V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2022-26656)
Resolución del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Dirección General de Energía, ACC/ /2022, de 29 de julio, por la que se otorga a la empresa Nedgia Catalunya, SA, la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto ejecutivo para la construcción de la red para la inyección de gas renovable en la red existente de GN RAA-03.4 mediante la conexión al Ecoparque, en el término municipal de Els Hostalets de Pierola (exp FUE-2021-01967309).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de septiembre de 2022

Sec. V-B. Pág. 41342

cuenta a Cespa Gestion De Residuos, SA, como titular de derechos afectados en
relación con el proyecto de referencia y las actuaciones y notificaciones que se
deriven, en especial en lo relativo a las disposiciones de la Ley de 16 de diciembre
de 1954, sobre expropiación forzosa.
Por otra parte, en lo referente a la propuesta de modificación de trazado de la
canalización en los tramos B-HP-12 y B-HP-16, Nedgia Catalunya, SA, manifiesta
que en el momento de proyectar el trazado de canalización se han estudiado
diferentes alternativas para seleccionar la más adecuada mediante el
reconocimiento in situ, se han mantenido contactos y se han solicitado informes a
diferentes organismos a efectos de recoger la máxima información posible sobre
servicios existentes y planes futuros, y sus condicionantes, y se ha diseñado el
paso de las tuberías siguiendo el trazado de caminos existentes o cercanos a
éstos para minimizar su impacto ambiental y afectación. De otra forma, la
modificación de trazado propuesto por la propiedad, comportaría ubicar la tubería
en un terreno de fuerte pendiente y en paralelo con la infraestructura de desagüe
de las aguas, y podría comportar la erosión del terreno y el riesgo consiguiente que
la tubería quedara al descubierto y comprometiera la seguridad y el suministro de
gas, por lo que se descarta la alternativa propuesta.
En referencia a que el proyecto no prevé las especificidades que deben
tenerse en cuenta para la instalación de la canalización de gas ni la restitución de
los terrenos o la previsión específica sobre seguridad y régimen de
responsabilidad, Nedgia Catalunya, SA, manifiesta que las especificidades para
llevar a cabo la ejecución del proyecto, con el detalle tanto de las características de
las instalaciones y las condiciones de construcción y montaje como de las
diferentes pruebas que tendrán que realizarse antes de la puesta en servicio y la
restitución del terreno, se detallan en el proyecto para solicitar autorización
administrativa. Asimismo, manifiesta que se han solicitado las correspondientes
autorizaciones que legitiman la ejecución de las obras y que se cumplirá la
normativa reglamentaria de seguridad y se respetarán los condicionamientos
técnicos que la normativa establezca.
En cuanto a la restitución de los terrenos, Nedgia Catalunya, SA, destaca que
las fincas afectadas por la implantación de las canalizaciones tendrán que
restituirse al mismo estado en que se encontraban antes de la ejecución de las
obras; en cuanto a la seguridad, las instalaciones cumplen la normativa de
seguridad establecida en la reglamentación de combustibles gaseosos y, una vez
puestas en servicio, se cumplirán los protocolos que la normativa prevé para la
explotación y el mantenimiento de las redes y la vigilancia y los seguimientos
periódicos de dichas redes para comprobar y evaluar su estado y así proteger las
instalaciones, detectar situaciones de funcionamiento anómalo y actuar con
rapidez en caso de incidentes, y se dispondrá de un sistema de atención telefónica
de 24 horas y de un Centro de Control & Dispatching en que se supervisen de
forma continua los principales parámetros de emisión y seguridad de las
estaciones de regulación principales y las plantas satélites.
Por otra parte, en relación con las indemnizaciones derivadas de la ocupación
temporal, las servidumbres de paso y la ocupación de dominio, Nedgia Catalunya,
SA, manifiesta que se cumplirán las disposiciones de la Ley que regula la
expropiación forzosa y la Ley de valoraciones del suelo, por lo que, de acuerdo con
el artículo 24 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, antes
del inicio de los actos previos a la expropiación, se valorarán los bienes y derechos
afectados y, en cualquier momento del procedimiento, las partes podrán acordar el

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Núm. 213