I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Organización. (BOE-A-2022-14631)
Real Decreto 667/2022, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1162/2018, de 14 de septiembre, por el que se regula la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215

Miércoles 7 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 124271

Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto
de 2022,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1162/2018, de 14 de septiembre, por el
que se regula la Comisión interministerial de coordinación de la Administración
periférica del Estado.
El Real Decreto 1162/2018, de 14 de septiembre, por el que se regula la Comisión
interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado, queda
modificado del siguiente modo:
Uno.

El artículo 2 queda modificado del siguiente modo:

«La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica
del Estado se adscribe al Ministerio de Política Territorial, a través de la Secretaría
de Estado de Política Territorial.»
Dos. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«1. El Pleno de la Comisión interministerial de coordinación de la
Administración periférica del Estado estará compuesto por los siguientes
miembros:
a) Presidencia: la persona titular del Ministerio de Política Territorial.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida
por quien ostente la Vicepresidencia y, en su defecto, por el miembro del Pleno de
mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Secretaría de Estado de Política
Territorial.
c) Vocales:
1.º La persona titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial.
2.º Las personas titulares de las Subsecretarías de todos los departamentos
ministeriales.
3.º Los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y en las
ciudades con estatuto de autonomía.
4.º La persona titular de la Dirección General de la Administración General
del Estado en el Territorio, del Ministerio de Política Territorial.
d) Secretaría:

Tres. Se modifica el apartado 1 y se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 5,
con la siguiente redacción:
«1. La Comisión Permanente estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General de Coordinación
Territorial.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida
por quien ostente la Vicepresidencia y, en su defecto, por el miembro de la
Comisión Permanente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

cve: BOE-A-2022-14631
Verificable en https://www.boe.es

La Secretaría de la Comisión interministerial será desempeñada por la persona
titular de la Subdirección General de Relaciones Institucionales de la
Administración General del Estado en el Territorio, que actuará con voz, pero sin
voto.»