III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-14723)
Resolución de 20 de junio de 2022, de la Dirección General del Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se incoa procedimiento para declarar bien de interés cultural la Chimenea de la central termoeléctrica de As Pontes de García Rodríguez.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Jueves 8 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 124623

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
14723

Resolución de 20 de junio de 2022, de la Dirección General del Patrimonio
Cultural, de la Consejería de Cultura, Educación, Formación Profesional y
Universidades, por la que se incoa procedimiento para declarar bien de
interés cultural la Chimenea de la central termoeléctrica de As Pontes de
García Rodríguez.
I

La central termoeléctrica de As Pontes de García Rodríguez constituye un elemento
esencial, relevante y representativo del patrimonio industrial de Galicia, tanto por su
contribución al sistema eléctrico de Galicia y del Estado, en que producía el 5 % del total,
así como especialmente para las personas de As Pontes de García Rodríguez y toda la
comarca, con una profunda huella en sus formas de vida y en la forma en la que
perciben su territorio, especialmente desde su redimensionamiento en el último cuarto
del siglo XX.
La chimenea de hormigón de 36,40 metros de diámetro exterior en la base y 356
metros de altura es el elemento más destacable, único y singular del conjunto, tanto en
términos cuantitativos como en lo relativo a la caracterización del paisaje y
representatividad del total de las instalaciones y su actividad. Esta construcción fue en su
momento la más alta de Europa, de la misma forma que simboliza todo un conjunto
excepcional en su capacidad de producción eléctrica como en su relación con la mina de
lignitos y su historia de más de cien años desde que se comenzaron a estudiar las
posibilidades de su aprovechamiento.
II
El 21 de marzo de 2022 el Ministerio para la Transición Ecológica del Gobierno de
España emitió una resolución por la que se formula la declaración de impacto ambiental
del proyecto de desmantelamiento de los grupos 1, 2, 3 y 4 de la central termoeléctrica
de As Pontes de García Rodríguez en el término municipal de As Pontes de García
Rodríguez (A Coruña), en el que no se recoge ninguna medida de conservación por su
valor cultural de ninguna de las partes de sus construcciones e instalaciones.
Previamente, el 4.2.2021, la Dirección General de Patrimonio Cultural había emitido
un informe en dicho procedimiento en el que se indicaba la existencia de elementos
potencialmente integrantes del patrimonio cultural de Galicia que no habían sido
convenientemente estudiados desde la perspectiva de sus valores culturales en su
evaluación y que, en conclusión, se estimaba de forma desfavorable la demolición de la
chimenea.

La Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (DOG núm. 92, de 16
de mayo de 2016) (en adelante, LPCG), establece en su primer artículo que «El
patrimonio cultural de Galicia está constituido por los bienes muebles, inmuebles o
manifestaciones inmateriales que, por su valor artístico, histórico, arquitectónico,
arqueológico, paleontológico, etnológico, antropológico, industrial, científico y técnico,
documental o bibliográfico, deban ser considerados como de interés para la
permanencia, reconocimiento e identidad de la cultura gallega a través del tiempo».
Asimismo, en su artículo 8.2 determina que: «[...] tendrán la consideración de bienes
de interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter

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