III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Autopistas de peaje. (BOE-A-2022-14712)
Real Decreto 659/2022, de 26 de julio, por el que se modifica la concesión de la Autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza, por la conversión a enlace completo del enlace de Lodosa con la carretera NA-123.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 8 de septiembre de 2022
Artículo 5.
Sec. III. Pág. 124576
Fianza de explotación.
La sociedad concesionaria deberá constituir la fianza de explotación prevista en el
artículo 14.5 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, por el importe que resulte de aplicar el 2
por 100 a la inversión total realizada en aquella parte del enlace cuyo uso sea exclusivo
para el tráfico de la autopista. Para dicha finalidad el Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana comunicará y justificará a Avasa con antelación suficiente el importe
definitivo de dicha inversión y el de la fianza de explotación correspondiente.
Artículo 6.
Funciones de conservación y explotación.
La parte del enlace cuyo uso sea exclusivo para el tráfico de la autopista y sus
instalaciones, se integrarán en la actual concesión de la autopista AP-68, BilbaoZaragoza, de forma que la sociedad concesionaria ejercerá las funciones de
conservación y explotación.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la sociedad concesionaria
suscribirán, con anterioridad a la puesta en servicio, un acta de delimitación de
competencias, que incluya un plano descriptivo en el que se acoten los límites
concesionales y las competencias respectivas en la conservación y explotación.
Artículo 7.
Peajes.
La utilización del enlace para el acceso a la autopista implicará el abono del peaje
correspondiente al recorrido que se efectúe por la misma, que será percibido por la
sociedad concesionaria. Asimismo, se tendrá en cuenta la aplicación de los reales
decretos de modificación concesional que correspondan.
Las cuantías de los peajes correspondientes a las diferentes categorías de vehículos
serán fijadas por Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a propuesta de
la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje,
por aplicación de las tarifas vigentes en cada momento, que no sufrirán modificación
alguna como consecuencia de este real decreto, a las longitudes de recorrido que, a
propuesta de la sociedad concesionaria, sean aprobadas por la Dirección General de
Carreteras.
Artículo 8.
Equilibrio económico-financiero de la concesión.
La puesta en servicio del nuevo enlace no supone una alteración del equilibrio
económico de la concesión, y en virtud de ello la sociedad concesionaria renuncia a
reclamar compensación alguna a la Administración General del Estado por este
concepto.
Artículo 9.
Duración.
La duración del presente real decreto se extenderá desde su entrada en vigor hasta
el vencimiento de la concesión de Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria
Española, SA, el 10 de noviembre de 2026.
Medidas para el desarrollo de lo establecido en el presente
Se faculta a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de
Autopistas Nacionales de Peaje para que dicte las instrucciones y adopte las medidas
oportunas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.
cve: BOE-A-2022-14712
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional única.
real decreto.
Núm. 216
Jueves 8 de septiembre de 2022
Artículo 5.
Sec. III. Pág. 124576
Fianza de explotación.
La sociedad concesionaria deberá constituir la fianza de explotación prevista en el
artículo 14.5 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, por el importe que resulte de aplicar el 2
por 100 a la inversión total realizada en aquella parte del enlace cuyo uso sea exclusivo
para el tráfico de la autopista. Para dicha finalidad el Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana comunicará y justificará a Avasa con antelación suficiente el importe
definitivo de dicha inversión y el de la fianza de explotación correspondiente.
Artículo 6.
Funciones de conservación y explotación.
La parte del enlace cuyo uso sea exclusivo para el tráfico de la autopista y sus
instalaciones, se integrarán en la actual concesión de la autopista AP-68, BilbaoZaragoza, de forma que la sociedad concesionaria ejercerá las funciones de
conservación y explotación.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la sociedad concesionaria
suscribirán, con anterioridad a la puesta en servicio, un acta de delimitación de
competencias, que incluya un plano descriptivo en el que se acoten los límites
concesionales y las competencias respectivas en la conservación y explotación.
Artículo 7.
Peajes.
La utilización del enlace para el acceso a la autopista implicará el abono del peaje
correspondiente al recorrido que se efectúe por la misma, que será percibido por la
sociedad concesionaria. Asimismo, se tendrá en cuenta la aplicación de los reales
decretos de modificación concesional que correspondan.
Las cuantías de los peajes correspondientes a las diferentes categorías de vehículos
serán fijadas por Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a propuesta de
la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje,
por aplicación de las tarifas vigentes en cada momento, que no sufrirán modificación
alguna como consecuencia de este real decreto, a las longitudes de recorrido que, a
propuesta de la sociedad concesionaria, sean aprobadas por la Dirección General de
Carreteras.
Artículo 8.
Equilibrio económico-financiero de la concesión.
La puesta en servicio del nuevo enlace no supone una alteración del equilibrio
económico de la concesión, y en virtud de ello la sociedad concesionaria renuncia a
reclamar compensación alguna a la Administración General del Estado por este
concepto.
Artículo 9.
Duración.
La duración del presente real decreto se extenderá desde su entrada en vigor hasta
el vencimiento de la concesión de Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria
Española, SA, el 10 de noviembre de 2026.
Medidas para el desarrollo de lo establecido en el presente
Se faculta a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de
Autopistas Nacionales de Peaje para que dicte las instrucciones y adopte las medidas
oportunas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.
cve: BOE-A-2022-14712
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional única.
real decreto.