III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Premios. (BOE-A-2022-14678)
Orden DSA/857/2022, de 26 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Estatales al Voluntariado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 124459
2. Los solicitantes al Premio Nacional de Investigación sobre Voluntariado
presentarán el texto completo de la investigación, en castellano, junto con el modelo
cumplimentado de la correspondiente memoria de méritos que facilitará destacar, para
cada investigación, el grado de consecución de los criterios de valoración.
3. La puntuación máxima, en esta modalidad de los Premios Estatales al
Voluntariado será de cien puntos, siendo imprescindible que obtenga un mínimo de
cuarenta puntos para poder optar a la obtención del premio.
Artículo 16. Criterios de valoración de las candidaturas al Premio Estatal Extraordinario
al Voluntariado.
1. El Premio Estatal Extraordinario al Voluntariado es una modalidad destinada a
reconocer aquellas actuaciones de carácter excepcional que, implicando la acción
voluntaria y espontánea de una o diversas personas u organizaciones, adquieran
notoriedad a nivel nacional y/o internacional y sean consideradas como un ejemplo y
referente de los valores que encierra el voluntariado como fenómeno social.
2. La concesión de estos premios se podrá llevar a cabo sin que medie
convocatoria en los términos del artículo 3. Una vez conocido el suceso que pudiera dar
lugar a la concesión del Premio Estatal Extraordinario al Voluntariado, a instancias de la
persona titular de la presidencia de la Comisión de Valoración de los Premios Estatales
al Voluntariado o a solicitud de, como mínimo, la mitad de sus vocalías podrá convocar el
Pleno de la Comisión en sesión extraordinaria.
3. La presidencia de la Comisión o, en su defecto, las vocalías que han propuesto
la reunión del pleno extraordinario darán cuenta a los y las miembros del mismo de las
razones que aconsejan la concesión del Premio Estatal Extraordinario al Voluntariado a
una o varias personas físicas y/o jurídicas, que hayan realizado una actuación
sobresaliente en el ámbito del voluntariado y la solidaridad social.
4. Será necesario el voto favorable de una mayoría de tres quintos de los y las
miembros de la Comisión, siempre que entre los que sean favorables esté el de la
presidencia, para aprobar la correspondiente propuesta de concesión. La concesión del
Premio Estatal Extraordinario al Voluntariado se llevará a cabo mediante resolución de la
persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
Resolución.
1. A la vista de la propuesta de resolución provisional, realizada de acuerdo con lo
indicado en el artículo 8.3, la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales procederá a dictar la resolución definitiva, en el plazo máximo de seis meses
contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».
2. La resolución será objeto de notificación a los interesados. El vencimiento del
plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, legitima a las personas
interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de los Premios.
3. Dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra
la misma, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría de
Estado de Servicios Sociales en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien ser impugnada
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos
previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
cve: BOE-A-2022-14678
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 124459
2. Los solicitantes al Premio Nacional de Investigación sobre Voluntariado
presentarán el texto completo de la investigación, en castellano, junto con el modelo
cumplimentado de la correspondiente memoria de méritos que facilitará destacar, para
cada investigación, el grado de consecución de los criterios de valoración.
3. La puntuación máxima, en esta modalidad de los Premios Estatales al
Voluntariado será de cien puntos, siendo imprescindible que obtenga un mínimo de
cuarenta puntos para poder optar a la obtención del premio.
Artículo 16. Criterios de valoración de las candidaturas al Premio Estatal Extraordinario
al Voluntariado.
1. El Premio Estatal Extraordinario al Voluntariado es una modalidad destinada a
reconocer aquellas actuaciones de carácter excepcional que, implicando la acción
voluntaria y espontánea de una o diversas personas u organizaciones, adquieran
notoriedad a nivel nacional y/o internacional y sean consideradas como un ejemplo y
referente de los valores que encierra el voluntariado como fenómeno social.
2. La concesión de estos premios se podrá llevar a cabo sin que medie
convocatoria en los términos del artículo 3. Una vez conocido el suceso que pudiera dar
lugar a la concesión del Premio Estatal Extraordinario al Voluntariado, a instancias de la
persona titular de la presidencia de la Comisión de Valoración de los Premios Estatales
al Voluntariado o a solicitud de, como mínimo, la mitad de sus vocalías podrá convocar el
Pleno de la Comisión en sesión extraordinaria.
3. La presidencia de la Comisión o, en su defecto, las vocalías que han propuesto
la reunión del pleno extraordinario darán cuenta a los y las miembros del mismo de las
razones que aconsejan la concesión del Premio Estatal Extraordinario al Voluntariado a
una o varias personas físicas y/o jurídicas, que hayan realizado una actuación
sobresaliente en el ámbito del voluntariado y la solidaridad social.
4. Será necesario el voto favorable de una mayoría de tres quintos de los y las
miembros de la Comisión, siempre que entre los que sean favorables esté el de la
presidencia, para aprobar la correspondiente propuesta de concesión. La concesión del
Premio Estatal Extraordinario al Voluntariado se llevará a cabo mediante resolución de la
persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
Resolución.
1. A la vista de la propuesta de resolución provisional, realizada de acuerdo con lo
indicado en el artículo 8.3, la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales procederá a dictar la resolución definitiva, en el plazo máximo de seis meses
contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».
2. La resolución será objeto de notificación a los interesados. El vencimiento del
plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, legitima a las personas
interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de los Premios.
3. Dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra
la misma, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría de
Estado de Servicios Sociales en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien ser impugnada
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos
previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
cve: BOE-A-2022-14678
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.