III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-14724)
Decreto 84/2022, de 28 de junio, por el que se declara bien de interés cultural "La Montería y la Rehala en Extremadura" con el carácter de patrimonio cultural inmaterial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 8 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 124634
En el siglo XIX y comienzos del XX aparecen escritos de cazadores europeos sobre
su experiencia venatoria en España. Transmiten la imagen de un país con abundancia
de caza y permisividad en su captura. Descatan los escritos del británico R. Ford (1840),
Una cacería en el Coto Doñana y Manual para viajeros por España y lectores en casa
(1845). Destacan también la obra de Chapman y Buck, Wild Spain (1893) y Unexplored
Spain (1910).
López Ontiveros (1991) señala que no fue hasta el siglo XIX cuando los privilegios
cinegéticos disminuyen y la caza se abre al resto de la sociedad. Las Cortes de Cádiz
abolieron el privilegio de la caza, y en 1837 por «Real Orden de dos de febrero», se
establece que «todos los españoles pueden cazar». En 1879, se aprueba la primera Ley
General de Caza.
López Ontiveros (1991) dedica un apartado a lo que denomina «montería
romántica». La ubica a finales del siglo XIX y principios del XX, y es calificada así por los
escritos cinegéticos de la época. La singularidad de estas monterías es relatada para
Extremadura por Antonio Covarsí. Covarsí, ilustre montero conocido por el sobrenombre
del Montero de Alpotreque, publicó cinco libros (entre 1898 y 1927), que hoy son clásicos
de la bibliografía montera: Narraciones de un montero (1898), Trozos venatorios y
prácticas cinegéticas (1911), Grandes cacerías españolas (1919), Grandes cacerías
españolas (1920) y Entre jaras y breñales (1927). Fundamentales también son las obras
del académico extremeño Manuel Terrón Albarrán acerca de «la importancia de la
montería como hecho cultural y la distribución de especies de caza mayor».
El Duque de Almazán señala para el periodo de 1915 a 1930 otro momento álgido de
la montería.
La actividad cinegética se populariza después de la Guerra Civil. Como señala
Ontiveros (1991) varios fueron los factores que permitieron este crecimiento: aumento
del nivel de vida, la mejora de las comunicaciones y movilidad, mayor tiempo de ocio,
etcétera. La Ley General de Caza de 1970 actualizó la normativa. Con el traspaso de las
competencias sobre caza a las comunidades autónomas, se crean distintas figuras de
gestión, cotos privados, sociales, reservas de caza, deportivos, etc, que a su vez
contrasta con la práctica eliminación de los terrenos libres de caza.
La década de los ochenta y noventa del siglo pasado fueron un momento álgido con
la generalización de las monterías. En octubre de 1994, diversas organizaciones
redactan el «Manifiesto de la Montería».
La caza mayor en las fuentes históricas.
En el caso de Extremadura se puede hacer un seguimiento de la presencia de
especies de caza mayor, a través de una serie de documentos, como son los
interrogatorios o diccionarios realizados por el Estado con el objetivo de conocer su
territorio: Relaciones topográficas de Felipe II, Interrogatorio de la Real Audiencia de
Cáceres (1790), Diccionario Geográfico de Tomás López (finales siglo XVIII), Diccionario
de Pascual Madoz (mediados del siglo XIX).
Descripción
Paisajes de caza.
A los efectos de la práctica cinegética, desde el siglo XIV al presente, los cazaderos
donde se ubicaron y se ubican los grandes cotos de caza mayor se continúan
localizando en las grandes manchas de bosque, monte mediterráneo, piedemontes,
dehesas arboladas y riberos encajados, soportes físicos de la actividad cinegética
histórica de la Montería y la Rehala.
