III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-14618)
Resolución 420/38348/2022, de 30 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Centro Internacional de Toledo para la Paz, para el desarrollo de actividades de investigación, difusión, debate y capacitación sobre seguridad y defensa, durante el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 124127
trámite realizado a través de cualquier otro portal electrónico de las Administraciones
Públicas. La presentación deberá realizarla el representante legal de la entidad.
Tramitación del expediente por el Ministerio de Defensa:
Tras ser recibido en la Secretaría General de Política de Defensa el expediente del
gasto, esta misma elaborará una certificación de conformidad del Ministerio de Defensa
con la realización de la actividad objeto del convenio.
Dicha certificación, junto con el expediente del gasto, será remitido a la Intervención
Delegada en la Subsecretaría de Defensa para recabar la fiscalización previa del
reconocimiento de la obligación.
Prohibición de pagos anticipados:
Se tendrá presente lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, que dispone: «En el ámbito de la Hacienda Pública
estatal, no podrá efectuarse el desembolso anticipado de las aportaciones
comprometidas en virtud de convenios de colaboración y encomiendas de gestión con
carácter previo a la ejecución y justificación de las prestaciones previstas en los mismos,
sin perjuicio de lo que puedan establecer las disposiciones especiales con rango de Ley
que puedan resultar aplicables en cada caso.»
Incumplimiento de las normas de justificación del gasto:
En el caso de que por parte del Centro Internacional de Toledo para la Paz no se
justificase debidamente el gasto de la totalidad de la cantidad establecida en la cláusula
tercera, únicamente se le transferirá la cantidad debidamente justificada.
Quinta. Medidas de control y seguimiento.
Se creará una comisión mixta de seguimiento, formada por dos representantes del
Ministerio de Defensa y otros dos representantes del Centro Internacional de Toledo para
la Paz, con el objeto de supervisar, coordinar y controlar la ejecución de la actividad
prevista en este convenio. La comisión se reunirá cuantas veces sea necesario y, al
menos, una vez durante el periodo de vigencia el convenio y será copresidida por ambas
partes. Todas las decisiones se tomarán por unanimidad de las partes.
Sexta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el
seno de la comisión mixta de seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo,
serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Séptima. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
cve: BOE-A-2022-14618
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214
Martes 6 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 124127
trámite realizado a través de cualquier otro portal electrónico de las Administraciones
Públicas. La presentación deberá realizarla el representante legal de la entidad.
Tramitación del expediente por el Ministerio de Defensa:
Tras ser recibido en la Secretaría General de Política de Defensa el expediente del
gasto, esta misma elaborará una certificación de conformidad del Ministerio de Defensa
con la realización de la actividad objeto del convenio.
Dicha certificación, junto con el expediente del gasto, será remitido a la Intervención
Delegada en la Subsecretaría de Defensa para recabar la fiscalización previa del
reconocimiento de la obligación.
Prohibición de pagos anticipados:
Se tendrá presente lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, que dispone: «En el ámbito de la Hacienda Pública
estatal, no podrá efectuarse el desembolso anticipado de las aportaciones
comprometidas en virtud de convenios de colaboración y encomiendas de gestión con
carácter previo a la ejecución y justificación de las prestaciones previstas en los mismos,
sin perjuicio de lo que puedan establecer las disposiciones especiales con rango de Ley
que puedan resultar aplicables en cada caso.»
Incumplimiento de las normas de justificación del gasto:
En el caso de que por parte del Centro Internacional de Toledo para la Paz no se
justificase debidamente el gasto de la totalidad de la cantidad establecida en la cláusula
tercera, únicamente se le transferirá la cantidad debidamente justificada.
Quinta. Medidas de control y seguimiento.
Se creará una comisión mixta de seguimiento, formada por dos representantes del
Ministerio de Defensa y otros dos representantes del Centro Internacional de Toledo para
la Paz, con el objeto de supervisar, coordinar y controlar la ejecución de la actividad
prevista en este convenio. La comisión se reunirá cuantas veces sea necesario y, al
menos, una vez durante el periodo de vigencia el convenio y será copresidida por ambas
partes. Todas las decisiones se tomarán por unanimidad de las partes.
Sexta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el
seno de la comisión mixta de seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo,
serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Séptima. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
cve: BOE-A-2022-14618
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214