.
Por el Ministerio del Interior del Reino
de España,
Álvaro Renedo Zalba,
Embajador de España

Por el Ministerio del Interior de la República
de Albania,
Bledar Çuçi,
Ministro del Interior

cve: BOE-A-2022-14760
Verificable en https://www.boe.es

El presente Acuerdo comenzará a aplicarse desde la fecha de su firma. El Acuerdo
se rescindirá automáticamente si una de las Partes notifica a la otra por escrito, al menos
con 3 (tres) meses de antelación, su intención de rescindirlo.
El presente Acuerdo podrá ser modificado de común acuerdo entre las Partes, por
escrito, mediante anexos. Estos anexos comenzarían a aplicarse desde la fecha de su
firma y formarán parte de este Acuerdo.
La firma de este Acuerdo no tendrá ninguna consecuencia sobre otras iniciativas
asumidas y coordinadas por las Partes.