III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-14577)
Resolución de 29 de agosto de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Diputación de Pontevedra y Koppert España, SL, para la colaboración en el proyecto "Preventing HLB epidemics for ensuring citrus survival in europe-PRE-HLB" del Programa Horizonte 2020, financiado por la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Novena.
Sec. III. Pág. 123662
Posibilidad de otros acuerdos con la misma finalidad.
Se deja expresa constancia de que la ejecución del presente acuerdo no impide al
ICA-CSIC, a Koppert España SL o a la EFAreeiro, ya sea conjunta o individualmente,
participar en otros acuerdos con el mismo propósito o similar, así como con otras
entidades o instituciones en este país o en el extranjero. En este caso, cualquiera de las
partes deberá notificarlo a la otra con antelación, con el fin de coordinar las tareas
conjuntas posibles.
Décima.
Modificación del convenio.
Las partes podrán modificar por acuerdo mutuo los términos del presente convenio,
debiendo quedar reflejado por escrito a través de la suscripción de una adenda dentro
del periodo de vigencia del mismo.
Undécima.
Resolución del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causa de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, las partes afectadas convocarán a la comisión mixta de
seguimiento a efectos de la adopción de las medidas necesarias para su cumplimiento.
Si tras la actuación de la comisión mixta de seguimiento persistiera el
incumplimiento, las partes afectadas podrá entender extinguido el convenio y exigir a la
incumplidora la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda.
Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones en
curso de ejecución, se podrá acordar, a propuesta de la comisión de seguimiento
prevista en la cláusula cuarta, la continuación y finalización de éstas en un plazo
improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado
por las partes cuando se resuelva el convenio, de conformidad con lo previsto en el
artículo 52.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Régimen jurídico y resolución de conflictos.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico
en materia de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes acuerdan que cualquier divergencia, discrepancia o controversia que
pudiera surgir con la interpretación o ejecución del presente convenio, que no pueda
resolverse por la comisión mixta de seguimiento establecida en la cláusula cuarta, será
sometida a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Decimotercera.
Entrada en vigor y duración.
Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
cve: BOE-A-2022-14577
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Novena.
Sec. III. Pág. 123662
Posibilidad de otros acuerdos con la misma finalidad.
Se deja expresa constancia de que la ejecución del presente acuerdo no impide al
ICA-CSIC, a Koppert España SL o a la EFAreeiro, ya sea conjunta o individualmente,
participar en otros acuerdos con el mismo propósito o similar, así como con otras
entidades o instituciones en este país o en el extranjero. En este caso, cualquiera de las
partes deberá notificarlo a la otra con antelación, con el fin de coordinar las tareas
conjuntas posibles.
Décima.
Modificación del convenio.
Las partes podrán modificar por acuerdo mutuo los términos del presente convenio,
debiendo quedar reflejado por escrito a través de la suscripción de una adenda dentro
del periodo de vigencia del mismo.
Undécima.
Resolución del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causa de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, las partes afectadas convocarán a la comisión mixta de
seguimiento a efectos de la adopción de las medidas necesarias para su cumplimiento.
Si tras la actuación de la comisión mixta de seguimiento persistiera el
incumplimiento, las partes afectadas podrá entender extinguido el convenio y exigir a la
incumplidora la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda.
Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones en
curso de ejecución, se podrá acordar, a propuesta de la comisión de seguimiento
prevista en la cláusula cuarta, la continuación y finalización de éstas en un plazo
improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado
por las partes cuando se resuelva el convenio, de conformidad con lo previsto en el
artículo 52.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Régimen jurídico y resolución de conflictos.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico
en materia de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes acuerdan que cualquier divergencia, discrepancia o controversia que
pudiera surgir con la interpretación o ejecución del presente convenio, que no pueda
resolverse por la comisión mixta de seguimiento establecida en la cláusula cuarta, será
sometida a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Decimotercera.
Entrada en vigor y duración.
Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
cve: BOE-A-2022-14577
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.