El territorio cinegético extremeño se concentra en las principales zonas serranas. En
todos los espacios destaca la vegetación, adaptada a las condiciones físicas plurales y
adversas, que muestra una gran diversidad, según incidan sobre ella las características
atlánticas, mediterráneas o continentales, litología, relieve, topografía, exposición. La
cve: BOE-A-2022-14724
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 216
Jueves 8 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 124634
En el siglo XIX y comienzos del XX aparecen escritos de cazadores europeos sobre
su experiencia venatoria en España. Transmiten la imagen de un país con abundancia
de caza y permisividad en su captura. Descatan los escritos del británico R. Ford (1840),
Una cacería en el Coto Doñana y Manual para viajeros por España y lectores en casa
(1845). Destacan también la obra de Chapman y Buck, Wild Spain (1893) y Unexplored
Spain (1910).
López Ontiveros (1991) señala que no fue hasta el siglo XIX cuando los privilegios
cinegéticos disminuyen y la caza se abre al resto de la sociedad. Las Cortes de Cádiz
abolieron el privilegio de la caza, y en 1837 por «Real Orden de dos de febrero», se
establece que «todos los españoles pueden cazar». En 1879, se aprueba la primera Ley
General de Caza.
López Ontiveros (1991) dedica un apartado a lo que denomina «montería
romántica». La ubica a finales del siglo XIX y principios del XX, y es calificada así por los
escritos cinegéticos de la época. La singularidad de estas monterías es relatada para
Extremadura por Antonio Covarsí. Covarsí, ilustre montero conocido por el sobrenombre
del Montero de Alpotreque, publicó cinco libros (entre 1898 y 1927), que hoy son clásicos
de la bibliografía montera: Narraciones de un montero (1898), Trozos venatorios y
prácticas cinegéticas (1911), Grandes cacerías españolas (1919), Grandes cacerías
españolas (1920) y Entre jaras y breñales (1927). Fundamentales también son las obras
del académico extremeño Manuel Terrón Albarrán acerca de «la importancia de la
montería como hecho cultural y la distribución de especies de caza mayor».
El Duque de Almazán señala para el periodo de 1915 a 1930 otro momento álgido de
la montería.
La actividad cinegética se populariza después de la Guerra Civil. Como señala
Ontiveros (1991) varios fueron los factores que permitieron este crecimiento: aumento
del nivel de vida, la mejora de las comunicaciones y movilidad, mayor tiempo de ocio,
etcétera. La Ley General de Caza de 1970 actualizó la normativa. Con el traspaso de las
competencias sobre caza a las comunidades autónomas, se crean distintas figuras de
gestión, cotos privados, sociales, reservas de caza, deportivos, etc, que a su vez
contrasta con la práctica eliminación de los terrenos libres de caza.
La década de los ochenta y noventa del siglo pasado fueron un momento álgido con
la generalización de las monterías. En octubre de 1994, diversas organizaciones
redactan el «Manifiesto de la Montería».
La caza mayor en las fuentes históricas.
En el caso de Extremadura se puede hacer un seguimiento de la presencia de
especies de caza mayor, a través de una serie de documentos, como son los
interrogatorios o diccionarios realizados por el Estado con el objetivo de conocer su
territorio: Relaciones topográficas de Felipe II, Interrogatorio de la Real Audiencia de
Cáceres (1790), Diccionario Geográfico de Tomás López (finales siglo XVIII), Diccionario
de Pascual Madoz (mediados del siglo XIX).
Descripción
Paisajes de caza.
A los efectos de la práctica cinegética, desde el siglo XIV al presente, los cazaderos
donde se ubicaron y se ubican los grandes cotos de caza mayor se continúan
localizando en las grandes manchas de bosque, monte mediterráneo, piedemontes,
dehesas arboladas y riberos encajados, soportes físicos de la actividad cinegética
histórica de la Montería y la Rehala.
El territorio cinegético extremeño se concentra en las principales zonas serranas. En
todos los espacios destaca la vegetación, adaptada a las condiciones físicas plurales y
adversas, que muestra una gran diversidad, según incidan sobre ella las características
atlánticas, mediterráneas o continentales, litología, relieve, topografía, exposición. La
cve: BOE-A-2022-14724
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