III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-14724)
Decreto 84/2022, de 28 de junio, por el que se declara bien de interés cultural "La Montería y la Rehala en Extremadura" con el carácter de patrimonio cultural inmaterial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 8 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 124631
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Decreto 84/2022, de 28 de junio, por el que se declara bien de interés cultural
«La Montería y la Rehala en Extremadura» con el carácter de patrimonio
cultural inmaterial.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983,
de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se
publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia
exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así
como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 1.2 de la norma determina
que «constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes
tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico,
arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y
bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También
forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales,
jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos
urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las formas
de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más
relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de
Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe
en los artículos 7 y siguientes de la ley.
El artículo 6.3 del mismo texto legal establece: «las artes y tradiciones populares, los
usos y costumbres de transmisión consuetudinaria en canciones, música, tradición oral,
las peculiaridades lingüísticas y las manifestaciones de espontaneidad social extremeña,
podrán ser declarados y registrados con las nuevas técnicas audiovisuales, para que
sean transmitidos en toda su pureza y riqueza visual y auditiva a generaciones futuras.».
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del
Patrimonio Cultural Inmaterial, establece: «tendrán la consideración de bienes del
patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y
técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan
como parte integrante de su patrimonio cultural […]».
Además, el artículo 4.2 de esta norma prevé que «los bienes muebles y espacios
vinculados al desenvolvimiento de las manifestaciones culturales inmateriales podrán ser
objeto de medidas de protección conforme a la legislación urbanística y de ordenación
del territorio por parte de las Administraciones competentes».
Por ello que se procedió a dictar Resolución de 24 de marzo de 2021, de la
Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a
favor de «La Montería y la Rehala en Extremadura» con carácter de Patrimonio Cultural
Inmaterial; la cual fue publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 62, de 5 de
abril de 2021 y en el Boletín Oficial del Estado, número 115 de 14 de mayo de 2021. De
la misma forma se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural
del Ministerio de Cultura y Deporte donde aparece inscrito con el código
provisional 30300.
Se han formulado diversas alegaciones, que han sido contestadas desde la Dirección
General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
Asimismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se
refiere el art. 4.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de
cve: BOE-A-2022-14724
Verificable en https://www.boe.es
14724
Núm. 216
Jueves 8 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 124631
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Decreto 84/2022, de 28 de junio, por el que se declara bien de interés cultural
«La Montería y la Rehala en Extremadura» con el carácter de patrimonio
cultural inmaterial.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983,
de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se
publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia
exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así
como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 1.2 de la norma determina
que «constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes
tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico,
arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y
bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También
forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales,
jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos
urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las formas
de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más
relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de
Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe
en los artículos 7 y siguientes de la ley.
El artículo 6.3 del mismo texto legal establece: «las artes y tradiciones populares, los
usos y costumbres de transmisión consuetudinaria en canciones, música, tradición oral,
las peculiaridades lingüísticas y las manifestaciones de espontaneidad social extremeña,
podrán ser declarados y registrados con las nuevas técnicas audiovisuales, para que
sean transmitidos en toda su pureza y riqueza visual y auditiva a generaciones futuras.».
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del
Patrimonio Cultural Inmaterial, establece: «tendrán la consideración de bienes del
patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y
técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan
como parte integrante de su patrimonio cultural […]».
Además, el artículo 4.2 de esta norma prevé que «los bienes muebles y espacios
vinculados al desenvolvimiento de las manifestaciones culturales inmateriales podrán ser
objeto de medidas de protección conforme a la legislación urbanística y de ordenación
del territorio por parte de las Administraciones competentes».
Por ello que se procedió a dictar Resolución de 24 de marzo de 2021, de la
Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a
favor de «La Montería y la Rehala en Extremadura» con carácter de Patrimonio Cultural
Inmaterial; la cual fue publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 62, de 5 de
abril de 2021 y en el Boletín Oficial del Estado, número 115 de 14 de mayo de 2021. De
la misma forma se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural
del Ministerio de Cultura y Deporte donde aparece inscrito con el código
provisional 30300.
Se han formulado diversas alegaciones, que han sido contestadas desde la Dirección
General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
Asimismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se
refiere el art. 4.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de
cve: BOE-A-2022-14724
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