III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2022-14620)
Resolución de 27 de julio de 2022, de Puertos del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por el que se aprueba el Plan Director de infraestructuras 2015-2035 del Puerto de Tarragona y el Acuerdo del Consejo Rector de Puertos del Estado, de 24 de junio de 2022, por el que se ratifica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 124142
Elaborado de conformidad con lo especificado en el artículo 54 del Texto Refundido de
la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, fue sometido al trámite de Evaluación Ambiental
Estratégica (EAE) regulado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
A lo largo de este proceso administrativo ambiental, como consecuencia de la
información recibida en la fase de consultas, del intercambio de opiniones subsecuente y
de la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, se identificaron y analizaron algunos
aspectos definidos en el Borrador del Plan que pudieran ser potencialmente conflictivos
con los valores y recursos ambientales de la zona.
Producto de este análisis, en el documento finalmente aprobado se incorporaron
diversas actuaciones que modifican lo descrito en el documento de Borrador del Plan
sometido al proceso de consultas junto con el Documento Inicial Estratégico.
Las principales modificaciones que se introdujeron son las siguientes.
– Adecuación del borde suroccidental de la zona portuaria con vistas a la
restauración y ordenación de los terrenos dels Prats de Albinyana (Lugares de Interés
Comunitario (LIC) y Red Natura 2000 «Sequia Major» (ES514004) y Zona
Húmeda 14003603 «Playa dels Prats de Vila-Seca») situados junto al Nuevo
Contradique. Dentro de esta actuación se incluye la restauración de las ruinas de
Calípolis, de alto interés arqueológico.
– Integración en el PDI de las actuaciones de protección de las Playas de la Pineda
y del Miracle, y sus inversiones correspondientes.
– Redefinición de las fases de desarrollo del PDI en función de la evolución reciente
de la demanda de los diversos tráficos y de la priorización de actuaciones de corrección
de carácter ambiental.
De este modo, tras el proceso de análisis comparativo entre las alternativas
planteadas en el Borrador del Plan y la integración de los resultados del proceso de
evaluación ambiental, se optó por una solución que se encuadra dentro de las pautas
generales que proponía la Alternativa 2.
Esta solución presenta las siguientes ventajas frente a las otras alternativas:
– Mejor adaptación a las necesidades de la demanda, tanto en términos de
capacidad como de adecuación temporal, al dar lugar a una distribución más equilibrada
entre línea de atraque y superficie terrestre.
– Mayores posibilidades de realizar un desarrollo por fases más lógico y directo.
– Mantiene las posibilidades de ampliación de las infraestructuras portuarias para
absorber demandas extraordinarias que puedan generarse dentro del horizonte del Plan
o épocas futuras.
– Produce un mayor equilibrio económico-financiero.
– Respeta el límite lateral de expansión del puerto por su lado E y facilita la
implementación de medidas para la protección de los valores ambientales de los
recursos existentes en ese sector: el LIC Sequia Major y la playa de la Pineda.
La Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula la
Declaración Ambiental Estratégica del «Plan Director de Infraestructuras 2015-2035 del
Puerto de Tarragona», publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 30, de 4 de
febrero de 2022, páginas 15329 a 15349 (21 págs.) queda incorporada a este Plan
Director de Infraestructuras 2015-2030 del Puerto de Tarragona, y las condiciones de la
ejecución del plan recogidas en su apartado D. deberán adoptarse en cada caso y para
cada actuación en particular.
De este modo, los proyectos constructivos correspondientes a las actuaciones, que
incluye y comprende el Plan Director de Infraestructuras, se llevarán a cabo conforme a
las normas legales que marca para ello el Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante, así como la restante legislación vigente que le sea de
cve: BOE-A-2022-14620
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214
Martes 6 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 124142
Elaborado de conformidad con lo especificado en el artículo 54 del Texto Refundido de
la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, fue sometido al trámite de Evaluación Ambiental
Estratégica (EAE) regulado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
A lo largo de este proceso administrativo ambiental, como consecuencia de la
información recibida en la fase de consultas, del intercambio de opiniones subsecuente y
de la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, se identificaron y analizaron algunos
aspectos definidos en el Borrador del Plan que pudieran ser potencialmente conflictivos
con los valores y recursos ambientales de la zona.
Producto de este análisis, en el documento finalmente aprobado se incorporaron
diversas actuaciones que modifican lo descrito en el documento de Borrador del Plan
sometido al proceso de consultas junto con el Documento Inicial Estratégico.
Las principales modificaciones que se introdujeron son las siguientes.
– Adecuación del borde suroccidental de la zona portuaria con vistas a la
restauración y ordenación de los terrenos dels Prats de Albinyana (Lugares de Interés
Comunitario (LIC) y Red Natura 2000 «Sequia Major» (ES514004) y Zona
Húmeda 14003603 «Playa dels Prats de Vila-Seca») situados junto al Nuevo
Contradique. Dentro de esta actuación se incluye la restauración de las ruinas de
Calípolis, de alto interés arqueológico.
– Integración en el PDI de las actuaciones de protección de las Playas de la Pineda
y del Miracle, y sus inversiones correspondientes.
– Redefinición de las fases de desarrollo del PDI en función de la evolución reciente
de la demanda de los diversos tráficos y de la priorización de actuaciones de corrección
de carácter ambiental.
De este modo, tras el proceso de análisis comparativo entre las alternativas
planteadas en el Borrador del Plan y la integración de los resultados del proceso de
evaluación ambiental, se optó por una solución que se encuadra dentro de las pautas
generales que proponía la Alternativa 2.
Esta solución presenta las siguientes ventajas frente a las otras alternativas:
– Mejor adaptación a las necesidades de la demanda, tanto en términos de
capacidad como de adecuación temporal, al dar lugar a una distribución más equilibrada
entre línea de atraque y superficie terrestre.
– Mayores posibilidades de realizar un desarrollo por fases más lógico y directo.
– Mantiene las posibilidades de ampliación de las infraestructuras portuarias para
absorber demandas extraordinarias que puedan generarse dentro del horizonte del Plan
o épocas futuras.
– Produce un mayor equilibrio económico-financiero.
– Respeta el límite lateral de expansión del puerto por su lado E y facilita la
implementación de medidas para la protección de los valores ambientales de los
recursos existentes en ese sector: el LIC Sequia Major y la playa de la Pineda.
La Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula la
Declaración Ambiental Estratégica del «Plan Director de Infraestructuras 2015-2035 del
Puerto de Tarragona», publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 30, de 4 de
febrero de 2022, páginas 15329 a 15349 (21 págs.) queda incorporada a este Plan
Director de Infraestructuras 2015-2030 del Puerto de Tarragona, y las condiciones de la
ejecución del plan recogidas en su apartado D. deberán adoptarse en cada caso y para
cada actuación en particular.
De este modo, los proyectos constructivos correspondientes a las actuaciones, que
incluye y comprende el Plan Director de Infraestructuras, se llevarán a cabo conforme a
las normas legales que marca para ello el Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante, así como la restante legislación vigente que le sea de
cve: BOE-A-2022-14620
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214