I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-14632)
Real Decreto 732/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para el desarrollo de actuaciones que son exponentes de la dimensión social y económica de la ciencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124281
de ejecución. No obstante, al final de cada anualidad, las entidades beneficiarias
presentarán una justificación parcial que dé respuesta a la información requerida en los
apartados 1.a) y b) anteriores.
Artículo 12.
Publicidad.
En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas
subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible la imagen institucional del «Ministerio de Ciencia e
Innovación» con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el
que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción
documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo
dispuesto en la Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de
Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.
Artículo 13.
Incumplimientos y reintegros.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del
incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente
desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que
el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y
se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de
la Ley General de Subvenciones.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas
será, en cada caso, el órgano concedente previsto en el artículo 3, de conformidad con lo
establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 14.
Infracciones y sanciones.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
1. Podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente,
cuando se produzca la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos
iniciales subvencionados a los que se hace referencia en el artículo 4.
2. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada,
deberá presentarse en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica
asociada del Ministerio de Ciencia e Innovación, en el momento de la aparición de las
circunstancias expresadas el apartado anterior y, en todo caso, con anterioridad al
momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.
3. La resolución de modificación de la concesión podrá ser acordada por el órgano
concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto
modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional
que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto.
cve: BOE-A-2022-14632
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15. Modificación de las resoluciones de concesión.
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124281
de ejecución. No obstante, al final de cada anualidad, las entidades beneficiarias
presentarán una justificación parcial que dé respuesta a la información requerida en los
apartados 1.a) y b) anteriores.
Artículo 12.
Publicidad.
En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas
subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible la imagen institucional del «Ministerio de Ciencia e
Innovación» con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el
que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción
documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo
dispuesto en la Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de
Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.
Artículo 13.
Incumplimientos y reintegros.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del
incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente
desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que
el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y
se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de
la Ley General de Subvenciones.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas
será, en cada caso, el órgano concedente previsto en el artículo 3, de conformidad con lo
establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 14.
Infracciones y sanciones.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
1. Podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente,
cuando se produzca la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos
iniciales subvencionados a los que se hace referencia en el artículo 4.
2. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada,
deberá presentarse en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica
asociada del Ministerio de Ciencia e Innovación, en el momento de la aparición de las
circunstancias expresadas el apartado anterior y, en todo caso, con anterioridad al
momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.
3. La resolución de modificación de la concesión podrá ser acordada por el órgano
concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto
modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional
que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto.
cve: BOE-A-2022-14632
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15. Modificación de las resoluciones de concesión.