III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-14618)
Resolución 420/38348/2022, de 30 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Centro Internacional de Toledo para la Paz, para el desarrollo de actividades de investigación, difusión, debate y capacitación sobre seguridad y defensa, durante el año 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Martes 6 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 124125
2. Mediación en el Mediterráneo: Mediación y resolución de conflictos con enfoque
de género.
Segunda.
Aportaciones de las partes.
1. El Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría General de Política de
Defensa, se obliga a:
a) Cogestionar con el Centro Internacional de Toledo para la Paz la organización y
ejecución de las actividades citadas en la cláusula primera. La participación en dichas
actividades, por parte del Ministerio de Defensa, se precisará en las reuniones que
realicen las partes en el seno de la Comisión Mixta regulada en la cláusula quinta de
este convenio, y se concretarán en las siguientes colaboraciones.
b) Coordinar los temas a tratar en las diferentes jornadas y exposiciones, poniendo
especial interés en los mensajes a transmitir y en los públicos a los que va dirigida cada
actividad.
c) Consensuar, para el desarrollo de cada una de las actividades, los lugares de
mayor impacto y de máximo interés para el cumplimiento de lo establecido en el
presente convenio.
d) Ambas partes colaborarán en la búsqueda del personal y ponentes más
cualificados para participar en las actividades previstas.
e) Supervisar cada una de las actividades.
f) Apoyar económicamente al Centro Internacional de Toledo para la Paz para la
realización de las actividades objeto del convenio.
2.
El Centro Internacional de Toledo para la Paz se obliga a:
Tercera.
Financiación.
El Ministerio de Defensa apoyará al Centro Internacional de Toledo para la Paz en el
desarrollo de la actividad prevista en este convenio con la cantidad máxima de treinta mil
euros (30.000,00 €), impuestos incluidos, con cargo a la aplicación presupuestaria 1401
121M2 22606, de los presupuestos correspondientes al ejercicio económico de 2022.
cve: BOE-A-2022-14618
Verificable en https://www.boe.es
a) Organizar y desarrollar las actividades objeto de este convenio y asumir, con sus
propios recursos, entre otros, los gastos generales que se generen en concepto de
gastos de personal que forme parte de la propia entidad, adquisición de material
inventariable de todo tipo, y todos aquellos gastos no relacionados directamente con la
actividad objeto del convenio.
b) Aportar para el desarrollo del objeto de este convenio, la cantidad global que se
estima en la cláusula tercera.
c) Acordar con la Secretaría General de Política de Defensa todo lo relativo a la
realización de la actividad relacionada en la cláusula primera.
d) Gestionar las cantidades procedentes del Ministerio de Defensa y la realización
de todos los pagos que origine el desarrollo de la actividad con arreglo a lo que se
señala en la cláusula tercera.
e) Entregar a la Secretaría General de Política de Defensa, una vez realizada la
actividad, una memoria de actividades y una memoria económica en la que se desglosen
los gastos realizados, con cargo a la aportación económica del Ministerio de Defensa,
como consecuencia de la actividad objeto del convenio, además de las correspondientes
facturas, tal y como se indica en la cláusula cuarta. También se incluirá una descripción
del gasto asumido por el Centro Internacional de Toledo para la Paz.
f) Incorporar de forma visible, en todos los materiales que se elaboren fruto del
presente convenio, el logotipo institucional del Ministerio de Defensa/Secretaría General
de Política de Defensa, según el formato que se remitirá oportunamente.
Núm. 214
Martes 6 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 124125
2. Mediación en el Mediterráneo: Mediación y resolución de conflictos con enfoque
de género.
Segunda.
Aportaciones de las partes.
1. El Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría General de Política de
Defensa, se obliga a:
a) Cogestionar con el Centro Internacional de Toledo para la Paz la organización y
ejecución de las actividades citadas en la cláusula primera. La participación en dichas
actividades, por parte del Ministerio de Defensa, se precisará en las reuniones que
realicen las partes en el seno de la Comisión Mixta regulada en la cláusula quinta de
este convenio, y se concretarán en las siguientes colaboraciones.
b) Coordinar los temas a tratar en las diferentes jornadas y exposiciones, poniendo
especial interés en los mensajes a transmitir y en los públicos a los que va dirigida cada
actividad.
c) Consensuar, para el desarrollo de cada una de las actividades, los lugares de
mayor impacto y de máximo interés para el cumplimiento de lo establecido en el
presente convenio.
d) Ambas partes colaborarán en la búsqueda del personal y ponentes más
cualificados para participar en las actividades previstas.
e) Supervisar cada una de las actividades.
f) Apoyar económicamente al Centro Internacional de Toledo para la Paz para la
realización de las actividades objeto del convenio.
2.
El Centro Internacional de Toledo para la Paz se obliga a:
Tercera.
Financiación.
El Ministerio de Defensa apoyará al Centro Internacional de Toledo para la Paz en el
desarrollo de la actividad prevista en este convenio con la cantidad máxima de treinta mil
euros (30.000,00 €), impuestos incluidos, con cargo a la aplicación presupuestaria 1401
121M2 22606, de los presupuestos correspondientes al ejercicio económico de 2022.
cve: BOE-A-2022-14618
Verificable en https://www.boe.es
a) Organizar y desarrollar las actividades objeto de este convenio y asumir, con sus
propios recursos, entre otros, los gastos generales que se generen en concepto de
gastos de personal que forme parte de la propia entidad, adquisición de material
inventariable de todo tipo, y todos aquellos gastos no relacionados directamente con la
actividad objeto del convenio.
b) Aportar para el desarrollo del objeto de este convenio, la cantidad global que se
estima en la cláusula tercera.
c) Acordar con la Secretaría General de Política de Defensa todo lo relativo a la
realización de la actividad relacionada en la cláusula primera.
d) Gestionar las cantidades procedentes del Ministerio de Defensa y la realización
de todos los pagos que origine el desarrollo de la actividad con arreglo a lo que se
señala en la cláusula tercera.
e) Entregar a la Secretaría General de Política de Defensa, una vez realizada la
actividad, una memoria de actividades y una memoria económica en la que se desglosen
los gastos realizados, con cargo a la aportación económica del Ministerio de Defensa,
como consecuencia de la actividad objeto del convenio, además de las correspondientes
facturas, tal y como se indica en la cláusula cuarta. También se incluirá una descripción
del gasto asumido por el Centro Internacional de Toledo para la Paz.
f) Incorporar de forma visible, en todos los materiales que se elaboren fruto del
presente convenio, el logotipo institucional del Ministerio de Defensa/Secretaría General
de Política de Defensa, según el formato que se remitirá oportunamente.