III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-14557)
Resolución de 30 de junio de 2022, de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Málaga, para el desarrollo de un proyecto piloto de integración de la estación ferroviaria del municipio, Málaga María Zambrano, en el marco de la "Convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España. Pilotos de Edificios Inteligentes".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 5 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 123475

Reconociéndose las partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente
Convenio, en la representación en la que intervienen
EXPONEN
Primero.
El Ayuntamiento de Málaga como administración local, tiene establecidas sus
competencias de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la LRBRL, señalando
que los mismos, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias,
puede promover toda clase de actividades y prestar los servicios públicos que
contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de los vecinos.
Dentro de su ámbito competencial en Ayuntamiento de Málaga viene desarrollando
acciones encaminadas a la mejora de todos los ámbito de gestión con la incorporación
de tecnologías TIC, iniciativas incluidas en la «Agenda Digital para España» como
referencia para el desarrollo de la economía y la sociedad digital en España, entre las
cuales se encuentra el proyecto «piloto de edificios inteligentes» que entre otros
objetivos busca facilitar a las ciudades el proceso de transformación hacia una ciudad
inteligente.
En este sentido, la competencia del ayuntamiento se fundamenta en el art. 25.2 ñ) de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local que incluye,
entre las competencias propias de los municipios, las relativa a la promoción en su
término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible
de las tecnologías de la información y las comunicaciones; así como en el artículo 9.26
de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, que prevé como
competencia municipal el establecimiento y desarrollo de estructuras de participación
ciudadana y del acceso a las nuevas tecnologías.
Segundo.
La entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad es un organismo público adscrito
al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica
propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y
patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y sus normas de desarrollo, en sus respectivos Estatutos y en la
legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF-Alta Velocidad actúa con autonomía de
gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción
de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la
eficacia global del sistema ferroviario.

ADIF-Alta Velocidad está legitimado para proceder a la suscripción del presente
Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.1 del Real Decreto 1044/2013,
de 27 de diciembre. El precepto citado, faculta expresamente a ADIF-Alta Velocidad para
poder celebrar convenios con la Administración General del Estado o con otras
Administraciones Públicas, así.
Cuarto.
Que el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos,
en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de
derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la

cve: BOE-A-2022-14557
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.