I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-14760)
Acuerdo Internacional Administrativo entre el Ministerio del Interior del Reino de España y el Ministerio del Interior de la República de Albania para la creación de un equipo conjunto de investigación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho en Tirana el 1 de agosto de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Sábado 10 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 125090
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
14760
Acuerdo Internacional Administrativo entre el Ministerio del Interior del Reino
de España y el Ministerio del Interior de la República de Albania para la
creación de un equipo conjunto de investigación en materia de lucha contra la
delincuencia, hecho en Tirana el 1 de agosto de 2022.
ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTERIO DEL
INTERIOR DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA
REPÚBLICA DE ALBANIA PARA LA CREACIÓN DE UN EQUIPO CONJUNTO DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA
El Ministerio del Interior del Reino de España y el Ministerio del Interior de la
República de Albania, en adelante denominados «las Partes»;
Resaltando la necesidad de una cooperación internacional ambiciosa para combatir
eficazmente todas las formas de delincuencia organizada transnacional, y en particular
las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico, la trata y el tráfico de personas,
el blanqueo de capitales procedente de actos delictivos y el terrorismo;
En virtud del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Albania sobre
cooperación en la lucha contra la delincuencia, firmado en Tirana el 20 de mayo
del 2009, en adelante «el Acuerdo»;
Convienen en las siguientes disposiciones:
Primera. Objeto.
Las Partes crean un equipo conjunto de investigación (en adelante, «el ECI Albania»)
cuya misión será cooperar en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional
que afecta a ambas Partes, utilizando las herramientas de inteligencia e investigación
que se consideren adecuadas por las Partes, incluido el intercambio de información y la
prestación de asistencia en las actividades operativas, y especialmente mediante:
– el intercambio de buenas prácticas y experiencias y el fortalecimiento de la
cooperación en la lucha contra el crimen organizado;
– la cooperación en la lucha contra la trata y el tráfico de seres humanos;
– la cooperación en el ámbito de la ciberdelincuencia;
– la cooperación en la lucha contra el terrorismo;
– la designación de puntos de contacto;
– la cooperación para el seguimiento, la incautación, el embargo con fines de
confiscación, la recuperación y el reparto del producto de la actividad delictiva.
Ámbito de cooperación.
1. El ECI Albania no precisará de una sede específica en territorio de cualquiera de
las Partes, ya que funcionará, básicamente, como un canal directo para el intercambio
de inteligencia entre las fuerzas y cuerpos de seguridad de las Partes para una rápida
activación de los procedimientos operativos. Para ello, el ECI Albania deberá compilar y
distribuir la información solicitada conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo,
contando con el apoyo necesario de las unidades operativas y de investigación de
ambas Partes.
2. El intercambio de información se llevará a cabo de acuerdo con los términos y
límites establecidos en el Acuerdo firmado en 2009. Las Partes velarán por que el
cve: BOE-A-2022-14760
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 218
Sábado 10 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 125090
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
14760
Acuerdo Internacional Administrativo entre el Ministerio del Interior del Reino
de España y el Ministerio del Interior de la República de Albania para la
creación de un equipo conjunto de investigación en materia de lucha contra la
delincuencia, hecho en Tirana el 1 de agosto de 2022.
ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTERIO DEL
INTERIOR DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA
REPÚBLICA DE ALBANIA PARA LA CREACIÓN DE UN EQUIPO CONJUNTO DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA
El Ministerio del Interior del Reino de España y el Ministerio del Interior de la
República de Albania, en adelante denominados «las Partes»;
Resaltando la necesidad de una cooperación internacional ambiciosa para combatir
eficazmente todas las formas de delincuencia organizada transnacional, y en particular
las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico, la trata y el tráfico de personas,
el blanqueo de capitales procedente de actos delictivos y el terrorismo;
En virtud del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Albania sobre
cooperación en la lucha contra la delincuencia, firmado en Tirana el 20 de mayo
del 2009, en adelante «el Acuerdo»;
Convienen en las siguientes disposiciones:
Primera. Objeto.
Las Partes crean un equipo conjunto de investigación (en adelante, «el ECI Albania»)
cuya misión será cooperar en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional
que afecta a ambas Partes, utilizando las herramientas de inteligencia e investigación
que se consideren adecuadas por las Partes, incluido el intercambio de información y la
prestación de asistencia en las actividades operativas, y especialmente mediante:
– el intercambio de buenas prácticas y experiencias y el fortalecimiento de la
cooperación en la lucha contra el crimen organizado;
– la cooperación en la lucha contra la trata y el tráfico de seres humanos;
– la cooperación en el ámbito de la ciberdelincuencia;
– la cooperación en la lucha contra el terrorismo;
– la designación de puntos de contacto;
– la cooperación para el seguimiento, la incautación, el embargo con fines de
confiscación, la recuperación y el reparto del producto de la actividad delictiva.
Ámbito de cooperación.
1. El ECI Albania no precisará de una sede específica en territorio de cualquiera de
las Partes, ya que funcionará, básicamente, como un canal directo para el intercambio
de inteligencia entre las fuerzas y cuerpos de seguridad de las Partes para una rápida
activación de los procedimientos operativos. Para ello, el ECI Albania deberá compilar y
distribuir la información solicitada conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo,
contando con el apoyo necesario de las unidades operativas y de investigación de
ambas Partes.
2. El intercambio de información se llevará a cabo de acuerdo con los términos y
límites establecidos en el Acuerdo firmado en 2009. Las Partes velarán por que el
cve: BOE-A-2022-14760
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.