III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-14577)
Resolución de 29 de agosto de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Diputación de Pontevedra y Koppert España, SL, para la colaboración en el proyecto "Preventing HLB epidemics for ensuring citrus survival in europe-PRE-HLB" del Programa Horizonte 2020, financiado por la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 5 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 123661

que se desarrollen durante la ejecución del proyecto y sean resultado de las tareas de
investigación en campo y laboratorio pertenecerán a la EFAreeiro y al CSIC y figurarán
en todo caso como inventoras la EFAreeiro de la Diputación de Pontevedra y el CSIC
como organismos de investigación que intervienen en su desarrollo. En lo relativo a los
derechos de propiedad intelectual derivados de los conocimientos, las técnicas, los
resultados y la tecnología, en general, que se desarrollen durante la ejecución del
proyecto y sean resultado de las tareas de investigación en laboratorio del «WP6:
Development of psyllid/HLB management strategies» pertenecerán a la EFAreeiro, al
CSIC y a Koppert España SL.
3. Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones empresariales, institucionales, científicas o técnicas pertenecientes a las
otras partes, a las que pudieran tener acceso en el marco de su colaboración en virtud
del presente convenio, siempre que esas informaciones no sean de dominio público.
4. La divulgación de información por parte de la EFAreeiro sobre resultados del
convenio a terceros, incluyendo la autorización para la publicación de informes, artículos
en revistas científicas, tesis doctorales o cualquier otro tipo de publicación, necesitará el
consentimiento por escrito del ICA-CSIC.
Antes de su publicación, la Estación Fitopatolóxica Areeiro remitirá la información
que se pretende publicar o por lo menos un borrador avanzado al ICA-CSIC para su
revisión, quien dispondrá de un mes para notificar a la EFAreeiro cualquier objeción con
respeto a su difusión.
La ausencia de respuesta durante el período de un mes será entendida como
aprobación tácita. Si hubiera objeciones a su publicación, en los tres meses siguientes
se establecerán las modificaciones pertinentes que resuelvan el problema y permitan su
difusión.
5. La EFAreeiro y sus miembros quedan obligados a mencionar expresamente al
ICA-CSIC (y a Koppert España SL en lo relativo al WP6) en cualquier publicación en
artículos, conferencias, revistas, publicaciones y seminarios de carácter científico que
tengan por objeto, total o parcialmente, los resultados de la ejecución del convenio. Esta
obligación será recíprocamente aplicable al ICA-CSIC (y a Koppert España SL en lo
relativo al WP6).
Protección de datos.

Las partes en este convenio se comprometen a tratar los datos de carácter personal
a que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del
presente convenio, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, de 5 de diciembre, y demás normativa aplicable en materia de
protección de datos.
Además, las partes consienten el tratamiento automatizado de los datos facilitados,
cuya finalidad es la adecuada gestión de la relación convencional y, en su caso, la
contratación de los servicios. Las partes deberán adoptar las medidas de índole técnica y
organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y
evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, teniendo en cuenta el
estado de la tecnología, la naturaleza de los datos suministrados y los riesgos a que
están expuestos, ya provenga de la acción humana o del medio físico o natural.
Consecuentemente, el ICA-CSIC, Koppert España SL y la EFAreeiro se comprometen y
se obligan a responsabilizarse de los daños y pérdidas que se puedan derivar de la falta
de cumplimiento del anteriormente expuesto.

cve: BOE-A-2022-14577
Verificable en https://www.boe.es

Octava.