I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Función pública. (BOE-A-2022-14683)
Ley 6/2022, de 28 de julio, de regulación de las horas extraordinarias del personal del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia, por la que se modifica el Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 8 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124502
Artículo único. Modificación del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.
«Disposición adicional decimoséptima. Determinaciones temporales en materia
de gratificaciones por servicios extraordinarios del Consorcio de Extinción de
Incendios y Salvamento de la Región de Murcia, como ente integrante del
sector público autonómico.
Se autoriza la realización y retribución de horas extraordinarias por el personal
de la escala técnico-operativa del Consorcio de Extinción de Incendios y
Salvamento de la Región de Murcia, categorías Bombero-Conductor especialista,
bombero conductor y cabos-bomberos especialistas en relación con las funciones
asignadas al mismo, para el ejercicio 2022 y 2023, o en todo caso mientras dure el
proceso de cobertura de plazas de la oferta pública de empleo 2022, observando
en todo caso las siguientes limitaciones:
a) Las horas extraordinarias que se retribuyan no podrán superar, en
cómputo mensual, el 70 por 100 de la jornada ordinaria de trabajo que tengan
establecida (6 guardias), excepto en los meses de junio a septiembre, en los que
se autoriza el 85 por 100 en ejecución de los planes de emergencia, especiales
épocas de peligro y una mayor demanda de prestación de servicios por la
población, en base a los desplazamientos masivos por vacaciones, festejos,
etcétera, que deberán quedar acreditados mediante informe técnico.
A efectos del cómputo del número máximo de las horas extraordinarias a que
se refiere el párrafo anterior, no se tendrán en cuenta las horas realizadas como
turnos extra por vacaciones (TEV), ni las que se realicen en supuesto de fuerza
mayor para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
b) El periodo de descanso mínimo entre cada turno de trabajo, ordinario o
extraordinario, y el siguiente será de doce horas, pudiendo prorrogarse los turnos
ordinarios o extraordinarios doce horas más, con carácter excepcional, por
necesidades del servicio debidamente justificadas.
c) Mediante resolución del Presidente del Consorcio, se podrá modificar el
cuadrante laboral, para ajustarlo a las necesidades derivadas de la prestación del
servicio.»
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su completa publicación en el
«Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la
cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 28 de julio de 2022.–El Presidente, Fernando López Miras.
cve: BOE-A-2022-14683
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 174, de 29 de julio de 2022)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 216
Jueves 8 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124502
Artículo único. Modificación del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.
«Disposición adicional decimoséptima. Determinaciones temporales en materia
de gratificaciones por servicios extraordinarios del Consorcio de Extinción de
Incendios y Salvamento de la Región de Murcia, como ente integrante del
sector público autonómico.
Se autoriza la realización y retribución de horas extraordinarias por el personal
de la escala técnico-operativa del Consorcio de Extinción de Incendios y
Salvamento de la Región de Murcia, categorías Bombero-Conductor especialista,
bombero conductor y cabos-bomberos especialistas en relación con las funciones
asignadas al mismo, para el ejercicio 2022 y 2023, o en todo caso mientras dure el
proceso de cobertura de plazas de la oferta pública de empleo 2022, observando
en todo caso las siguientes limitaciones:
a) Las horas extraordinarias que se retribuyan no podrán superar, en
cómputo mensual, el 70 por 100 de la jornada ordinaria de trabajo que tengan
establecida (6 guardias), excepto en los meses de junio a septiembre, en los que
se autoriza el 85 por 100 en ejecución de los planes de emergencia, especiales
épocas de peligro y una mayor demanda de prestación de servicios por la
población, en base a los desplazamientos masivos por vacaciones, festejos,
etcétera, que deberán quedar acreditados mediante informe técnico.
A efectos del cómputo del número máximo de las horas extraordinarias a que
se refiere el párrafo anterior, no se tendrán en cuenta las horas realizadas como
turnos extra por vacaciones (TEV), ni las que se realicen en supuesto de fuerza
mayor para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
b) El periodo de descanso mínimo entre cada turno de trabajo, ordinario o
extraordinario, y el siguiente será de doce horas, pudiendo prorrogarse los turnos
ordinarios o extraordinarios doce horas más, con carácter excepcional, por
necesidades del servicio debidamente justificadas.
c) Mediante resolución del Presidente del Consorcio, se podrá modificar el
cuadrante laboral, para ajustarlo a las necesidades derivadas de la prestación del
servicio.»
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su completa publicación en el
«Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la
cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 28 de julio de 2022.–El Presidente, Fernando López Miras.
cve: BOE-A-2022-14683
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 174, de 29 de julio de 2022)
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