III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Premios. (BOE-A-2022-14678)
Orden DSA/857/2022, de 26 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Estatales al Voluntariado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Artículo 18.
Sec. III. Pág. 124460
Entrega de los premios.
1. Los premios concedidos cada año serán entregados a las personas
galardonadas en acto organizado a tal fin, al que se dará la publicidad adecuada al
efecto de ejemplaridad, sensibilización y reconocimiento que los premios pretenden.
2. El Premio Estatal Extraordinario al Voluntariado, podrá entregarse en un acto
específico distinto al que se refiere el apartado anterior cuando las circunstancias que
han motivado su concesión así lo aconsejen.
Artículo 19. Publicidad de los premios.
1. Cuando la galardonada sea una persona jurídica, tendrá derecho a difundir a
través de sus medios su condición de ganadora del Premio Estatal al Voluntariado,
indicando siempre la modalidad y el año de concesión.
2. En el caso de la modalidad de Premio Nacional de Investigación sobre
Voluntariado, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 se compromete,
respetando los derechos de autoría, a difundir a través de los medios y en los soportes
que estime convenientes, el contenido de la investigación y sus conclusiones.
Artículo 20.
Retirada de los Premios Estatales al Voluntariado.
1. La Comisión de Valoración de los Premios Estatales al Voluntariado podrá iniciar,
de oficio o a instancia de la presidencia, la tramitación del correspondiente procedimiento
informativo, en el cual se dará trámite de audiencia a la persona interesada, para
proponer la retirada de los Premios Estatales al Voluntariado Social, en cualquiera de
sus modalidades, cuando se concurra en alguna de las siguientes circunstancias en las
personas, físicas o jurídicas, que hayan sido galardonadas con anterioridad con los
premios:
a) Ser condenadas mediante sentencia firme por hechos delictivos que se
consideren contrarios a los valores que deben informar la acción voluntaria, la
ejemplaridad pública y la solidaridad social.
b) Perpetrar acciones o emitir públicamente declaraciones contrarias a los valores
que deben informar la acción voluntaria, la ejemplaridad pública y la solidaridad social.
c) Haber mentido, falseado o tergiversado la información aportada en la solicitud de
candidatura a los premios.
2. La retirada del premio se llevará a cabo mediante resolución de la persona titular
de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, garantizándose la audiencia del
interesado.
Disposición adicional única.
Financiación de los Premios Estatales al Voluntariado.
La concesión de los Premios Estatales al Voluntariado Social no podrá suponer
incremento de gasto público, debiendo ser atendida con cargo a los créditos del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Consulta a los centros directivos.
En tanto no se constituya la Comisión Interministerial del Voluntariado, prevista en la
disposición adicional segunda de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, los
informes a los que se refiere el artículo 10.2 se solicitarán a los distintos órganos
directivos de la Administración General del Estado cuyas competencias mantengan
relación con el ámbito de voluntariado concreto en el que se desarrolle la candidatura
objeto de consulta.
cve: BOE-A-2022-14678
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria única.
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Artículo 18.
Sec. III. Pág. 124460
Entrega de los premios.
1. Los premios concedidos cada año serán entregados a las personas
galardonadas en acto organizado a tal fin, al que se dará la publicidad adecuada al
efecto de ejemplaridad, sensibilización y reconocimiento que los premios pretenden.
2. El Premio Estatal Extraordinario al Voluntariado, podrá entregarse en un acto
específico distinto al que se refiere el apartado anterior cuando las circunstancias que
han motivado su concesión así lo aconsejen.
Artículo 19. Publicidad de los premios.
1. Cuando la galardonada sea una persona jurídica, tendrá derecho a difundir a
través de sus medios su condición de ganadora del Premio Estatal al Voluntariado,
indicando siempre la modalidad y el año de concesión.
2. En el caso de la modalidad de Premio Nacional de Investigación sobre
Voluntariado, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 se compromete,
respetando los derechos de autoría, a difundir a través de los medios y en los soportes
que estime convenientes, el contenido de la investigación y sus conclusiones.
Artículo 20.
Retirada de los Premios Estatales al Voluntariado.
1. La Comisión de Valoración de los Premios Estatales al Voluntariado podrá iniciar,
de oficio o a instancia de la presidencia, la tramitación del correspondiente procedimiento
informativo, en el cual se dará trámite de audiencia a la persona interesada, para
proponer la retirada de los Premios Estatales al Voluntariado Social, en cualquiera de
sus modalidades, cuando se concurra en alguna de las siguientes circunstancias en las
personas, físicas o jurídicas, que hayan sido galardonadas con anterioridad con los
premios:
a) Ser condenadas mediante sentencia firme por hechos delictivos que se
consideren contrarios a los valores que deben informar la acción voluntaria, la
ejemplaridad pública y la solidaridad social.
b) Perpetrar acciones o emitir públicamente declaraciones contrarias a los valores
que deben informar la acción voluntaria, la ejemplaridad pública y la solidaridad social.
c) Haber mentido, falseado o tergiversado la información aportada en la solicitud de
candidatura a los premios.
2. La retirada del premio se llevará a cabo mediante resolución de la persona titular
de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, garantizándose la audiencia del
interesado.
Disposición adicional única.
Financiación de los Premios Estatales al Voluntariado.
La concesión de los Premios Estatales al Voluntariado Social no podrá suponer
incremento de gasto público, debiendo ser atendida con cargo a los créditos del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Consulta a los centros directivos.
En tanto no se constituya la Comisión Interministerial del Voluntariado, prevista en la
disposición adicional segunda de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, los
informes a los que se refiere el artículo 10.2 se solicitarán a los distintos órganos
directivos de la Administración General del Estado cuyas competencias mantengan
relación con el ámbito de voluntariado concreto en el que se desarrolle la candidatura
objeto de consulta.
cve: BOE-A-2022-14678
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria única.