III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-14577)
Resolución de 29 de agosto de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Diputación de Pontevedra y Koppert España, SL, para la colaboración en el proyecto "Preventing HLB epidemics for ensuring citrus survival in europe-PRE-HLB" del Programa Horizonte 2020, financiado por la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123655
EXPONEN
Primero.
Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley
de la Ciencia»), la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento a la investigación y a la
innovación de Galicia y la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades constituyen un marco
de referencia para promover la colaboración de los organismos públicos de
investigación, empresas y entidades sin ánimo de lucro, con el fin de dar una respuesta
eficaz a las exigencias del cambio tecnológico.
Concretamente, la Ley de la Ciencia, en su artículo 34.1, establece que los agentes
públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación, incluidas las Administraciones Públicas, las universidades públicas, los
organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los
consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos
de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del
Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo.
Asimismo, el citado artículo 34.1 de la mencionada ley prevé que podrán celebrar
estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que
realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o
extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y
actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación
de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras
científicas; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de
personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica y uso compartido de
inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de
investigación científica, desarrollo e innovación. Particularmente, la letra a) del artículo
citado es aplicable al presente convenio puesto que el objeto del mismo se refiere a un
proyecto de investigación científica, desarrollo e innovación.
Segundo.
Que la Diputación de Pontevedra, con CIF P-3600000-H, y sede en la Avda. Montero
Ríos s/n 36071 Pontevedra, en concreto a través de la Estación Fitopatolóxica de Areeiro
(EFAreeiro), desarrolla actividades de formación, investigación y desarrollo científico y
tecnológico, estando interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para
asegurar uno de los fines de la formación y la investigación, que es la innovación y la
modernización del sistema productivo.
Tercero.
Que la EFAreeiro es un centro dependiente de la Diputación de Pontevedra,
dedicado a la investigación práctica y al diagnóstico en materia de fitopatología forestal y
agraria. Al mismo tiempo, trabaja en la introducción y conservación de especies frutales
y ornamentales; así como en el área del análisis edafológico (del suelo), de cara a la
mejora del abonado.
Que Koppert España SL produce soluciones sostenibles para los cultivos alimenticios
y ornamentales para que la agricultura y la horticultura sean más sanas, seguras,
productivas y resilientes. Por ello, la investigación y desarrollo de Koppert sobre
microorganismos, bioestimulantes y feromonas han generado un sinfín de soluciones
innovadoras que a menudo han sido los precursores de soluciones biológicas que han
sido adoptadas después en todo el mundo.
cve: BOE-A-2022-14577
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123655
EXPONEN
Primero.
Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley
de la Ciencia»), la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento a la investigación y a la
innovación de Galicia y la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades constituyen un marco
de referencia para promover la colaboración de los organismos públicos de
investigación, empresas y entidades sin ánimo de lucro, con el fin de dar una respuesta
eficaz a las exigencias del cambio tecnológico.
Concretamente, la Ley de la Ciencia, en su artículo 34.1, establece que los agentes
públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación, incluidas las Administraciones Públicas, las universidades públicas, los
organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los
consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos
de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del
Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo.
Asimismo, el citado artículo 34.1 de la mencionada ley prevé que podrán celebrar
estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que
realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o
extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y
actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación
de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras
científicas; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de
personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica y uso compartido de
inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de
investigación científica, desarrollo e innovación. Particularmente, la letra a) del artículo
citado es aplicable al presente convenio puesto que el objeto del mismo se refiere a un
proyecto de investigación científica, desarrollo e innovación.
Segundo.
Que la Diputación de Pontevedra, con CIF P-3600000-H, y sede en la Avda. Montero
Ríos s/n 36071 Pontevedra, en concreto a través de la Estación Fitopatolóxica de Areeiro
(EFAreeiro), desarrolla actividades de formación, investigación y desarrollo científico y
tecnológico, estando interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para
asegurar uno de los fines de la formación y la investigación, que es la innovación y la
modernización del sistema productivo.
Tercero.
Que la EFAreeiro es un centro dependiente de la Diputación de Pontevedra,
dedicado a la investigación práctica y al diagnóstico en materia de fitopatología forestal y
agraria. Al mismo tiempo, trabaja en la introducción y conservación de especies frutales
y ornamentales; así como en el área del análisis edafológico (del suelo), de cara a la
mejora del abonado.
Que Koppert España SL produce soluciones sostenibles para los cultivos alimenticios
y ornamentales para que la agricultura y la horticultura sean más sanas, seguras,
productivas y resilientes. Por ello, la investigación y desarrollo de Koppert sobre
microorganismos, bioestimulantes y feromonas han generado un sinfín de soluciones
innovadoras que a menudo han sido los precursores de soluciones biológicas que han
sido adoptadas después en todo el mundo.
cve: BOE-A-2022-14577
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.