II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Cuerpo de Inspectores del SOIVRE. (BOE-A-2022-14691)
Resolución de 1 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Inspectores del SOIVRE.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 8 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 124527
– Quinto ejercicio. El ejercicio se puntuará entre 0 y 30 puntos y cada tema se
puntuará entre 0 y 10 puntos.
4. Puntuación total. La puntuación total de la fase de oposición vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
II.B Curso selectivo
1. Calificación del curso. La autoridad convocante calificará a los aspirantes como
«apto» o «no apto», vistos los informes de las instituciones de formación designadas
para impartir las materias, siendo necesario obtener «apto» para superarlo.
2. Efectos de la no superación del curso. En aplicación del artículo 24.1 del citado
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, los aspirantes que no superen el curso
selectivo de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria
perderán el derecho a ser nombrados funcionarios de carrera, mediante resolución
motivada de la autoridad convocante, oídas las instituciones de formación designadas
para impartir el curso selectivo.
II.C Calificación final
1. Calificación final. La calificación final del proceso selectivo, vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en las distintas fases puntuables de las
presentes pruebas selectivas.
2. Número de orden en el proceso selectivo. El orden de los aspirantes que
superen el proceso selectivo se determinará en función de la puntuación total, ordenados
de mayor a menor puntuación.
En el caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los
siguientes criterios:
a) Mayor puntuación alcanzada en el primer ejercicio.
b) Mayor puntuación alcanzada en el tercer ejercicio.
c) Mayor puntuación alcanzada en el segundo ejercicio, y si el empate continuase
se determinará a continuación por la puntuación del quinto ejercicio.
3.
Vinculación al número de plazas convocadas:
a) El Tribunal no podrá declarar que ha superado la fase de oposición un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas.
b) Del mismo modo, la autoridad convocante no podrá declarar que ha superado el
proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
1. Elección de destinos. La autoridad convocante comunicará a los aspirantes que
hayan superado el proceso selectivo los puestos vacantes y les concederá un plazo no
inferior a tres días hábiles ni superior a diez para que las soliciten, indicando su orden de
preferencia.
2. Preferencia en la adjudicación. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9 del
Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo
público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, la
adjudicación de los destinos ofertados a los aspirantes que superen el proceso selectivo
se efectuará según la petición de destino, de acuerdo con la puntuación total obtenida en
el proceso selectivo.
3. Nombramiento como funcionarios de carrera. La Secretaria de Estado de
Función Pública nombrará funcionarios de carrera y asignará destino inicial a las
personas aspirantes que hubieren superado el proceso selectivo. Los nombramientos y
la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-14691
Verificable en https://www.boe.es
III. Adjudicación de destinos y nombramiento como funcionarios de carrera
Núm. 216
Jueves 8 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 124527
– Quinto ejercicio. El ejercicio se puntuará entre 0 y 30 puntos y cada tema se
puntuará entre 0 y 10 puntos.
4. Puntuación total. La puntuación total de la fase de oposición vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
II.B Curso selectivo
1. Calificación del curso. La autoridad convocante calificará a los aspirantes como
«apto» o «no apto», vistos los informes de las instituciones de formación designadas
para impartir las materias, siendo necesario obtener «apto» para superarlo.
2. Efectos de la no superación del curso. En aplicación del artículo 24.1 del citado
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, los aspirantes que no superen el curso
selectivo de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria
perderán el derecho a ser nombrados funcionarios de carrera, mediante resolución
motivada de la autoridad convocante, oídas las instituciones de formación designadas
para impartir el curso selectivo.
II.C Calificación final
1. Calificación final. La calificación final del proceso selectivo, vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en las distintas fases puntuables de las
presentes pruebas selectivas.
2. Número de orden en el proceso selectivo. El orden de los aspirantes que
superen el proceso selectivo se determinará en función de la puntuación total, ordenados
de mayor a menor puntuación.
En el caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los
siguientes criterios:
a) Mayor puntuación alcanzada en el primer ejercicio.
b) Mayor puntuación alcanzada en el tercer ejercicio.
c) Mayor puntuación alcanzada en el segundo ejercicio, y si el empate continuase
se determinará a continuación por la puntuación del quinto ejercicio.
3.
Vinculación al número de plazas convocadas:
a) El Tribunal no podrá declarar que ha superado la fase de oposición un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas.
b) Del mismo modo, la autoridad convocante no podrá declarar que ha superado el
proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
1. Elección de destinos. La autoridad convocante comunicará a los aspirantes que
hayan superado el proceso selectivo los puestos vacantes y les concederá un plazo no
inferior a tres días hábiles ni superior a diez para que las soliciten, indicando su orden de
preferencia.
2. Preferencia en la adjudicación. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9 del
Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo
público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, la
adjudicación de los destinos ofertados a los aspirantes que superen el proceso selectivo
se efectuará según la petición de destino, de acuerdo con la puntuación total obtenida en
el proceso selectivo.
3. Nombramiento como funcionarios de carrera. La Secretaria de Estado de
Función Pública nombrará funcionarios de carrera y asignará destino inicial a las
personas aspirantes que hubieren superado el proceso selectivo. Los nombramientos y
la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-14691
Verificable en https://www.boe.es
III. Adjudicación de destinos y nombramiento como funcionarios de carrera