III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-14561)
Resolución de 18 de julio de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Valga y ADIF-Alta Velocidad, para la supresión de pasos a nivel de la línea Redondela-Santiago, en Valga (Pontevedra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 5 de septiembre de 2022

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para la ejecución de actividades de carácter material o técnico. Mediante la Resolución
de 15 de abril de 2020, se publica la Adenda al citado convenio.
Por otra parte, mediante Resolución de 9 de julio de 2019, de la Entidad Pública
Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, se publica el Convenio de
encomienda de gestión a la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad, para la
ejecución de actividades de carácter material o técnico. Mediante Resolución de 5 de
diciembre de 2019 y 10 de enero de 2020, se publicaron sendas Adendas al referido
convenio de encomienda.
Cuarto.
Que los pasos a nivel, puntos kilométricos 64/110 y 65/212, de la línea RedondelaSantiago corresponden a los cruces con los caminos de Carracido y de Carballas
Castiñeiras respectivamente, ambos de jurisdicción del Ayuntamiento de Valga, y están
dotados de las siguientes protecciones: Clase P, el de P.K. 64/110 (Peatones y Ganado)
y Clase A3, el de P.K. 65/212 (Semibarreras Automáticas, S.B.A.).
Quinto.
Que con fecha 26 de febrero de 2016, el Ayuntamiento de Valga y el Administrador
de Infraestructuras Ferroviarias firmaron un Protocolo de Colaboración para la ejecución
de determinadas actuaciones ferroviarias en el Término Municipal de Valga (Pontevedra),
siendo uno de los objetivos del mismo la realización de los estudios necesarios para la
supresión del paso a nivel P.K. 64/110. El citado Protocolo establecía, en su cláusula
séptima («Desarrollo del Protocolo»), que una vez redactados los estudios necesarios y
definidas las actuaciones a acometer, los mismos servirían de base para elaborar los
convenios de colaboración necesarios.
Sexto.
Que el artículo 8.4 de la Ley 38/2015 de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario
establece que «los administradores generales de infraestructuras ferroviarias, con objeto
de preservar y mejorar la seguridad de los usuarios de las carreteras y caminos y del
ferrocarril, podrán realizar la reordenación de pasos a nivel, así como de sus accesos,
tanto de titularidad pública como privada, garantizando en este último caso el acceso a
los predios afectados».
Séptimo.
Que, en el artículo 54 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad
operacional e interoperabilidad ferroviarias, en materia de supresión de pasos a nivel, se
establece que:

cve: BOE-A-2022-14561
Verificable en https://www.boe.es

«Cuando de las características de un paso a nivel se desprenda que su supresión
resulta necesaria o conveniente, el administrador de infraestructuras y el titular de la
carretera o camino, según lo permitan sus disponibilidades presupuestarias y conforme a
los convenios que pudieran celebrarse, procederán a la supresión de dicho paso y, en su
caso, a su sustitución por un cruce a distinto nivel».