III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-14566)
Resolución de 28 de junio de 2022, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Almería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123538
otros 30 días para liquidar el total de la deuda, y en el caso de que no se liquidase, la
licencia quedaría definitivamente extinguida.
c. Será causa de revocación del título, el incumplimiento de la obligación de
suministrar a la Autoridad Portuaria la información que corresponda, así como facilitar
información falsa o de forma incorrecta o incompleta reiteradamente.
d. El incumplimiento por el prestador durante dos años consecutivos, de los
indicadores de calidad de servicio establecidos por la Autoridad Portuaria en este PPP,
sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de esos incumplimientos.
e. El incumplimiento por exceso de las tarifas del prestador publicadas y de las
tarifas máximas.
f. Facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la Autoridad
Portuaria o falseamiento de datos sobre los servicios prestados.
g. Renuncia del titular con el preaviso previsto en el párrafo 5 de la prescripción 5.ª
h. No iniciar la actividad en el plazo establecido, de acuerdo con lo indicado en la
prescripción 17.ª.
i. Transmisión de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad
Portuaria o arrendamiento de la misma.
j. Constitución de hipotecas u otros derechos de garantía sobre los medios
materiales adscritos a la prestación del servicio sin haber informado a la Autoridad
Portuaria antes de transcurrido un mes desde dicha constitución.
k. No constitución de la garantía y de los seguros indicados en este PPP en el
plazo establecido.
l. No reposición o complemento de la garantía previo requerimiento de la Autoridad
Portuaria en los plazos establecidos para ello.
m. Reiterada prestación deficiente o con prácticas no ajustadas a este Pliego de
Prescripciones Particulares del servicio, especialmente si afecta a la seguridad.
n. No disponer de los medios humanos y materiales mínimos establecidos.
o. Negligencia grave en la conservación de los medios materiales necesarios para
la prestación del servicio, sin haber atendido el requerimiento previo de subsanación de
la Autoridad Portuaria, o sustitución de los mismos sin la aprobación de la Autoridad
Portuaria.
p. Abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los medios
materiales adscritos al servicio sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria e
informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa
de fuerza mayor u orden de la Administración Marítima cuando se trate de una
emergencia.
q. Fallecimiento del titular de la licencia, si es persona física y no existe petición de
continuidad por parte de sus sucesores, en el plazo de 1 año desde la fecha de
defunción, y previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.
r. La liquidación o extinción de la persona jurídica si el titular lo fuese.
s. Rescisión del contrato con el titular de la concesión o autorización
correspondiente en el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación
marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular.
t. Revocación del título de concesión o autorización de una terminal de pasajeros o
de mercancías dedicadas al uso particular en el caso de licencias de integración de
servicios.
u. Por mantener prácticas anticompetitivas o contrarias a la competencia.
3. La licencia se extinguirá por acuerdo del Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, al que se otorga un plazo de 15 días
a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes, en
defensa de sus derechos. En el caso de que haya transcurrido el plazo establecido en la
licencia, la extinción se producirá de forma automática. En el supuesto contemplado en
el punto g) del párrafo 2 anterior, la licencia se extinguirá una vez transcurrido el plazo de
preaviso desde que el prestador notificase dicho preaviso.
cve: BOE-A-2022-14566
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123538
otros 30 días para liquidar el total de la deuda, y en el caso de que no se liquidase, la
licencia quedaría definitivamente extinguida.
c. Será causa de revocación del título, el incumplimiento de la obligación de
suministrar a la Autoridad Portuaria la información que corresponda, así como facilitar
información falsa o de forma incorrecta o incompleta reiteradamente.
d. El incumplimiento por el prestador durante dos años consecutivos, de los
indicadores de calidad de servicio establecidos por la Autoridad Portuaria en este PPP,
sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de esos incumplimientos.
e. El incumplimiento por exceso de las tarifas del prestador publicadas y de las
tarifas máximas.
f. Facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la Autoridad
Portuaria o falseamiento de datos sobre los servicios prestados.
g. Renuncia del titular con el preaviso previsto en el párrafo 5 de la prescripción 5.ª
h. No iniciar la actividad en el plazo establecido, de acuerdo con lo indicado en la
prescripción 17.ª.
i. Transmisión de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad
Portuaria o arrendamiento de la misma.
j. Constitución de hipotecas u otros derechos de garantía sobre los medios
materiales adscritos a la prestación del servicio sin haber informado a la Autoridad
Portuaria antes de transcurrido un mes desde dicha constitución.
k. No constitución de la garantía y de los seguros indicados en este PPP en el
plazo establecido.
l. No reposición o complemento de la garantía previo requerimiento de la Autoridad
Portuaria en los plazos establecidos para ello.
m. Reiterada prestación deficiente o con prácticas no ajustadas a este Pliego de
Prescripciones Particulares del servicio, especialmente si afecta a la seguridad.
n. No disponer de los medios humanos y materiales mínimos establecidos.
o. Negligencia grave en la conservación de los medios materiales necesarios para
la prestación del servicio, sin haber atendido el requerimiento previo de subsanación de
la Autoridad Portuaria, o sustitución de los mismos sin la aprobación de la Autoridad
Portuaria.
p. Abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los medios
materiales adscritos al servicio sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria e
informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa
de fuerza mayor u orden de la Administración Marítima cuando se trate de una
emergencia.
q. Fallecimiento del titular de la licencia, si es persona física y no existe petición de
continuidad por parte de sus sucesores, en el plazo de 1 año desde la fecha de
defunción, y previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.
r. La liquidación o extinción de la persona jurídica si el titular lo fuese.
s. Rescisión del contrato con el titular de la concesión o autorización
correspondiente en el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación
marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular.
t. Revocación del título de concesión o autorización de una terminal de pasajeros o
de mercancías dedicadas al uso particular en el caso de licencias de integración de
servicios.
u. Por mantener prácticas anticompetitivas o contrarias a la competencia.
3. La licencia se extinguirá por acuerdo del Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, al que se otorga un plazo de 15 días
a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes, en
defensa de sus derechos. En el caso de que haya transcurrido el plazo establecido en la
licencia, la extinción se producirá de forma automática. En el supuesto contemplado en
el punto g) del párrafo 2 anterior, la licencia se extinguirá una vez transcurrido el plazo de
preaviso desde que el prestador notificase dicho preaviso.
cve: BOE-A-2022-14566
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