III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-14566)
Resolución de 28 de junio de 2022, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Almería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123539
4. La extinción de la licencia conllevará la aplicación de una penalización
equivalente al total de la garantía establecida en este PPP, excepto en los supuestos
recogidos en el artículo 119.1 a), c) y d) del TRLPEMM cuando la causa no sea
achacable al titular en este último caso y en el punto g) y q) del párrafo 2 anterior, así
como en los puntos s) y t) del mismo párrafo cuando la causa no sea achacable al titular
de la licencia.
5. El titular de una licencia deberá cesar en la prestación del servicio desde el
mismo momento en que esta se extinga o le sea notificada su revocación, siendo objeto
de un expediente sancionador de acuerdo con el TRLPEMM si continuara prestando
dicho servicio.
Sección III.
Prescripción 10.ª
a.
Acceso a la prestación del servicio
Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades.
Requisitos de acceso.
1. De acuerdo con lo establecido en el TRLPEMM, el acceso al mercado para la
prestación del servicio está sujeto a:
2. El acceso a la condición de prestador del servicio de practicaje portuario
requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad
Portuaria, conforme a lo descrito en la prescripción 6.ª y con sujeción a lo dispuesto en el
TRLPEMM y en este PPP.
3. El acceso a la prestación del servicio se regirá por el sistema de concurso.
4. Podrán optar a la licencia para la prestación del servicio las personas físicas o
jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países,
condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que
los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no
exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en
causa de incompatibilidad.
5. Teniendo en cuenta el principio de honorabilidad del empresario, no podrán optar
a la licencia las personas físicas o jurídicas cuando existan motivos imperiosos para
dudar de su fiabilidad. Esta limitación afectará igualmente, a cualquier persona física o
jurídica vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial. Los
solicitantes deberán cumplimentar el anexo VI con la correspondiente Declaración de
Honorabilidad.
6. Los solicitantes mantendrán al corriente el cumplimiento de las obligaciones
fiscales, laborales y de seguridad social tanto en el momento de la solicitud como
durante todo el periodo de duración de la licencia y así deberán acreditarlo ante la
Autoridad Portuaria.
7. El prestador cumplirá la normativa social y laboral española, incluyendo las
disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la
tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente
de mar, y el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspección de trabajo.
cve: BOE-A-2022-14566
Verificable en https://www.boe.es
a. Los requisitos mínimos de acceso establecidos en esta sección III.
b. La limitación del número de prestadores.
c. Las obligaciones de servicio público establecidas en la prescripción 14.ª, en las
condiciones establecidas en las prescripciones 15.ª y 16.ª.
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123539
4. La extinción de la licencia conllevará la aplicación de una penalización
equivalente al total de la garantía establecida en este PPP, excepto en los supuestos
recogidos en el artículo 119.1 a), c) y d) del TRLPEMM cuando la causa no sea
achacable al titular en este último caso y en el punto g) y q) del párrafo 2 anterior, así
como en los puntos s) y t) del mismo párrafo cuando la causa no sea achacable al titular
de la licencia.
5. El titular de una licencia deberá cesar en la prestación del servicio desde el
mismo momento en que esta se extinga o le sea notificada su revocación, siendo objeto
de un expediente sancionador de acuerdo con el TRLPEMM si continuara prestando
dicho servicio.
Sección III.
Prescripción 10.ª
a.
Acceso a la prestación del servicio
Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades.
Requisitos de acceso.
1. De acuerdo con lo establecido en el TRLPEMM, el acceso al mercado para la
prestación del servicio está sujeto a:
2. El acceso a la condición de prestador del servicio de practicaje portuario
requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad
Portuaria, conforme a lo descrito en la prescripción 6.ª y con sujeción a lo dispuesto en el
TRLPEMM y en este PPP.
3. El acceso a la prestación del servicio se regirá por el sistema de concurso.
4. Podrán optar a la licencia para la prestación del servicio las personas físicas o
jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países,
condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que
los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no
exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en
causa de incompatibilidad.
5. Teniendo en cuenta el principio de honorabilidad del empresario, no podrán optar
a la licencia las personas físicas o jurídicas cuando existan motivos imperiosos para
dudar de su fiabilidad. Esta limitación afectará igualmente, a cualquier persona física o
jurídica vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial. Los
solicitantes deberán cumplimentar el anexo VI con la correspondiente Declaración de
Honorabilidad.
6. Los solicitantes mantendrán al corriente el cumplimiento de las obligaciones
fiscales, laborales y de seguridad social tanto en el momento de la solicitud como
durante todo el periodo de duración de la licencia y así deberán acreditarlo ante la
Autoridad Portuaria.
7. El prestador cumplirá la normativa social y laboral española, incluyendo las
disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la
tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente
de mar, y el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspección de trabajo.
cve: BOE-A-2022-14566
Verificable en https://www.boe.es
a. Los requisitos mínimos de acceso establecidos en esta sección III.
b. La limitación del número de prestadores.
c. Las obligaciones de servicio público establecidas en la prescripción 14.ª, en las
condiciones establecidas en las prescripciones 15.ª y 16.ª.