I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ley Concursal. (BOE-A-2022-14580)
Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de septiembre de 2022

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transparencia, la empresa deberá anunciarse en la plataforma especial para la
liquidación. Otra especialidad de esta vía rápida consiste en el necesario nombramiento
de un administrador concursal o de un experto en la valoración de la empresa, que
emitirá un informe que, al igual que la propia oferta, será incorporado al plan de
liquidación. Entre las alegaciones que los acreedores pueden realizar al plan se prevé en
este caso expresamente la posibilidad de que requieran de manera vinculante la
publicidad a través de la plataforma de liquidación. Incluso cuando la oferta se presente
junto con la solicitud, el procedimiento especial de liquidación prevé la posibilidad de que
se presenten ofertas adicionales. Estas ofertas adicionales serán igualmente sometidas
a informe y se creará una especie de proceso abreviado de negociación. El sistema crea
una suerte de subasta dinámica y transparente de manera informal.
Cuando se incluya la previsión de transmisión de la empresa o de las unidades
productivas en el plan de liquidación, se prevé también la posibilidad de una valoración
externa de la empresa o de la unidad productiva. Esta valoración será obligatoria si ya
existe un administrador concursal nombrado. En caso de producirse una valoración
externa, las partes podrán realizar alegaciones.
Por otra parte, la plataforma de liquidación podrá ser asimismo utilizada para
favorecer la transmisión de la empresa o de las unidades productivas. Se prevé la
posibilidad de que el deudor o el administrador concursal vuelque información con un
grado de detalle suficiente sobre la empresa o las unidades productivas para generar
interés en posibles compradores, actuando, así, como facilitador de mercado. Como se
señalaba para el supuesto de presentación inicial de la oferta, la publicidad a través de la
plataforma es un requisito para la transmisión, en última instancia, a una persona
especialmente relacionada con el deudor. Si se produce un interés, los interesados
potencialmente en adquirir la empresa o la unidad productiva darán a conocer tal
circunstancia por medio de formulario normalizado oficial habilitado, interés que será
notificado al deudor y/o a la administración concursal. Los interesados podrán solicitar
información adicional que, por su carácter sensible o reservado, no es objeto de
publicidad accesible en abierto. La plataforma actúa, de este modo, como mecanismo
reductor de los costes de la due diligence previos a las adquisiciones de empresas, pero
no es el mecanismo apropiado para ejecutar la transacción. Antes bien, la transmisión de
la empresa o de la unidad productiva se dará a través de un sistema de venta directa,
siempre bajo los principios de transparencia y publicidad, o, excepcionalmente, a través
de subasta.
Cuando la transmisión de la empresa o de la unidad productiva se realice de forma
directa o por subasta, se determinará un plazo para la presentación de ofertas, todo ello
siempre de acuerdo con lo previsto en el plan de liquidación. Con la finalidad de
incrementar la transparencia, los aspectos fundamentales de la operación se notificarán
a todos los acreedores y se harán públicos a través de la inscripción del acuerdo en el
registro de resoluciones concursales. El libro tercero incluye una especie de derecho de
tanteo general que permitirá a cualquier tercero adjudicarse la empresa o la unidad
productiva siempre que ofrezca, con el resto de las condiciones iguales, un incremento
del 15% o más del precio fijado para la transacción original. Esta regla, por supuesto,
persigue empujar al alza el precio en la venta directa de la empresa para beneficio de
todos los acreedores del procedimiento especial de liquidación.
El precio inicial de venta o el precio inicial de la subasta será la valoración de la
empresa o de la unidad productiva que se haya incluido en el plan de liquidación. Ahora
bien, en todo caso, el valor por el que se transmita la empresa será siempre superior a la
suma del valor de todos los activos incluidos en la masa individualmente considerados,
de modo que una transmisión en funcionamiento no pueda, en ningún caso, perjudicar el
derecho de los acreedores a su cuota de liquidación.
En el marco de las operaciones de liquidación, el procedimiento especial incluye
reglas especiales en relación con los créditos que la microempresa tiene frente a tercero.
Es habitual que una parte importante de los activos de una microempresa, al menos de
aquellos que no están sometidos a garantía real y por tanto su realización puede ser

cve: BOE-A-2022-14580
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