III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2022-14672)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Junta de Extremadura, para el reparto de las responsabilidades derivadas de la licitación del contrato de servicios por la operación de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 124371
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para suscribir este
convenio,
EXPONEN
1.º Que el Estado, de conformidad con el artículo 149.1.20 de la Constitución, tiene
competencia exclusiva sobre el transporte aéreo, correspondiendo al Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con el Real Decreto 645/2020,
de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, garantizar los principios y el procedimiento
previstos en el Reglamento (CE) 1008/2008 del Parlamento europeo y del Consejo,
de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios
aéreos en la Comunidad [en lo sucesivo, Reglamento (CE) 1008/2008], para velar por el
adecuado cumplimiento de las obligaciones de servicio público que el Gobierno
establezca en las rutas aéreas entre dos aeropuertos.
2.º Que la Junta de Extremadura, en el ejercicio de sus competencias estatutarias
(artículo 9.1.7 del estatuto de autonomía), considera prioritario que las rutas aéreas que
unen Badajoz con Madrid y Barcelona sean operadas de manera continuada y regular
por compañías aéreas comunitarias que cumplan unas condiciones mínimas en materia
de precios y capacidad ofertada, de manera que esas rutas contribuyan al desarrollo
económico y social de la región.
3.º Que, a propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
(entonces de Fomento), conforme a la solicitud formulada por la Junta de Extremadura,
el Consejo de Ministros estableció obligaciones de servicio público en las rutas aéreas
Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, de acuerdo con las normas contenidas en
el Reglamento (CE) 1008/2008, en su Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero
de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en las rutas aéreas
Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona.
4.º Que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, tras verificar que
ninguna compañía estaba dispuesta a prestar dichos servicios de forma regular y
económicamente sostenible, decidió limitar el acceso a las rutas y garantizar la provisión
del servicio mediante un procedimiento de licitación conforme a lo previsto en
el Reglamento (CE) 1008/2008. En virtud de dicha licitación se adjudicó a la compañía Air
Nostrum un contrato que dio comienzo el 28 de octubre de 2018 y cuya fecha prevista de
finalización es el próximo 27 de octubre de 2022, toda vez que la duración inicial de tres
años fue prorrogada por doce meses adicionales. Dicho contrato se suscribió al amparo
de un convenio firmado entre ambas partes el 22 de febrero de 2018.
5.º Que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Junta
de Extremadura han suscrito el Convenio entre la Administración General del Estado y
la Junta de Extremadura para el reparto de las responsabilidades derivadas de la licitación
del contrato de servicios por la operación de obligaciones de servicio público en las rutas
aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, firmado por el Presidente de la Junta
de Extremadura el 30 de marzo de 2022 y por parte de la Ministra de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana el 9 de mayo de 2022, entrando en vigor desde el 13 de mayo
de 2022 (fecha de inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal), por el cual la Junta de Extremadura asume
todas las obligaciones económicas generadas por la licitación, conforme al Reglamento
(CE) 1008/2008, de la operación de las rutas en caso de ser necesaria (en adelante,
el Convenio).
6.º Que el citado Convenio establece, en su cláusula quinta, que, en caso de
licitación de la prestación de estos servicios, el correspondiente contrato tendrá una
duración de dos años prorrogables a otros dos y un importe máximo de 3,5 millones de
euros anuales, a abonar por la Junta de Extremadura.
7.º Que la Junta de Extremadura ha solicitado al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana la modificación del Convenio, estableciendo el mencionado
cve: BOE-A-2022-14672
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 124371
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para suscribir este
convenio,
EXPONEN
1.º Que el Estado, de conformidad con el artículo 149.1.20 de la Constitución, tiene
competencia exclusiva sobre el transporte aéreo, correspondiendo al Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con el Real Decreto 645/2020,
de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, garantizar los principios y el procedimiento
previstos en el Reglamento (CE) 1008/2008 del Parlamento europeo y del Consejo,
de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios
aéreos en la Comunidad [en lo sucesivo, Reglamento (CE) 1008/2008], para velar por el
adecuado cumplimiento de las obligaciones de servicio público que el Gobierno
establezca en las rutas aéreas entre dos aeropuertos.
2.º Que la Junta de Extremadura, en el ejercicio de sus competencias estatutarias
(artículo 9.1.7 del estatuto de autonomía), considera prioritario que las rutas aéreas que
unen Badajoz con Madrid y Barcelona sean operadas de manera continuada y regular
por compañías aéreas comunitarias que cumplan unas condiciones mínimas en materia
de precios y capacidad ofertada, de manera que esas rutas contribuyan al desarrollo
económico y social de la región.
3.º Que, a propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
(entonces de Fomento), conforme a la solicitud formulada por la Junta de Extremadura,
el Consejo de Ministros estableció obligaciones de servicio público en las rutas aéreas
Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, de acuerdo con las normas contenidas en
el Reglamento (CE) 1008/2008, en su Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero
de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en las rutas aéreas
Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona.
4.º Que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, tras verificar que
ninguna compañía estaba dispuesta a prestar dichos servicios de forma regular y
económicamente sostenible, decidió limitar el acceso a las rutas y garantizar la provisión
del servicio mediante un procedimiento de licitación conforme a lo previsto en
el Reglamento (CE) 1008/2008. En virtud de dicha licitación se adjudicó a la compañía Air
Nostrum un contrato que dio comienzo el 28 de octubre de 2018 y cuya fecha prevista de
finalización es el próximo 27 de octubre de 2022, toda vez que la duración inicial de tres
años fue prorrogada por doce meses adicionales. Dicho contrato se suscribió al amparo
de un convenio firmado entre ambas partes el 22 de febrero de 2018.
5.º Que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Junta
de Extremadura han suscrito el Convenio entre la Administración General del Estado y
la Junta de Extremadura para el reparto de las responsabilidades derivadas de la licitación
del contrato de servicios por la operación de obligaciones de servicio público en las rutas
aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, firmado por el Presidente de la Junta
de Extremadura el 30 de marzo de 2022 y por parte de la Ministra de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana el 9 de mayo de 2022, entrando en vigor desde el 13 de mayo
de 2022 (fecha de inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal), por el cual la Junta de Extremadura asume
todas las obligaciones económicas generadas por la licitación, conforme al Reglamento
(CE) 1008/2008, de la operación de las rutas en caso de ser necesaria (en adelante,
el Convenio).
6.º Que el citado Convenio establece, en su cláusula quinta, que, en caso de
licitación de la prestación de estos servicios, el correspondiente contrato tendrá una
duración de dos años prorrogables a otros dos y un importe máximo de 3,5 millones de
euros anuales, a abonar por la Junta de Extremadura.
7.º Que la Junta de Extremadura ha solicitado al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana la modificación del Convenio, estableciendo el mencionado
cve: BOE-A-2022-14672
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 215