V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2022-26656)
Resolución del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Dirección General de Energía, ACC/ /2022, de 29 de julio, por la que se otorga a la empresa Nedgia Catalunya, SA, la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto ejecutivo para la construcción de la red para la inyección de gas renovable en la red existente de GN RAA-03.4 mediante la conexión al Ecoparque, en el término municipal de Els Hostalets de Pierola (exp FUE-2021-01967309).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de septiembre de 2022

Sec. V-B. Pág. 41341

8082502CF9988S0001LP existe una entrada para camiones y solicita que no
quede afectada, ni durante ni después de las obras.
Visto que, en relación con la finca BA-HP-03 con referencia catastral
08161A008000050000XR, mencionada anteriormente, solicita que los taludes de
esta finca no queden dañados por las obras.
Visto que a raíz de las alegaciones presentadas por Auto Companys, SL, la
empresa Nedgia Catalunya, SA, manifiesta que, en atención a la petición de
información relativa a la afectación de la entrada por camiones de la finca durante
y después de la ejecución de las obras, se garantizarán, durante la ejecución de
las obras, el acceso y la salida de camiones.
Visto que, sin embargo, antes del inicio de las obras Auto Companys, SL,
podrá realizar las manifestaciones que sean necesarias a efectos de causar las
menores molestias posibles.
Visto, por otra parte, que Nedgia Catalunya, SA, toma en consideración la
titularidad de la finca BA-HP-03 a efectos de las actuaciones y notificaciones
correspondientes.
Vistas las alegaciones presentadas por el señor Pedro Garcia-Nogués de
Camps, en que manifiesta que los terrenos ocupados por el vertedero Ecoparc 4
son de su titularidad y están arrendados a la empresa Cespa Gestion De Residuos,
SA, en virtud de un contrato de arrendamiento.
También se solicita una modificación del trazado en los tramos en que la
canalización transcurre por la finca B-HP-12 y B-HP-16, con el fin que la
canalización pase por los caminos existentes y cause los menores perjuicios a la
propiedad y cultivos; de forma que se propone que, en el paso por la finca B-HP12, tenga el trazado en un espacio reservado para la bajada de aguas que tiene al
lado un camino transitable de unos 8 o 9 metros de ancho por el que puede pasar
el conducto del gas y que transcurre entre los dos campos cultivados y minimiza
las afectaciones; además, se observa que, en el tramo de la finca B-HP-16, el
trazado de la canalización se aparta unos metros del camino y a continuación
vuelve a entrar, por lo que propone que el trazado pase por el camino que rodea al
Ecoparque.
Por otra parte, el señor Pedro Garcia-Nogues de Camps pone de manifiesto
que la memoria del proyecto técnico presentado y sometido a información pública
no prevé las especificidades que se tendrán que tener en cuenta para la
instalación de canalización de gas ni los parámetros de restitución del terreno y
que, dado que la zona de Ecoparque es una zona altamente impactada por
infraestructuras, es indispensable que el proyecto evalúe y analice el potencial de
impacto que el proyecto tendrá, así como las previsiones de seguridad y de
responsabilidad de los daños que se pueden producir, que no son tenidas en
cuenta en la memoria del proyecto.
Por último, señala que deberá ser oportunamente indemnizado por la
ocupación temporal, las servidumbres de paso permanentes y la expropiación de
pleno dominio de acuerdo con la Ley 16 de diciembre de 1956 sobre expropiación
forzosa.
Visto que, a raíz de las alegaciones presentadas por el señor Pedro GarciaNogués de Camps, la empresa Nedgia Catalunya, SA, manifiesta que se tendrá en

cve: BOE-B-2022-26656
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Núm. 213