III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2022-14622)
Resolución de 29 de agosto de 2022, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el Sistema de Observación y Predicción Costero de las Islas Baleares, para la participación de España en el Consorcio Europeo de Infraestructura de Investigación Euro-Argo, dedicado a la observación e investigación del océano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 124156
privadas que realicen funciones de servicio público, a efectos del ejercicio de los
derechos específicos y del cumplimiento de las obligaciones concretas que le
corresponden a un miembro de Euro-Argo ERIC.
VIII. Que el MCIN, como representante del Reino de España en Euro-Argo ERIC,
delega en la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a
través del Instituto Español de Oceanografía (IEO-CSIC) y el Sistema de Observación
Costero y de Predicción de las Islas Baleares (SOCIB) la representación de España en el
mismo.
IX. Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.
(CSIC), de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación (Ley de la Ciencia), es un organismo público de
investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al
Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación,
que tiene por objeto el fomento, la coordinación el desarrollo y la difusión de la
investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir
al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la
formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas
materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE
para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007,
de 21 de diciembre.
El Instituto Español de Oceanografía (IEO-CSIC) es un centro nacional del CSIC; sin
personalidad jurídica diferenciada, previsto en el artículo 26 bis de su Estatuto, que
constituye el centro de investigación y servicios técnicos de referencia y soporte para la
política pesquera del Gobierno en relación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, así como para la protección y sostenibilidad del medio marino en relación
con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El CSIC, a través del IEO-CSIC, tiene la consideración de organismo de referencia
para la declaración de zonas de protección pesquera, áreas marinas protegidas y otros
espacios, tal y como establece la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del
Medio Marino.
X. Que el SOCIB, Infraestructura Científica y Técnica Singular (ICTS), es un
consorcio público constituido por el MCIN y la Comunidad Autónoma de las Islas
Baleares adscrito a la Administración General de Estado, siendo por tanto entidad estatal
de derecho público (BOE de 22 de junio de 2016).
XI. En el marco de la participación española en Euro-Argo ERIC, con fecha 18 de
agosto de 2015, se suscribió un convenio de colaboración entre el entonces Ministerio de
Economía y Competitividad, el IEO-CSIC y el SOCIB, con el fin de regular los derechos y
obligaciones de las entidades españolas designadas como representantes en Euro-Argo
ERIC y a efectos del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de las obligaciones
específicos que correspondan a España como Estado miembro de Euro-Argo ERIC.
Dicho convenio finalizó su vigencia el 31 de diciembre de 2018.
XII. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de los Estatutos de EuroArgo ERIC, los miembros y observadores del mismo aportarán los recursos necesarios
para lograr los objetivos del Consorcio y asegurar su sostenibilidad. La contribución que
aportará cada país miembro u observador durante los primeros cinco años desde la
entrada en vigor del ERIC queda establecida en el documento «Technical and Scientific
Description of the Euro-Argo ERIC» adjunto a los citados Estatutos. Y finalizado este
periodo de cinco años, el consejo de Euro-Argo ERIC decidirá anualmente sobre la
contribución mínima exigida a los miembros con una anticipación de dos años, según lo
dispuesto en el artículo 12 de los Estatutos de Euro-Argo ERIC.
XIII. Que según establece el documento «Technical and Scientific Description of the
Euro-Argo ERIC» adjunto a los Estatutos, sin perjuicio de los estipulado en el expositivo
cve: BOE-A-2022-14622
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214
Martes 6 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 124156
privadas que realicen funciones de servicio público, a efectos del ejercicio de los
derechos específicos y del cumplimiento de las obligaciones concretas que le
corresponden a un miembro de Euro-Argo ERIC.
VIII. Que el MCIN, como representante del Reino de España en Euro-Argo ERIC,
delega en la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a
través del Instituto Español de Oceanografía (IEO-CSIC) y el Sistema de Observación
Costero y de Predicción de las Islas Baleares (SOCIB) la representación de España en el
mismo.
IX. Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.
(CSIC), de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación (Ley de la Ciencia), es un organismo público de
investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al
Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación,
que tiene por objeto el fomento, la coordinación el desarrollo y la difusión de la
investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir
al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la
formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas
materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE
para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007,
de 21 de diciembre.
El Instituto Español de Oceanografía (IEO-CSIC) es un centro nacional del CSIC; sin
personalidad jurídica diferenciada, previsto en el artículo 26 bis de su Estatuto, que
constituye el centro de investigación y servicios técnicos de referencia y soporte para la
política pesquera del Gobierno en relación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, así como para la protección y sostenibilidad del medio marino en relación
con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El CSIC, a través del IEO-CSIC, tiene la consideración de organismo de referencia
para la declaración de zonas de protección pesquera, áreas marinas protegidas y otros
espacios, tal y como establece la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del
Medio Marino.
X. Que el SOCIB, Infraestructura Científica y Técnica Singular (ICTS), es un
consorcio público constituido por el MCIN y la Comunidad Autónoma de las Islas
Baleares adscrito a la Administración General de Estado, siendo por tanto entidad estatal
de derecho público (BOE de 22 de junio de 2016).
XI. En el marco de la participación española en Euro-Argo ERIC, con fecha 18 de
agosto de 2015, se suscribió un convenio de colaboración entre el entonces Ministerio de
Economía y Competitividad, el IEO-CSIC y el SOCIB, con el fin de regular los derechos y
obligaciones de las entidades españolas designadas como representantes en Euro-Argo
ERIC y a efectos del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de las obligaciones
específicos que correspondan a España como Estado miembro de Euro-Argo ERIC.
Dicho convenio finalizó su vigencia el 31 de diciembre de 2018.
XII. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de los Estatutos de EuroArgo ERIC, los miembros y observadores del mismo aportarán los recursos necesarios
para lograr los objetivos del Consorcio y asegurar su sostenibilidad. La contribución que
aportará cada país miembro u observador durante los primeros cinco años desde la
entrada en vigor del ERIC queda establecida en el documento «Technical and Scientific
Description of the Euro-Argo ERIC» adjunto a los citados Estatutos. Y finalizado este
periodo de cinco años, el consejo de Euro-Argo ERIC decidirá anualmente sobre la
contribución mínima exigida a los miembros con una anticipación de dos años, según lo
dispuesto en el artículo 12 de los Estatutos de Euro-Argo ERIC.
XIII. Que según establece el documento «Technical and Scientific Description of the
Euro-Argo ERIC» adjunto a los Estatutos, sin perjuicio de los estipulado en el expositivo
cve: BOE-A-2022-14622
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Núm. 214