III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Premios. (BOE-A-2022-14678)
Orden DSA/857/2022, de 26 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Estatales al Voluntariado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 124457
Artículo 14. Criterios de valoración de las candidaturas al Premio Estatal al Programa
de Voluntariado.
1. La valoración de las candidaturas al Premio Estatal al Programa de Voluntariado
se llevará a cabo según los criterios objetivos que a continuación se detalla:
a)
Calidad. Máximo 20 puntos.
1.º Se valorará la estructura de los programas llevados a cabo por la entidad.
2.º Se valorará la claridad de los objetivos del programa, indicadores y sistemas de
seguimiento y corrección.
3.º Se valorará la coincidencia de los objetivos del programa con los fijados por la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
4.º Se valorará la incorporación de la perspectiva de género en el diseño y
evaluación del programa.
5.º Se valorará la existencia de sistemas de evaluación del programa.
b)
Participación. Máximo 20 puntos.
1.º Se valorará el que el programa se desarrolle en colaboración con otras
entidades de voluntariado.
2.º Se valorará que el programa se desarrolle en colaboración con entidades
públicas y/o privadas.
3.º Se valorará el número de personas voluntarias que participan y han participado
en el programa.
c)
Dimensión. Máximo 20 puntos.
1.º Se valorará la implantación territorial del programa. No se valorarán, en este
criterio, aquellos programas que se circunscriban al ámbito de una única comunidad
autónoma o ciudades con estatuto de autonomía.
2.º Se valorará la trayectoria en el tiempo del programa, en cómputo anual.
d)
Difusión. Máximo 20 puntos.
1.º Se valorarán las actividades de difusión del programa al conjunto de la
sociedad.
2.º Se valorará las actividades de captación de las personas voluntarias para el
desarrollo del programa.
3.º Se valorará especialmente originalidad y alcance de dicha difusión y,
especialmente, si se ha llevado a cabo a través de las nuevas tecnologías, a través de
medios convencionales o ambos.
1.º Se valorarán las actividades de formación y reciclaje de las personas voluntarias
en el programa.
2.º Se valorará el grado de permanencia medio de los voluntarios y voluntarias en
el programa, así como la intensidad en número de horas semanales dedicadas de media
por el personal voluntario.
3.º Se valorará la existencia de un sistema de satisfacción de las personas
voluntarias con el programa.
4.º Se valorará el grado de satisfacción de las personas voluntarias que desarrollen
sus actividades de voluntariado en el marco del programa
5.º Se valorará la existencia de un protocolo de tratamiento de quejas y
sugerencias por parte de las personas voluntarias.
6.º Se valorará la existencia de un sistema de reconocimiento de las personas
voluntarias del programa.
cve: BOE-A-2022-14678
Verificable en https://www.boe.es
e) Compromiso. Máximo 20 puntos.
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 124457
Artículo 14. Criterios de valoración de las candidaturas al Premio Estatal al Programa
de Voluntariado.
1. La valoración de las candidaturas al Premio Estatal al Programa de Voluntariado
se llevará a cabo según los criterios objetivos que a continuación se detalla:
a)
Calidad. Máximo 20 puntos.
1.º Se valorará la estructura de los programas llevados a cabo por la entidad.
2.º Se valorará la claridad de los objetivos del programa, indicadores y sistemas de
seguimiento y corrección.
3.º Se valorará la coincidencia de los objetivos del programa con los fijados por la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
4.º Se valorará la incorporación de la perspectiva de género en el diseño y
evaluación del programa.
5.º Se valorará la existencia de sistemas de evaluación del programa.
b)
Participación. Máximo 20 puntos.
1.º Se valorará el que el programa se desarrolle en colaboración con otras
entidades de voluntariado.
2.º Se valorará que el programa se desarrolle en colaboración con entidades
públicas y/o privadas.
3.º Se valorará el número de personas voluntarias que participan y han participado
en el programa.
c)
Dimensión. Máximo 20 puntos.
1.º Se valorará la implantación territorial del programa. No se valorarán, en este
criterio, aquellos programas que se circunscriban al ámbito de una única comunidad
autónoma o ciudades con estatuto de autonomía.
2.º Se valorará la trayectoria en el tiempo del programa, en cómputo anual.
d)
Difusión. Máximo 20 puntos.
1.º Se valorarán las actividades de difusión del programa al conjunto de la
sociedad.
2.º Se valorará las actividades de captación de las personas voluntarias para el
desarrollo del programa.
3.º Se valorará especialmente originalidad y alcance de dicha difusión y,
especialmente, si se ha llevado a cabo a través de las nuevas tecnologías, a través de
medios convencionales o ambos.
1.º Se valorarán las actividades de formación y reciclaje de las personas voluntarias
en el programa.
2.º Se valorará el grado de permanencia medio de los voluntarios y voluntarias en
el programa, así como la intensidad en número de horas semanales dedicadas de media
por el personal voluntario.
3.º Se valorará la existencia de un sistema de satisfacción de las personas
voluntarias con el programa.
4.º Se valorará el grado de satisfacción de las personas voluntarias que desarrollen
sus actividades de voluntariado en el marco del programa
5.º Se valorará la existencia de un protocolo de tratamiento de quejas y
sugerencias por parte de las personas voluntarias.
6.º Se valorará la existencia de un sistema de reconocimiento de las personas
voluntarias del programa.
cve: BOE-A-2022-14678
Verificable en https://www.boe.es
e) Compromiso. Máximo 20 puntos.