I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Organización. (BOE-A-2022-14631)
Real Decreto 667/2022, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1162/2018, de 14 de septiembre, por el que se regula la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124272
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General de la
Administración General del Estado en el Territorio.
c) Vocales:
1.º Las personas titulares de la Subdirección General de Coordinación de la
Administración General en el Territorio y de la Subdirección General de Relaciones
Institucionales de la Administración General del Estado en el Territorio.
2.º Las personas titulares de las direcciones generales o subdirecciones
generales de los departamentos ministeriales que ostenten competencias
relacionadas con los asuntos a tratar, de acuerdo con el orden del día de la
convocatoria. Serán convocados por la Presidencia a propuesta de su respectivo
ministerio.
d) Secretaría:
La Secretaría de la Comisión Permanente será desempeñada por una persona
con la condición de funcionario de la Subdirección General de Relaciones
Institucionales de la Administración General del Estado en el Territorio, designada
por la persona titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial, que
actuará con voz pero sin voto.»
«4. La Comisión Permanente establecerá los cauces de colaboración y
coordinación con los órganos colegiados de asistencia a los Delegados del
Gobierno establecidas en el artículo 79, apartados 1 y 2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, especialmente para la realización de las funciones del apartado
anterior.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma, el 1 de agosto de 2022.
FELIPE R.
La Ministra de Política Territorial,
cve: BOE-A-2022-14631
Verificable en https://www.boe.es
ISABEL RODRÍGUEZ GARCÍA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124272
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General de la
Administración General del Estado en el Territorio.
c) Vocales:
1.º Las personas titulares de la Subdirección General de Coordinación de la
Administración General en el Territorio y de la Subdirección General de Relaciones
Institucionales de la Administración General del Estado en el Territorio.
2.º Las personas titulares de las direcciones generales o subdirecciones
generales de los departamentos ministeriales que ostenten competencias
relacionadas con los asuntos a tratar, de acuerdo con el orden del día de la
convocatoria. Serán convocados por la Presidencia a propuesta de su respectivo
ministerio.
d) Secretaría:
La Secretaría de la Comisión Permanente será desempeñada por una persona
con la condición de funcionario de la Subdirección General de Relaciones
Institucionales de la Administración General del Estado en el Territorio, designada
por la persona titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial, que
actuará con voz pero sin voto.»
«4. La Comisión Permanente establecerá los cauces de colaboración y
coordinación con los órganos colegiados de asistencia a los Delegados del
Gobierno establecidas en el artículo 79, apartados 1 y 2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, especialmente para la realización de las funciones del apartado
anterior.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma, el 1 de agosto de 2022.
FELIPE R.
La Ministra de Política Territorial,
cve: BOE-A-2022-14631
Verificable en https://www.boe.es
ISABEL RODRÍGUEZ GARCÍA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X