I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-14632)
Real Decreto 732/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para el desarrollo de actuaciones que son exponentes de la dimensión social y económica de la ciencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215

Miércoles 7 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 124282

4. La resolución se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha
de presentación de aquella en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica
asociada del Ministerio de Ciencia e Innovación. Esta resolución pondrá fin a la vía
administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición
ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de
conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Disposición adicional única.

Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las
modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido
en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de
conformidad con lo establecido por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda.

Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación para adoptar las
disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 6 de septiembre de 2022.
FELIPE R.
La Ministra de Ciencia e Innovación,

cve: BOE-A-2022-14632
Verificable en https://www.boe.es

DIANA MORANT RIPOLL

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X