I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ley Concursal. (BOE-A-2022-14580)
Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 123705

contrario, solo podrán solicitarla cuando el deudor se encuentre en situación de
insolvencia actual. La apertura de la liquidación también procederá en el supuesto de
frustración del plan de continuación. En estos supuestos de frustración, la apertura de la
liquidación se producirá siempre y cuando el deudor esté en situación de insolvencia
actual, y fracasado el plan de continuación, no haya optado por el camino de la
exoneración de deudas mediante un plan de pagos.
Los efectos de la apertura del procedimiento especial de liquidación variarán
dependiendo de si existe o no la posibilidad de la transmisión de la empresa o de alguna
unidad productiva en funcionamiento. Mientras exista esta posibilidad, la apertura del
procedimiento no afectará a los contratos pendientes de ejecución por ambas partes y
serán ineficaces las cláusulas que anuden la resolución automática con la apertura de la
liquidación. El título III ofrece una indicación sobre cuándo debe entenderse, a estos
efectos, que la posibilidad de transmisión de la empresa o de unidades productivas en
funcionamiento ya no existe. Esto acontecerá cuando así lo reconozca el deudor en la
propia solicitud de apertura de la liquidación, cuando se determine objetivamente en el
plan de liquidación presentado por el deudor o por la administración concursal, o, en fin,
cuando así se desprenda del plan de liquidación modificado por el juez tras las
alegaciones de las partes. Una vez no sea objetivamente previsible la transmisión de la
empresa en funcionamiento se producirán los efectos típicos de la apertura de la
liquidación concursal, es decir, el vencimiento anticipado de los créditos y la conversión
en dinero de aquellos créditos u obligaciones que consistan en prestaciones no
dinerarias.
La apertura del procedimiento especial de liquidación supone en todo caso la
disolución de la sociedad. Los acreedores que representen créditos con una mínima
mayoría podrán solicitar el nombramiento de un administrador concursal que sustituirá al
órgano de administración en sus facultades de administración y disposición. En defecto
de dicho nombramiento, el órgano de administración continuará con sus facultades de
administración y disposición sobre el patrimonio, con las limitaciones legales que se
establecen.
El carácter opcional para los acreedores del nombramiento de un administrador
concursal determina que una de las grandes novedades de este libro tercero radica en la
posibilidad de que el deudor sea quien liquide la masa activa. Esta especialidad se
justifica, en primer lugar, por la previsibilidad de que, en una buena parte de los casos, la
masa activa, en el momento de apertura del procedimiento, incluirá pocos activos y su
liquidación debería resultar sencilla, sobre todo teniendo en cuenta los mecanismos de
liquidación a través de venta por plataforma previstos en este libro tercero; y en segundo
lugar, también previsiblemente, algunos de esos activos –los más valiosos– estarán
sometidos a garantía real o algún tipo de preferencia específica. Ello no impide, como se
ha dicho, que el propio deudor o los acreedores, si así lo solicitan, puedan solicitar el
nombramiento de un administrador concursal que realice las tareas de liquidación.
El procedimiento especial de liquidación incluye un sistema ágil y abreviado de
determinación de la masa activa y de la masa pasiva. Sobre la base de la lista de bienes
y de créditos aportada por el deudor, los acreedores pueden, en el plazo de veinte días
hábiles, impugnar partidas del inventario o la cuantía, naturaleza y circunstancias con
que ha sido incluido un crédito. En este libro tercero se aplican las normas de
reconocimiento de créditos de carácter sustantivo incluidas en el libro primero. Este
procedimiento abreviado de determinación de las masas activa y pasiva también permite
insinuar su crédito a aquellos acreedores que no han sido incluidos por el deudor en la
lista. Este particular puede ser especialmente importante en la práctica, sobre todo en los
supuestos en que no hay nombramiento de la administración concursal. La omisión
deliberada de créditos, incluidos los litigiosos, así como la inclusión de créditos no reales
reciben una severa sanción en el marco del sistema creado por el procedimiento
especial.
En el caso del procedimiento especial para micropymes el plan de liquidación supone
la pieza central en el proceso de liquidación. La razón de la diferencia radica en la

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