III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Becas. (BOE-A-2022-14751)
Acuerdo de 13 de julio de 2022, de la Mesa del Congreso de los Diputados, por el que se convocan becas para la formación práctica de licenciados universitarios con conocimientos especializados en la Unión Europea y el sistema constitucional y parlamentario español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de septiembre de 2022

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se le indiquen. La formación práctica objeto de la beca tendrá una duración de treinta
horas semanales en horario de mañana o tarde, con el fin de que el becario pueda
continuar con su formación, y se desarrollarán con sujeción a las indicaciones de sus
responsables.
3. El becario realizará las actividades para su formación práctica en condiciones
satisfactorias. A estos efectos, se considerarán condiciones satisfactorias las siguientes,
sin que tengan la consideración de númerus clausus:
– El estricto cumplimiento del horario y calendario de asistencia al puesto
determinado para la realización de la formación práctica.
– El suficiente aprovechamiento del tiempo y medios puestos a disposición del
becario, a criterio fundamentado del responsable.
– El mantenimiento de una aptitud suficiente. La ineptitud conocida o sobrevenida
con posterioridad a la asignación de la beca podrá determinar su revocación. Se tendrá
por ineptitud toda aquella circunstancia que impida o limite de forma notable, a criterio
fundamentado del responsable, la actividad necesaria para un adecuado
aprovechamiento de los medios puestos a su disposición para el adecuado cumplimiento
de los fines previstos en la convocatoria. La misma consideración de falta de aptitud
tendrán las faltas de asistencia en días hábiles, aun justificadas pero intermitentes, que
alcancen el 20 % de la formación práctica presencial en dos meses consecutivos, o el 25
% en cuatro meses discontinuos dentro del periodo de doce meses.
Octava. Incumplimiento de las obligaciones del becario.
1. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones, o su cumplimiento en
condiciones que sean calificadas de no satisfactorias, según lo determinado en la base
anterior, podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente
de la duración total de la misma; sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren
exigibles.
2. Asimismo, podrá dar lugar a la privación de la beca, la inhibición manifiesta, el
negligente cumplimiento de las actividades inherentes a la beca de formación concedida,
la utilización dolosa de la condición de becario, o la falta de adecuación a la estructura,
organización y funciones de la Cámara.
3. La pérdida o privación de la beca exigirá la apertura de un expediente
contradictorio con audiencia del becario y podría implicar la obligación de devolución de
las cantidades indebidamente percibidas y la imposibilidad de formar parte en futuras
convocatorias. La cobertura de la vacante se realizará a través de la lista de suplentes.
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de julio de 2022.–La Presidenta del
Congreso de los Diputados, Meritxell Batet Lamaña.

cve: BOE-A-2022-14751
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Núm. 217