II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Cuerpo de Inspectores del SOIVRE. (BOE-A-2022-14691)
Resolución de 1 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Inspectores del SOIVRE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de septiembre de 2022
I.B

Sec. II.B. Pág. 124526

Curso selectivo

1. Naturaleza y finalidad del curso. Todos los aspirantes que hayan superado la
fase de oposición realizarán un curso selectivo de carácter teórico-práctico, que deberán
superar con aprovechamiento.
El curso selectivo tendrá una duración máxima de dos meses.
Tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos y habilidades en
orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones
propias del Cuerpo de Inspectores del SOIVRE.
2. Organización y desarrollo. El curso será organizado por la autoridad convocante,
en colaboración con instituciones privadas y públicas de formación de funcionarios.
La autoridad convocante establecerá el calendario, programa y normas internas que
regulen el curso selectivo. El programa incluirá un módulo en materia de igualdad entre
mujeres y hombres, y otro en materia de violencia de género.
Será obligatoria la asistencia a todas las actividades formativas que se organicen y
realizar todas las tareas que el órgano responsable proponga en el desarrollo del curso
selectivo. La Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo valorará los casos en que
la falta de asistencia impedirá a los aspirantes concurrir a las pruebas de evaluación que
se realicen durante el mismo y, por tanto, producirá la pérdida del derecho a ser
nombrado funcionario de carrera.
3. Causas de fuerza mayor. Quienes hubieran superado la fase de oposición y no
pudieran realizar el curso selectivo a causa de un embarazo de riesgo o del parto,
debidamente acreditado, o por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y
apreciada por el órgano convocante, podrán incorporarse al inmediatamente posterior,
intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.
II.

Valoración

II.A Fase de oposición
1. Criterios generales de valoración. Con anterioridad a la realización de cada
prueba, el órgano de selección deberá difundir los criterios generales y aspectos a
considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en estas bases.
2. Puntuación mínima. Todos los ejercicios, excepto la parte voluntaria del segundo,
tienen carácter eliminatorio. Para superarlos será imprescindible haber obtenido un
mínimo del 50 por 100 de la puntuación máxima asignada a cada ejercicio y no ser
calificado en ningún tema con 0 puntos.
3. Calificación de los ejercicios. Los ejercicios se valorarán del siguiente modo:
– Primer ejercicio. El ejercicio se puntuará entre 0 y 30 puntos y cada tema se
puntuará entre 0 y 10 puntos. Para acceder al ejercicio siguiente será necesario obtener
la calificación mínima de 15 puntos y no haber sido calificado con 0 en ningún tema.
– Segundo ejercicio:
Parte obligatoria: Se puntuará entre 0 y 15 puntos. Para acceder al ejercicio siguiente
será necesario obtener la calificación mínima de 7,5 puntos y no haber sido calificado
con 0 ni en la prueba oral ni la escrita.
Parte voluntaria: Cada una de las pruebas de idioma voluntario se puntuará entre 0
y 5 puntos. La puntuación obtenida se sumará a la de la parte obligatoria cuando se
alcance como mínimo 2,5 puntos.
– Tercer ejercicio. El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos y cada uno de los temas
de 0 a 10 puntos. Para acceder al ejercicio siguiente será necesario obtener la
calificación mínima de 15 puntos y no haber sido calificado con 0 en ningún tema.
– Cuarto ejercicio. Se calificará de 0 a 10 puntos. Para acceder al ejercicio siguiente
será necesario obtener la calificación mínima de 5 puntos y no haber sido calificado con
0 en ningún tema.

cve: BOE-A-2022-14691
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Núm. 216