III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Transporte de mercancías peligrosas por vía aérea. (BOE-A-2022-14567)
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, relativa a los requisitos mínimos para la cualificación del personal instructor/evaluador adscrito a programas de instrucción en mercancías peligrosas por vía aérea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 5 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 123576

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
14567

Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección de la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea, relativa a los requisitos mínimos para la cualificación del
personal instructor/evaluador adscrito a programas de instrucción en
mercancías peligrosas por vía aérea.

La Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil,
por la que se publican las Instrucciones Técnicas para el transporte seguro de
mercancías peligrosas por vía aérea (Documento OACI 9284/AN/905),
edición 2021-2022, establece en el capítulo 4, de la parte 1, de su Anexo, diversos
aspectos sobre la instrucción sobre mercancías peligrosas.
Un sistema de transporte aéreo seguro y eficiente depende de la competencia de su
personal, por lo que esta regulación establece que el empleador debe asegurarse de que
el personal sea competente en el desempeño de cualquier función de la que es
responsable, antes de que proceda a desempeñarla. Este objetivo debe lograrse
mediante instrucción y evaluación que correspondan a las funciones de las que el
personal en cuestión es responsable.
Un enfoque basado en competencias para la instrucción y evaluación (CBTA)
garantiza que el personal sepa qué tareas se espera que ejecute con competencia y, que
las personas que instruyen y evalúan sepan qué actuación es la que deben instruir y
evaluar.
En concreto, el punto 4.6, del capítulo 4, de la parte 1, relativo a las «Cualificaciones
y competencias de los instructores» establece que los instructores encargados de los
programas de instrucción inicial y de repaso sobre mercancías peligrosas deben probar o
ser evaluados para demostrar su competencia pedagógica y en la función acerca de la
cual van a proporcionar instrucción antes de proceder a impartir dicha instrucción.
Por ello, en virtud de lo establecido en el artículo 9 l) del Estatuto de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea aprobado mediante el Real Decreto 184/2008, de 8 de
febrero, esta Agencia Estatal de Seguridad Aérea, resuelve:
Primero.

Objeto.

Establecer los requisitos mínimos para la cualificación del personal instructor/
evaluador adscrito a Programas de Instrucción en Mercancías Peligrosas por vía aérea
de los que se solicite aprobación, excepto para operadores aéreos.
Ámbito.

Esta resolución es aplicable al personal instructor/evaluador adscrito a Programas de
Instrucción en Mercancías Peligrosas por vía aérea de aquellos empleadores cuyo
personal desempeña funciones destinadas a garantizar que las mercancías peligrosas
se transporten de conformidad con las Instrucciones Técnicas para el transporte seguro
de mercancías peligrosas por vía aérea (Documento OACI 9284/AN/905) y que soliciten
una aprobación de Programas de Instrucción para el Transporte sin Riesgos de
Mercancías Peligrosas por Vía Aérea basado en formación por competencias (CBT),
excepto a operadores aéreos.

cve: BOE-A-2022-14567
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.