III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-14719)
Resolución de 30 de agosto de 2022, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación ONCE, para la organización de actividades en el marco de la programación de la temporada 2022-2023 del Centro Dramático Nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 8 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 124589
En todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las
entidades, cada parte solicitará a la otra una autorización previa especificando la
aplicación y el tipo de uso solicitado y respetará las directrices de imagen externa
respecto al uso de la marca o logotipo que dicha parte le indique.
Quinta. No exclusividad.
El INAEM conoce y acepta que el presente convenio no supone para sí mismo la
exclusiva en cuanto a los derechos de colaboración en la Bienal, aceptando tanto la
existencia de otras entidades colaboradoras que también ostentan unos derechos sobre
la Bienal por su apoyo a la misma como los derechos que le corresponden a la
Fundación ONCE en su calidad de entidad organizadora de la Bienal.
Sexta. Responsabilidad.
Ninguna de las partes asume, frente a cualquier tercero en general, responsabilidad
alguna directa ni subsidiaria con relación a las actuaciones que la otra parte lleve a cabo
en el marco del presente convenio. En este sentido, cada una de las partes se
compromete a mantener en plena indemnidad a la otra parte frente a cualquier
reclamación, incluidos los gastos y honorarios de procuradores y abogados.
Séptima.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente Convenio así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada por el/la titular de dirección de producción del CDN o persona en quien
delegue; y por la Fundación ONCE, el/la Técnico del Departamento Cultura y Ocio de la
Dirección de Accesibilidad e Innovación o persona en quien delegue.
Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 29 de enero de 2023.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
cve: BOE-A-2022-14719
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
Núm. 216
Jueves 8 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 124589
En todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las
entidades, cada parte solicitará a la otra una autorización previa especificando la
aplicación y el tipo de uso solicitado y respetará las directrices de imagen externa
respecto al uso de la marca o logotipo que dicha parte le indique.
Quinta. No exclusividad.
El INAEM conoce y acepta que el presente convenio no supone para sí mismo la
exclusiva en cuanto a los derechos de colaboración en la Bienal, aceptando tanto la
existencia de otras entidades colaboradoras que también ostentan unos derechos sobre
la Bienal por su apoyo a la misma como los derechos que le corresponden a la
Fundación ONCE en su calidad de entidad organizadora de la Bienal.
Sexta. Responsabilidad.
Ninguna de las partes asume, frente a cualquier tercero en general, responsabilidad
alguna directa ni subsidiaria con relación a las actuaciones que la otra parte lleve a cabo
en el marco del presente convenio. En este sentido, cada una de las partes se
compromete a mantener en plena indemnidad a la otra parte frente a cualquier
reclamación, incluidos los gastos y honorarios de procuradores y abogados.
Séptima.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente Convenio así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada por el/la titular de dirección de producción del CDN o persona en quien
delegue; y por la Fundación ONCE, el/la Técnico del Departamento Cultura y Ocio de la
Dirección de Accesibilidad e Innovación o persona en quien delegue.
Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 29 de enero de 2023.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
cve: BOE-A-2022-14719
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.