III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-14723)
Resolución de 20 de junio de 2022, de la Dirección General del Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se incoa procedimiento para declarar bien de interés cultural la Chimenea de la central termoeléctrica de As Pontes de García Rodríguez.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 8 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 124624
más singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados como tales por
ministerio de la ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta
de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, de acuerdo con el
procedimiento establecido en esta ley». Más adelante este artículo establece que los
bienes pueden ser inmuebles, muebles o inmateriales.
Por otra parte, el artículo 10.1.a) de la LPCG, referido a las categorías de bienes
inmuebles, define como monumento «la obra o construcción que constituye una unidad
singular reconocible de relevante interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico,
etnológico, industrial o científico y técnico».
En lo referido a la especificidad tipológica del patrimonio cultural, la LPCG describe
en el capítulo V del título VII el patrimonio industrial integrado por: «[...] los bienes
muebles e inmuebles y los territorios y paisajes asociados que constituyen testimonios
significativos de la evolución de las actividades técnicas, extractivas, tecnológicas, de la
ingeniería, productivas y de transformación con una finalidad de explotación industrial, en
los que se reconozca su influencia cultural sobre el territorio y la sociedad y que
manifiesten de forma significativa y característica valor industrial y técnico».
Si bien el artículo 104 de la LPCG indica que se presume la existencia de este valor
cultural del patrimonio industrial para los bienes anteriores a 1936, el apartado tercero
del mismo artículo indica que puede ser reconocido este valor a los bienes construidos
con fecha posterior si así lo justifica un estudio minucioso del bien. La documentación e
informes que existen en el expediente justifican el carácter singular y excepcional de
parte de las instalaciones de la central termoeléctrica.
IV
Teniendo en cuenta lo manifestado, con las evidencias de la existencia de un valor
cultural singular y el riesgo de su desaparición que derivan de la reciente declaración de
impacto ambiental del proyecto de desmantelamiento de la central, la Dirección General
de Patrimonio Cultural estima justificado incoar de oficio el procedimiento de declaración
de bien de interés cultural de su elemento icónico y más representativo, la chimenea de
hormigón.
En consecuencia con lo anterior, la directora general de Patrimonio Cultural,
ejerciendo las competencias establecidas en el artículo 24 del Decreto 198/2020, de 20
de noviembre, por el que se dispone la estructura orgánica de la Consellería de Cultura,
Educación y Universidad, en virtud de lo dispuesto en el título I de la LPCG y en el
Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la
declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de
Interés Cultural de Galicia, resuelve:
Primero.
Incoar el procedimiento para declarar bien de interés cultural la chimenea de la
central termoeléctrica de As Pontes de García Rodríguez conforme a lo descrito en el
anexo I de esta resolución y proceder con los trámites para su declaración.
Ordenar que se anote esta incoación de forma preventiva en el Registro de Bienes
de Interés Cultural de Galicia y que se le comunique a la Administración General del
Estado a los efectos de su anotación en el Registro General de Bienes de Interés
Cultural de la Administración del Estado.
Tercero.
Aplicar de forma inmediata y provisional el régimen de protección que establece la
Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, para los bienes de interés
cve: BOE-A-2022-14723
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 216
Jueves 8 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 124624
más singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados como tales por
ministerio de la ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta
de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, de acuerdo con el
procedimiento establecido en esta ley». Más adelante este artículo establece que los
bienes pueden ser inmuebles, muebles o inmateriales.
Por otra parte, el artículo 10.1.a) de la LPCG, referido a las categorías de bienes
inmuebles, define como monumento «la obra o construcción que constituye una unidad
singular reconocible de relevante interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico,
etnológico, industrial o científico y técnico».
En lo referido a la especificidad tipológica del patrimonio cultural, la LPCG describe
en el capítulo V del título VII el patrimonio industrial integrado por: «[...] los bienes
muebles e inmuebles y los territorios y paisajes asociados que constituyen testimonios
significativos de la evolución de las actividades técnicas, extractivas, tecnológicas, de la
ingeniería, productivas y de transformación con una finalidad de explotación industrial, en
los que se reconozca su influencia cultural sobre el territorio y la sociedad y que
manifiesten de forma significativa y característica valor industrial y técnico».
Si bien el artículo 104 de la LPCG indica que se presume la existencia de este valor
cultural del patrimonio industrial para los bienes anteriores a 1936, el apartado tercero
del mismo artículo indica que puede ser reconocido este valor a los bienes construidos
con fecha posterior si así lo justifica un estudio minucioso del bien. La documentación e
informes que existen en el expediente justifican el carácter singular y excepcional de
parte de las instalaciones de la central termoeléctrica.
IV
Teniendo en cuenta lo manifestado, con las evidencias de la existencia de un valor
cultural singular y el riesgo de su desaparición que derivan de la reciente declaración de
impacto ambiental del proyecto de desmantelamiento de la central, la Dirección General
de Patrimonio Cultural estima justificado incoar de oficio el procedimiento de declaración
de bien de interés cultural de su elemento icónico y más representativo, la chimenea de
hormigón.
En consecuencia con lo anterior, la directora general de Patrimonio Cultural,
ejerciendo las competencias establecidas en el artículo 24 del Decreto 198/2020, de 20
de noviembre, por el que se dispone la estructura orgánica de la Consellería de Cultura,
Educación y Universidad, en virtud de lo dispuesto en el título I de la LPCG y en el
Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la
declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de
Interés Cultural de Galicia, resuelve:
Primero.
Incoar el procedimiento para declarar bien de interés cultural la chimenea de la
central termoeléctrica de As Pontes de García Rodríguez conforme a lo descrito en el
anexo I de esta resolución y proceder con los trámites para su declaración.
Ordenar que se anote esta incoación de forma preventiva en el Registro de Bienes
de Interés Cultural de Galicia y que se le comunique a la Administración General del
Estado a los efectos de su anotación en el Registro General de Bienes de Interés
Cultural de la Administración del Estado.
Tercero.
Aplicar de forma inmediata y provisional el régimen de protección que establece la
Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, para los bienes de interés
cve: BOE-A-2022-14723
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.