III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14718)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para los años 2022 a 2025 del Convenio colectivo de Servicios Integrales de Fincas Urbanas de Madrid, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Jueves 8 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 124584

– Doña Noelia García Richarte, delegada sindical de SIFU Madrid en la provincia de
Madrid.
– Don Francisco Javier Hidalgo Barreiro, delegado sindical de UTCEE en SIFU
Madrid para la provincia de Madrid.
– Don Sergio Pascual Abián, secretario general de UTCEE.
– Don Jesús Ramírez Fernández, ejecutiva estatal de UTCEE.
– Don Alberto Martín Aguilar, en calidad de asesor de UTCEE
– Don Manuel Rodríguez Alarcón, responsable de acción sindical e igualdad de
UTCEE.
Por la parte Empresarial:
– Don Manuel Casteleiro Castro, Gerente de SIFU Madrid.
– Doña Marta López Aguado, en calidad de Asesora de SIFU Madrid.
– Don Eduardo Soria Flores, en calidad de Asesor de SIFU Madrid.
ANTECEDENTES
La entrada de la reforma laboral llevada a cabo a través del Real Decretoley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la
garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo viene
a garantizar, entre otras cuestiones, un salario mínimo sectorial para eludir el uso
fraudulento o dumping salarial del mismo. Así las cosas, no se puede abonar salarios por
debajo de lo establecido en los convenios sectoriales.
Los sujetos negociadores, tras conversaciones y reuniones llevadas a cabo, han
decidido establecer unas subidas salariales progresivas, sensatas a la realidad social del
país y de la empresa, así como establecer un encuadramiento profesional, en función de
cada categoría y puesto de trabajo.
Ambas partes, libremente deciden establecer el siguiente encuadramiento
profesional.
Primero.

Equiparación para garantizar el salario mínimo sectorial.

El Real Decreto 32/2021 dice lo siguiente: «Se modifica el apartado 2 del artículo 84,
que queda redactado del siguiente modo:

a) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución
específica del trabajo a turnos.
b) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y
la planificación anual de las vacaciones.
c) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional
de las personas trabajadoras.
d) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se
atribuyen por esta ley a los convenios de empresa.
e) Las medidas para favorecer la corresponsabilidad y la conciliación entre la vida
laboral, familiar y personal.
f) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se
refiere el artículo 83.2.
Igual prioridad aplicativa tendrán en estas materias los convenios colectivos para un
grupo de empresas o una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o
productivas y nominativamente identificadas a que se refiere el artículo 87.1. Los

cve: BOE-A-2022-14718
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“2. La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa, que
podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de
ámbito superior, tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal,
autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias: