III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-14566)
Resolución de 28 de junio de 2022, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Almería.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123551
necesarias para hacer frente a las circunstancias adversas y asegurar la reanudación del
servicio. Ello sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria y la Capitanía
Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y control de
emergencias.
2. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio del mismo, para lo que se definen los tiempos de respuesta máximos
admitidos siguientes:
a)
b)
Para el/los prácticos/s con presencia en el puerto: 30 minutos.
Para el/los prácticos/s con disponibilidad localizada (retén): 4 horas.
3. La petición formal y la confirmación de la petición del servicio serán realizadas
por el consignatario, el capitán o el armador del buque por el procedimiento establecido
por la Autoridad Portuaria y con la antelación mínima de 4 horas.
4. Cuando el servicio haya sido solicitado o la hora de inicio del mismo haya sido
acordada con una antelación superior al tiempo de respuesta que corresponda según lo
indicado en el punto anterior, el prestador deberá tener dispuestos los medios en el lugar
requerido a la hora de inicio prevista, considerándose retraso cualquier demora no
justificada respecto de dicha hora.
5. Durante el servicio corresponde al capitán del buque el mando y la dirección de
la maniobra.
6. La Autoridad Portuaria fijará el orden de prelación de las maniobras, teniendo en
cuenta las prioridades que la Autoridad Marítima pudiera disponer, en su caso, a efectos
de seguridad marítima o por motivos de explotación portuaria.
7. Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de las embarcaciones
destinadas a este servicio no deberán superar la velocidad máxima establecida en las
Ordenanzas Portuarias. En cualquier caso, y salvo caso de fuerza mayor, deberán
realizarse a una velocidad que no favorezca la generación de oleaje que perturbe el
normal amarre y operativa de las embarcaciones atracadas en muelles adyacentes o
fondeadas en las proximidades.
h.
Condiciones de protección y seguridad portuaria.
1. La empresa prestadora deberá integrarse en los planes que la Autoridad
Portuaria elabore para responder a situaciones de emergencia, con todos sus medios,
tanto humanos como materiales, al efecto de ponerlos a disposición de la Dirección del
correspondiente Plan, y de acuerdo con las órdenes y prioridades emanadas de él, para
lo cual, antes del inicio de la actividad desde el otorgamiento de la licencia deberá
presentar a la Autoridad Portuaria el inventario de medios, su localización, su
permanencia, horarios y demás información que la Autoridad Portuaria requiera.
Condiciones ambientales.
1. La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no producir
episodios de contaminación de las aguas portuarias, evitando cualquier vertido en la
dársena.
2. La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no rebasar
los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera y de ruido que establezca la
normativa medioambiental vigente, evitando que se produzcan o puedan producir
episodios de contaminación atmosférica o acústica y adoptando las medidas técnicas
necesarias para la reducción de la emisión de partículas contaminantes procedentes de
los motores.
3. La prestación del servicio se realizará con estricto cumplimiento de las normas
medioambientales establecidas en el presente PPP, así como las establecidas o las que
se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias
y los sistemas de gestión ambiental que, en su caso, adopte la Autoridad Portuaria, con
arreglo a sus objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental.
cve: BOE-A-2022-14566
Verificable en https://www.boe.es
i.
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123551
necesarias para hacer frente a las circunstancias adversas y asegurar la reanudación del
servicio. Ello sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria y la Capitanía
Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y control de
emergencias.
2. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio del mismo, para lo que se definen los tiempos de respuesta máximos
admitidos siguientes:
a)
b)
Para el/los prácticos/s con presencia en el puerto: 30 minutos.
Para el/los prácticos/s con disponibilidad localizada (retén): 4 horas.
3. La petición formal y la confirmación de la petición del servicio serán realizadas
por el consignatario, el capitán o el armador del buque por el procedimiento establecido
por la Autoridad Portuaria y con la antelación mínima de 4 horas.
4. Cuando el servicio haya sido solicitado o la hora de inicio del mismo haya sido
acordada con una antelación superior al tiempo de respuesta que corresponda según lo
indicado en el punto anterior, el prestador deberá tener dispuestos los medios en el lugar
requerido a la hora de inicio prevista, considerándose retraso cualquier demora no
justificada respecto de dicha hora.
5. Durante el servicio corresponde al capitán del buque el mando y la dirección de
la maniobra.
6. La Autoridad Portuaria fijará el orden de prelación de las maniobras, teniendo en
cuenta las prioridades que la Autoridad Marítima pudiera disponer, en su caso, a efectos
de seguridad marítima o por motivos de explotación portuaria.
7. Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de las embarcaciones
destinadas a este servicio no deberán superar la velocidad máxima establecida en las
Ordenanzas Portuarias. En cualquier caso, y salvo caso de fuerza mayor, deberán
realizarse a una velocidad que no favorezca la generación de oleaje que perturbe el
normal amarre y operativa de las embarcaciones atracadas en muelles adyacentes o
fondeadas en las proximidades.
h.
Condiciones de protección y seguridad portuaria.
1. La empresa prestadora deberá integrarse en los planes que la Autoridad
Portuaria elabore para responder a situaciones de emergencia, con todos sus medios,
tanto humanos como materiales, al efecto de ponerlos a disposición de la Dirección del
correspondiente Plan, y de acuerdo con las órdenes y prioridades emanadas de él, para
lo cual, antes del inicio de la actividad desde el otorgamiento de la licencia deberá
presentar a la Autoridad Portuaria el inventario de medios, su localización, su
permanencia, horarios y demás información que la Autoridad Portuaria requiera.
Condiciones ambientales.
1. La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no producir
episodios de contaminación de las aguas portuarias, evitando cualquier vertido en la
dársena.
2. La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no rebasar
los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera y de ruido que establezca la
normativa medioambiental vigente, evitando que se produzcan o puedan producir
episodios de contaminación atmosférica o acústica y adoptando las medidas técnicas
necesarias para la reducción de la emisión de partículas contaminantes procedentes de
los motores.
3. La prestación del servicio se realizará con estricto cumplimiento de las normas
medioambientales establecidas en el presente PPP, así como las establecidas o las que
se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias
y los sistemas de gestión ambiental que, en su caso, adopte la Autoridad Portuaria, con
arreglo a sus objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental.
cve: BOE-A-2022-14566
Verificable en https://www.boe.es
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