III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Transporte de mercancías peligrosas por vía aérea. (BOE-A-2022-14567)
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, relativa a los requisitos mínimos para la cualificación del personal instructor/evaluador adscrito a programas de instrucción en mercancías peligrosas por vía aérea.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123577
Tercero. Requisitos generales del personal instructor/evaluador adscrito a Programas
de Instrucción en Mercancías Peligrosas por vía aérea.
Los instructores encargados de los programas de instrucción inicial y de repaso
sobre mercancías peligrosas deben probar o ser evaluados para demostrar su
competencia pedagógica y en la función acerca de la cual van a proporcionar instrucción
antes de proceder a impartir dicha instrucción. Por extensión se aplicarán los mismos
requisitos a los evaluadores.
Los instructores encargados de impartir instrucción inicial y de repaso sobre
mercancías peligrosas deben dictar dichos cursos, como mínimo, cada 24 meses o, si
ese no es el caso, asistir a sesiones de instrucción de repaso.
Instructores / Evaluadores
Requisitos
Documentación acreditativa
a) Competencia pedagógica:
– Certificado acreditativo de la
Certificado de haber recibido formación en instrucción recibida.
competencias pedagógicas o,
– Evidencia de haber llevado a cabo
Acreditar la superación de:
la instrucción.
1. Asistencia a un curso como observador.
2. Preparación e impartición de un curso siendo
supervisado por otro instructor.
b) Conocimientos en mercancías peligrosas en
vigor, en la función que vayan a impartir/evaluar:
Haber recibido instrucción en mercancías
peligrosas en los últimos 24 meses en la función
acerca de la cual va a proporcionar instrucción antes
de proceder a impartir la misma.
– Evidencia de haber superado la
instrucción
requerida
(certificado
acreditando que ha sido evaluado como
competente) o,
– Evidencia de haber superado con
éxito un examen en la categoría
correspondiente antes del 31-12-2022 en
vigor, de acuerdo con el sistema de
instrucción basado en categorías.
c) Experiencia profesional de 6 meses en la
función que vayan a impartir/evaluar obtenida durante
los últimos 5 años(1).
En los casos en que se cambie de función a
instruir, aquellos instructores que han acreditado
experiencia en el mismo entorno operacional podrán
instruir una vez que sea evaluado para determinar su
competencia con respecto a las nuevas funciones. Si
no
puede
demostrarse
competencia,
debe
impartírsele la instrucción adicional adecuada.
– Certificado
del
empleador
acreditando experiencia profesional en la
función e incluyendo una descripción del
puesto, para el periodo requerido.
– Certificado de haber superado la
evaluación correspondiente y, en su
caso, instrucción adicional.
Mantenimiento
de
competencias
de
los
instructores/evaluadores.
Han de dictar dichos cursos, como mínimo, cada
24 meses o, si ese no es el caso, asistir a sesiones de
instrucción de repaso.
– Evidencia de haber dictado dichos
cursos o, certificado acreditando que ha
sido evaluado como competente tras la
instrucción de repaso, en el periodo
requerido.
(1)
Excepto para aquellos instructores/evaluadores con atribuciones para ejercer como tales en la
función que vayan a impartir/evaluar, vigentes hasta la entrada en vigor de las nuevas disposiciones de
instrucción basada en competencias.
cve: BOE-A-2022-14567
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123577
Tercero. Requisitos generales del personal instructor/evaluador adscrito a Programas
de Instrucción en Mercancías Peligrosas por vía aérea.
Los instructores encargados de los programas de instrucción inicial y de repaso
sobre mercancías peligrosas deben probar o ser evaluados para demostrar su
competencia pedagógica y en la función acerca de la cual van a proporcionar instrucción
antes de proceder a impartir dicha instrucción. Por extensión se aplicarán los mismos
requisitos a los evaluadores.
Los instructores encargados de impartir instrucción inicial y de repaso sobre
mercancías peligrosas deben dictar dichos cursos, como mínimo, cada 24 meses o, si
ese no es el caso, asistir a sesiones de instrucción de repaso.
Instructores / Evaluadores
Requisitos
Documentación acreditativa
a) Competencia pedagógica:
– Certificado acreditativo de la
Certificado de haber recibido formación en instrucción recibida.
competencias pedagógicas o,
– Evidencia de haber llevado a cabo
Acreditar la superación de:
la instrucción.
1. Asistencia a un curso como observador.
2. Preparación e impartición de un curso siendo
supervisado por otro instructor.
b) Conocimientos en mercancías peligrosas en
vigor, en la función que vayan a impartir/evaluar:
Haber recibido instrucción en mercancías
peligrosas en los últimos 24 meses en la función
acerca de la cual va a proporcionar instrucción antes
de proceder a impartir la misma.
– Evidencia de haber superado la
instrucción
requerida
(certificado
acreditando que ha sido evaluado como
competente) o,
– Evidencia de haber superado con
éxito un examen en la categoría
correspondiente antes del 31-12-2022 en
vigor, de acuerdo con el sistema de
instrucción basado en categorías.
c) Experiencia profesional de 6 meses en la
función que vayan a impartir/evaluar obtenida durante
los últimos 5 años(1).
En los casos en que se cambie de función a
instruir, aquellos instructores que han acreditado
experiencia en el mismo entorno operacional podrán
instruir una vez que sea evaluado para determinar su
competencia con respecto a las nuevas funciones. Si
no
puede
demostrarse
competencia,
debe
impartírsele la instrucción adicional adecuada.
– Certificado
del
empleador
acreditando experiencia profesional en la
función e incluyendo una descripción del
puesto, para el periodo requerido.
– Certificado de haber superado la
evaluación correspondiente y, en su
caso, instrucción adicional.
Mantenimiento
de
competencias
de
los
instructores/evaluadores.
Han de dictar dichos cursos, como mínimo, cada
24 meses o, si ese no es el caso, asistir a sesiones de
instrucción de repaso.
– Evidencia de haber dictado dichos
cursos o, certificado acreditando que ha
sido evaluado como competente tras la
instrucción de repaso, en el periodo
requerido.
(1)
Excepto para aquellos instructores/evaluadores con atribuciones para ejercer como tales en la
función que vayan a impartir/evaluar, vigentes hasta la entrada en vigor de las nuevas disposiciones de
instrucción basada en competencias.
cve: BOE-A-2022-14567
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 213