III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-14566)
Resolución de 28 de junio de 2022, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Almería.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123550
momento en que partan de la estación de practicaje, que serán dadas para realizar la
prestación del servicio en condiciones eficiencia y de seguridad de la navegación de los
buques, de sus tripulaciones, de las instalaciones portuarias y de los usuarios del
servicio.
c.
Operaciones comprendidas en el servicio.
1.
El servicio de practicaje incluye la realización de las siguientes operaciones:
a) Establecimiento de contactos e interrelación oportuna con el Centro de Control
para que, a través de éste, se lleve a cabo la coordinación, ordenación y control del
tráfico marítimo portuario y demás servicios técnicos náuticos.
b) Intercambio de información con el buque que solicita el servicio, cumpliendo en
todo momento con lo establecido en el Protocolo de Comunicaciones del Servicio de
Control de Tráfico Marítimo que se encuentre vigente.».
c) Asesoramiento al capitán a bordo del buque, para la realización de las maniobras
de los buques en el ámbito geográfico de prestación del servicio, incluyendo la
planificación de la maniobra.
d) Asesoramiento al capitán del buque para la coordinación de los servicios técniconáuticos de remolque y amarre durante la realización de las operaciones náuticas.
e) Cumplimiento de las instrucciones de la Administración portuaria o marítima en
el ámbito de sus competencias, con respecto a los puestos de atraque, amarre o fondeo
de los buques.
f) Notificación de deficiencias o anomalías de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento General de Practicaje.
d.
Medios materiales mínimos.
1. El titular deberá mantener los medios materiales mínimos establecidos en la
prescripción 12.ª en buen uso y perfecto estado de conservación para la prestación del
servicio.
e.
Medios humanos mínimos.
1. El prestador del servicio deberá aportar documentación suficiente que garantice
la disponibilidad del equipo humano mínimo necesario establecido en la prescripción 12.ª
para operar los medios materiales con arreglo a los turnos establecidos.
2. El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta
de la empresa, debiendo portar permanentemente en lugar visible la tarjeta identificativa.
Coordinación del servicio.
1. El prestador del servicio deberá atender todas las peticiones de prestación del
servicio que reciba, en las condiciones establecidas en estas prescripciones particulares.
2. El práctico deberá permanecer en contacto con el Centro de Control, en su caso,
asumiendo la programación de los servicios comunicada por éste y avisando de los
momentos de inicio y finalización de cada uno de ellos, así como de las incidencias que
surjan y seguirá las instrucciones que desde dicho centro o servicio se impartan. Para
ello, dispondrá y utilizará los medios de comunicación establecidos y seguirá los
procedimientos operativos vigentes de la Autoridad Portuaria.
g.
Condiciones operativas.
1. El servicio de practicaje se prestará de forma regular y continua a todos los
buques y embarcaciones que lo soliciten, ya tengan la obligación de utilizarlo o ya lo
pidan de forma voluntaria, debiendo estar operativo las veinticuatro horas del día durante
todos los días del año, salvo causa de fuerza mayor en cuyo caso el prestador del
servicio estará obligado, sin derecho a indemnización alguna, a adoptar las medidas
cve: BOE-A-2022-14566
Verificable en https://www.boe.es
f.
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123550
momento en que partan de la estación de practicaje, que serán dadas para realizar la
prestación del servicio en condiciones eficiencia y de seguridad de la navegación de los
buques, de sus tripulaciones, de las instalaciones portuarias y de los usuarios del
servicio.
c.
Operaciones comprendidas en el servicio.
1.
El servicio de practicaje incluye la realización de las siguientes operaciones:
a) Establecimiento de contactos e interrelación oportuna con el Centro de Control
para que, a través de éste, se lleve a cabo la coordinación, ordenación y control del
tráfico marítimo portuario y demás servicios técnicos náuticos.
b) Intercambio de información con el buque que solicita el servicio, cumpliendo en
todo momento con lo establecido en el Protocolo de Comunicaciones del Servicio de
Control de Tráfico Marítimo que se encuentre vigente.».
c) Asesoramiento al capitán a bordo del buque, para la realización de las maniobras
de los buques en el ámbito geográfico de prestación del servicio, incluyendo la
planificación de la maniobra.
d) Asesoramiento al capitán del buque para la coordinación de los servicios técniconáuticos de remolque y amarre durante la realización de las operaciones náuticas.
e) Cumplimiento de las instrucciones de la Administración portuaria o marítima en
el ámbito de sus competencias, con respecto a los puestos de atraque, amarre o fondeo
de los buques.
f) Notificación de deficiencias o anomalías de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento General de Practicaje.
d.
Medios materiales mínimos.
1. El titular deberá mantener los medios materiales mínimos establecidos en la
prescripción 12.ª en buen uso y perfecto estado de conservación para la prestación del
servicio.
e.
Medios humanos mínimos.
1. El prestador del servicio deberá aportar documentación suficiente que garantice
la disponibilidad del equipo humano mínimo necesario establecido en la prescripción 12.ª
para operar los medios materiales con arreglo a los turnos establecidos.
2. El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta
de la empresa, debiendo portar permanentemente en lugar visible la tarjeta identificativa.
Coordinación del servicio.
1. El prestador del servicio deberá atender todas las peticiones de prestación del
servicio que reciba, en las condiciones establecidas en estas prescripciones particulares.
2. El práctico deberá permanecer en contacto con el Centro de Control, en su caso,
asumiendo la programación de los servicios comunicada por éste y avisando de los
momentos de inicio y finalización de cada uno de ellos, así como de las incidencias que
surjan y seguirá las instrucciones que desde dicho centro o servicio se impartan. Para
ello, dispondrá y utilizará los medios de comunicación establecidos y seguirá los
procedimientos operativos vigentes de la Autoridad Portuaria.
g.
Condiciones operativas.
1. El servicio de practicaje se prestará de forma regular y continua a todos los
buques y embarcaciones que lo soliciten, ya tengan la obligación de utilizarlo o ya lo
pidan de forma voluntaria, debiendo estar operativo las veinticuatro horas del día durante
todos los días del año, salvo causa de fuerza mayor en cuyo caso el prestador del
servicio estará obligado, sin derecho a indemnización alguna, a adoptar las medidas
cve: BOE-A-2022-14566
Verificable en https://www.boe.es
f.